Arraigo por estudios: qué formaciones valen, cuándo matricularte y cuánto puedes trabajar

Lectura: 9 min · Publicado el 6 de octubre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

El arraigo por estudios es el arraigo socioformativo del art. 127.d) del RD 1155/2024: si llevas dos años seguidos en España, puedes pedir residencia matriculándote en una formación concreta (FP de grado medio, bachillerato, certificados profesionales completos o educación de adultos presencial). Da un año de residencia y permite trabajar por cuenta ajena hasta treinta horas semanales.

Resumen en 30 segundos

  • Qué es: la figura vigente desde el 20/05/2025 (art. 125.1.d RD 1155/2024); dura un año y se puede prorrogar.
  • Qué cursos valen: solo los de los arts. 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, más la educación obligatoria de adultos presencial o la formación de los Servicios Públicos de Empleo.
  • Horas: la norma no fija un mínimo de horas; exige formación completa y al menos un 50 % presencial.
  • Trabajo: por cuenta ajena, máximo 30 horas semanales y con salario mínimo proporcional (art. 131.b).
  • Si lo deniegan: reposición en un mes o contencioso en dos (DA 9.ª RD 1155/2024).

Qué se necesita para el arraigo socioformativo

Antes de mirar el curso, comprueba los requisitos comunes a todos los arraigos del art. 126 del RD 1155/2024. Son acumulativos: si falla uno, la matrícula no salva la solicitud. Puedes ver cómo encaja esta figura entre las demás en nuestra guía sobre los cinco tipos de arraigo y sus requisitos.

  • Dos años de permanencia continuada en España antes de presentar (art. 126.b). El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta hasta su resolución firme.
  • No ser solicitante de asilo ni al presentar ni durante la tramitación (art. 126.a).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a tu entrada (art. 126.d).
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de ese tipo en trámite (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026).
  • Matrícula o formación válida y un informe de integración social de la comunidad autónoma (art. 127.d en relación con el 127.c).
  • Tasa abonada (art. 126.g).

El informe de integración debe emitirse en el plazo de un mes desde que lo pides. Si no llega a tiempo y puedes acreditar ese retraso, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba (art. 127.c).

Qué estudios valen para el arraigo por estudios

Aquí está el error más caro. Para el arraigo por estudios no vale cualquier curso: el art. 127.d) remite a una lista cerrada de formaciones definidas en el art. 52.1 del Reglamento.

Formaciones admitidas en el arraigo socioformativo (art. 127.d RD 1155/2024)
FormaciónQué exige la normaPrecepto
Secundaria postobligatoria (bachillerato) y ciclos de FP de grado medioCentro autorizado e inscrito, programa a tiempo completo y título reconocido; al menos 50 % presencialart. 52.1.b)
Títulos de Especialista de Formación ProfesionalLos previstos en el RD 659/2023art. 52.1.b)
Certificados profesionales de grado CFormación completa, ni modular ni parcial, en centro autorizado; niveles 1, 2 y 3 para el arraigoarts. 52.1.e) 5.º y 127.d)
Enseñanzas obligatorias de educación de personas adultasSolo en su oferta presencialart. 127.d)
Formación promovida por los Servicios Públicos de EmpleoCompromiso de realizarla, orientada a ocupaciones del catálogo del art. 75.1art. 127.d), párrafo 3.º

Fuera quedan los estudios superiores del art. 52.1.a), como un grado universitario o un máster, los cursos de idiomas y la formación online sin la presencialidad exigida. Quien quiera estudiar en la universidad tiene su propia vía, la estancia de larga duración por estudios, que se tramita con otras reglas.

Cuántas horas debe tener el curso

Es la pregunta más repetida y la respuesta sorprende: el RD 1155/2024 no fija un número mínimo de horas para el arraigo socioformativo. Lo que mira la oficina de extranjería es otra cosa: que la formación sea de las de la tabla, que sea completa (en los certificados profesionales, el art. 52.1.e) 5.º excluye la formación modular o parcial) y que al menos el 50 % se imparta de forma presencial.

Antes de pagar, pregunta al centro qué título o certificado oficial expide y qué parte es presencial; es lo primero que revisa un abogado de extranjería.

Cuándo presentar la solicitud y cuándo aportar la matrícula

El art. 127.d) tiene un calendario propio que conviene leer despacio. Si la matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Una vez concedida la autorización, tienes tres meses desde la notificación para acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería.

La matrícula fuera de plazo extingue la autorizaciónSi no acreditas la matrícula en esos tres meses, la autorización concedida se extingue (art. 127.d). En casos justificados puedes matricularte en una formación distinta de la prevista, siempre que también sea de las admitidas. Con la formación de los Servicios Públicos de Empleo ocurre lo mismo: no acreditar que la realizas es causa de extinción.

