Arraigo sociolaboral 2026: qué contrato sirve, qué debe cumplir la empresa y desde cuándo puedes trabajar

Lectura: 8 min · Publicado el 5 de noviembre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

El arraigo sociolaboral exige dos años de permanencia continuada en España y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el de convenio (arts. 126.b y 127.b del RD 1155/2024). La empresa también pasa examen: un buen contrato no basta si ella no cumple.

Resumen en 30 segundos

  • Contrato: al menos 20 horas semanales en cómputo global, con salario mínimo o de convenio.
  • Empresa: al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y con medios suficientes.
  • Trabajo: habilitación provisional por cuenta ajena desde la admisión a trámite.
  • Resolución: plazo general de tres meses, con silencio desestimatorio.
  • Duración: un año, con prórroga o modificación después.

Quién puede pedir el arraigo sociolaboral

Es una de las cinco modalidades de arraigo del art. 125 del RD 1155/2024. No requiere visado y se solicita estando en España (arts. 130.1 y 126.a). Si reúnes los requisitos arraigo sociolaboral de permanencia, el resto del expediente gira en torno al contrato.

Antes de buscar empresa, comprueba los requisitos generales del art. 126, que son acumulativos:

  • Dos años de permanencia continuada antes de solicitarlo. Si fuiste solicitante de protección internacional, ese tiempo de tramitación no computa (art. 126.b).
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante la tramitación (art. 126.a).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada (art. 126.d).
  • No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno (art. 126.e y f).
  • No tener autorización de estancia o residencia ni ser interesado en un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla (art. 126.h, añadida por el RD 316/2026).

Esa última letra pasa desapercibida: con otra solicitud de residencia en trámite, no se cumple. Si no tienes contrato, la vía que conviene mirar es el arraigo social, que no lo exige.

Qué contrato sirve

El art. 127.b) pide uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el de convenio, en proporción a la jornada, y que sumen una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. El salario mínimo fijado para 2026 es de 1.221 euros al mes (art. 1 del RD 126/2026).

Solo se admite más de un contrato en dos casos:

  • Temporada: trabajos estacionales, con dos o más contratos de distintos empleadores y concatenados.
  • Pluriempleo: trabajo parcial y simultáneo para más de un empleador, en la misma o en distinta ocupación.

El contrato debe estar firmado por ti y por el empleador (arts. 74.1.b y 130.1.b). Además, el art. 74.1.b) pide una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, y el 74.1.c) que las condiciones se ajusten a la normativa y al convenio de esa actividad, categoría y localidad.

Contratos a tiempo parcial: lee dos preceptos a la vezEl art. 127.b) habla de salario «en proporción a la jornada trabajada». Pero remite al art. 74, excluyendo solo su apartado 1.a), y el 74.1.c) dice que a tiempo parcial la retribución total debe igualar o superar el salario mínimo a jornada completa en cómputo anual. El reglamento no aclara cómo encajan. Revísalo con un abogado de extranjería antes de firmar un contrato de pocas horas.

¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?

Los plazos de recurso en extranjería son cortos. En una consulta online de 49 € (IVA incluido) analizamos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.

Qué debe cumplir la empresa

El art. 127.b) exige al empleador los requisitos del art. 74, salvo el de la situación nacional de empleo. Es decir, no hace falta que el puesto esté en una lista de ocupaciones, pero sí todo lo demás.

Requisitos de la empresa en el arraigo sociolaboral
RequisitoQué exige la normaArtículo
ObligacionesEstar al corriente con Hacienda y con la Seguridad SocialArt. 74.1.d
MediosMedios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto y para el contrato, incluido el salario brutoArts. 74.1.e y 76.1
Empleador particularUmbral propio, en porcentaje del salario mínimo, según su unidad familiarArt. 76.2
ContratoFirmado por ambas partes y ajustado a la normativa y al convenioArt. 74.1.b y c

Los requisitos arraigo sociolaboral alcanzan así a la empresa, y conviene que lo sepa desde el principio: una deuda suya puede tumbar una solicitud por lo demás correcta. Si eres tú quien contrata, esta guía sobre cómo contratar a un trabajador extranjero compara las vías disponibles.

Qué documentos presentar y quién los obtiene

La solicitud es personal, salvo menores o personas con discapacidad que precisan apoyo (art. 130.1), y se acompaña de:

  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Contrato o contratos firmados.
  • Documentación que acredite la permanencia y los demás requisitos.
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada, si eres mayor de edad penal (art. 130.2).