La solicitud es personal y no requiere visado (art. 130.1). Si falta documentación, la oficina te requerirá con un plazo que no puede superar los quince días; si no subsanas, se archiva por desistimiento (art. 130.3). Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero se pide personalmente en el plazo de un mes desde la notificación (art. 130.6).

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Cuánto puedes trabajar con el arraigo socioformativo

A diferencia de los demás arraigos, que habilitan para trabajar sin límite de ámbito ni ocupación, el socioformativo es una excepción expresa del art. 131.b): permite trabajar solo por cuenta ajena, con un máximo de treinta horas semanales en cómputo global y un salario no inferior al mínimo interprofesional o al de convenio, en proporción a la jornada. No habilita para trabajar como autónomo.

Si ya tienes oferta a jornada completa, compara antes con el arraigo sociolaboral, que exige contratos de al menos veinte horas semanales (art. 127.b).

Prórroga: qué te pedirán al cumplir el año

La autorización dura un año y la prórroga, otro (arts. 125.2 y 132.1). Para prorrogarla, el art. 132.2.b) exige en los ciclos de grado básico o medio un informe del centro que certifique la promoción a segundo curso. Si terminaste la formación antes de cumplirse el año, tendrás que aportar el título o certificado obtenido y acreditar que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo.

La prórroga se pide en los dos meses previos a la caducidad, y presentarla en plazo mantiene la validez de la autorización hasta que se resuelva. También se admite dentro de los tres meses posteriores, aunque puede abrirse un procedimiento sancionador (art. 132.3).

Lo que vemos en el despacho

Un patrón frecuente en las consultas: la persona paga por adelantado un curso privado de muchas horas que no conduce a ningún certificado profesional oficial, o un certificado por módulos sueltos, y el problema aparece en la resolución. Revisar el plan formativo antes de pagar ahorra meses.

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Errores frecuentes y qué hacer si te lo deniegan

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar teniendo en trámite otra solicitud de residencia o estancia: incumples el art. 126.h) y la solicitud no prospera aunque el curso sea válido
  • Elegir un curso online o un certificado por módulos sueltos: no encaja en el art. 52.1.e) 5.º, que exige formación completa y al menos un 50 % presencial
  • Olvidar acreditar la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión: la autorización se extingue y hay que empezar de nuevo
  • Trabajar más de treinta horas o como autónomo: excedes lo que permite el art. 131.b) y comprometes la prórroga

La oficina tiene tres meses para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (DA 1.ª.1 LO 4/2000). Frente a una denegación expresa cabe recurso potestativo de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos; no cabe alzada, porque la resolución agota la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024; arts. 123-124 Ley 39/2015; art. 46.1 Ley 29/1998). Un abogado de extranjería puede revisar si el motivo es subsanable con prueba; para eso está nuestro servicio de recursos de extranjería y, para preparar el expediente desde el principio, el de arraigos en España.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un grado universitario para el arraigo por estudios?

No. El art. 127.d) del RD 1155/2024 solo admite las formaciones de los arts. 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, la educación obligatoria de adultos presencial y la formación de los Servicios Públicos de Empleo. Los estudios superiores universitarios no están en esa lista; para ellos existe la estancia de larga duración por estudios.

¿Cuántas horas debe tener el curso del arraigo socioformativo?

El Reglamento no fija un mínimo de horas. Exige que la formación sea de las admitidas, que en los certificados profesionales sea completa y no modular ni parcial, y que al menos el 50 % sea presencial (art. 52.1.e) 5.º). Por eso conviene preguntar al centro qué certificado oficial expide, no cuántas horas dura.

¿Puedo trabajar a jornada completa con el arraigo socioformativo?

No. El art. 131.b) del RD 1155/2024 limita esta autorización al trabajo por cuenta ajena, con un máximo de treinta horas semanales en cómputo global y salario mínimo o de convenio proporcional a la jornada. Tampoco permite trabajar como autónomo, a diferencia de los demás arraigos.

¿Qué pasa si no presento la matrícula a tiempo?

Tras la concesión tienes tres meses desde la notificación para acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería. Si no lo haces, la autorización se extingue (art. 127.d). En casos justificados se admite matricularse en otra formación distinta, siempre que también sea de las que permite el Reglamento.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. RD 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
  3. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)

Última revisión normativa: 6 de octubre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 52.1, 125, 126, 127.c) y d), 130, 131.b) y 132, DA 9.ª, en la redacción del RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284); LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), DA 1.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 123-124. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.