Ese certificado no hace falta si llevas cinco años seguidos en España, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de esos cinco años sin haber salido después. Los antecedentes en España y el informe policial los pide de oficio la oficina de extranjería. Un antecedente policial no supone por sí solo la denegación: se valora caso por caso (art. 130.2). Si falta algo, el requerimiento da hasta 15 días, y sin subsanar se te tiene por desistido (art. 130.3).

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar con el pasaporte caducado. El art. 130.1.a) lo exige en vigor, a diferencia de lo que permitió la regularización extraordinaria.
  • Aportar varios contratos fuera de los dos supuestos admitidos. La suma de horas puede no valer para el art. 127.b).
  • Olvidar comprobar la situación de la empresa. El incumplimiento del art. 74.1.d) afecta a tu solicitud.
  • Presentar con otra solicitud de residencia abierta. No cumples el art. 126.h).

Desde cuándo puedes trabajar

Desde la admisión a trámite, no desde la presentación. El art. 130.5 habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el procedimiento, y la comunicación de inicio debe hacerlo constar: ese es el papel que has de enseñar a la empresa. La habilitación no cubre el trabajo por cuenta propia.

Si te conceden el arraigo sociolaboral 2026, quedan dos plazos de un mes desde la notificación: el alta en la Seguridad Social, de la que depende la eficacia de la autorización (art. 130.5), y la solicitud personal de la tarjeta de identidad de extranjero (art. 130.6). Una vez concedida, la autorización permite trabajar por cuenta propia o ajena sin límite de ámbito geográfico ni de ocupación (art. 131).

Qué pasa si no contestan o te lo deniegan

El art. 130 no fija un plazo propio, así que rige el general de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente; pasado ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada (DA 1.ª.1 de la LO 4/2000).

La denegación pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024). Caben reposición potestativa en un mes (art. 124.1 de la Ley 39/2015) o contencioso-administrativo en dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998); no alzada. Aquí explicamos cómo elegir entre reposición y contencioso. Un abogado de extranjería debe revisar el motivo exacto antes de decidir: a veces conviene más una solicitud nueva con otro contrato.

¿Prefieres que lo revisemos contigo?

Reserva una consulta online de 49 € (IVA incluido) por videollamada, teléfono o WhatsApp. No prometemos resultados: te damos un diagnóstico honesto de tu expediente y un plan de acción claro.

Qué hacer antes de que acabe el año

La autorización dura un año (art. 125.2). Al terminar tienes dos caminos:

  • Modificación a residencia y trabajo: acreditando los requisitos del art. 80 (cuenta ajena) o del art. 86 (cuenta propia). La nueva autorización dura cuatro años (art. 191.3).
  • Prórroga de un año: acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (art. 132.2.a).

La prórroga se pide en los dos meses previos a la expiración, lo que mantiene válida la autorización hasta que se resuelva. También cabe en los tres meses posteriores, pero con posible sanción por la infracción del art. 52.b) de la LO 4/2000 (art. 132.3).

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas debe tener el contrato del arraigo sociolaboral?

Al menos 20 horas semanales en cómputo global, sumando todos los contratos cuando se admite más de uno (art. 127.b del RD 1155/2024). El salario debe alcanzar el mínimo interprofesional o el de convenio. Si es a tiempo parcial, revisa también el art. 74.1.c).

¿Hace falta que el contrato dure un año?

El art. 127.b) no fija una duración mínima concreta, pero remite al art. 74, cuyo apartado 1.b) exige una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, que es de un año. Un contrato muy corto plantea dudas salvo en los trabajos de temporada concatenados.

¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral si he trabajado sin papeles?

El art. 127.b) no pide acreditar trabajo anterior, sino aportar un contrato. Lo que se exige son dos años de permanencia continuada y los demás requisitos del art. 126. Ese trabajo previo no es, por tanto, un requisito de esta modalidad de arraigo.

¿La empresa puede ser una persona física?

Sí. El art. 76.2 del RD 1155/2024 contempla al empleador persona física y fija los medios en porcentaje del salario mínimo según su unidad familiar. Además debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 74.1.d) y firmar el contrato con las condiciones debidas.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  3. RD 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026 (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815)

Última revisión normativa: 5 de noviembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 74, 76, 125-127, 130-132, 191 y DA 9.ª, en la redacción del RD 316/2026; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), DA 1.ª y art. 52.b); RD 126/2026 (BOE-A-2026-3815), art. 1 y DF 3.ª; Ley 39/2015, art. 124.1; Ley 29/1998, art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.