Arraigo social con requisitos nuevos: dos años de permanencia, sin contrato y con informe de integración

Lectura: 9 min · Publicado el 17 de octubre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

El arraigo social sigue vigente en el art. 125.1.c) del RD 1155/2024, pero es un arraigo social con requisitos distintos de los que todavía circulan: dos años de permanencia continuada en España, ningún contrato de trabajo y la prueba de vínculos familiares con extranjeros residentes y medios del 100 % del IPREM o, si no tienes esos vínculos, un informe de integración de tu comunidad autónoma (art. 127.c, redacción del RD 316/2026).

Resumen en 30 segundos

  • Permanencia: dos años continuados antes de solicitar (art. 126.b).
  • Sin contrato: el contrato es propio del arraigo sociolaboral.
  • Plazo y silencio: tres meses para resolver; sin respuesta, se entiende desestimada (DA 1.ª LO 4/2000).
  • Resultado: un año de residencia con permiso para trabajar por cuenta propia y ajena (arts. 125.2 y 131).

Qué dice hoy el Reglamento de Extranjería del arraigo social y los requisitos que exige

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (art. 124 RD 1155/2024, al amparo del art. 31.3 LO 4/2000). Se concede por un año (art. 125.2) a quien lleva al menos dos años en España sin autorización y acredita vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos, o un esfuerzo de integración avalado por informe autonómico. Desde la concesión permite trabajar.

La confusión viene del reglamento derogado el 20 de mayo de 2025, que exigía un contrato de un año y un periodo de permanencia más largo. Hoy el contrato es la pieza del arraigo sociolaboral y la matrícula lo es del socioformativo: se trata de un arraigo social con requisitos nuevos que descansan en la familia o en la integración. En la guía sobre los cinco tipos de arraigo en España explicamos cuál encaja en cada situación.

Los requisitos generales del art. 126, comunes a todos los arraigos

Son acumulativos: si falla uno, la oficina de extranjería no entra a valorar el resto.

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni durante la tramitación (art. 126.a).
  • Permanencia continuada durante los dos años anteriores a la solicitud (art. 126.b).
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (art. 126.c).
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126.d).
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar en plazo de compromiso de no retorno (art. 126.e y f).
  • Tasa pagada (art. 126.g), con el importe de la Orden PJC/617/2025, que se actualiza al comienzo de cada ejercicio (art. 1.2 de la Orden).
  • No ser titular de otra autorización ni tener abierto un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026 desde el 16 de abril de 2026).

El requisito propio: vínculos familiares o informe de integración (art. 127.c)

El art. 127.c), en la redacción del RD 316/2026, abre dos caminos. El primero, acreditar vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia: cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado en línea directa, más medios de al menos el 100 % del IPREM (cuantía vigente al solicitar) disponibles en España, que pueden proceder de esos familiares o de una actividad por cuenta propia que cumpla el art. 84. El segundo, para quien no tiene esos vínculos: un informe favorable de integración social de la comunidad autónoma, o de la corporación local cuando la comunidad lo haya previsto.

Las dos vías del art. 127.c) RD 1155/2024 (redacción del RD 316/2026)
VíaQué exige la normaCómo se acredita
Vínculos familiaresCónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado con autorización de residencia, más medios del 100 % del IPREMCertificados de matrimonio, pareja o nacimiento; tarjeta del familiar; nóminas, renta o vida laboral
Esfuerzo de integraciónInforme favorable de integración social, emitido en el plazo de un mes desde que se pidePadrón histórico, cursos de idioma o inserción sociolaboral, escolarización de hijos, programas sociales

El informe recoge el tiempo de permanencia en tu domicilio, los medios económicos y los esfuerzos de integración. Si pasa el mes sin que se emita, y acreditas que lo pediste, el requisito puede probarse por cualquier medio admitido en derecho. Pídelo con antelación: la cita no siempre llega rápido.

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Cómo se presenta y qué documentos te van a pedir (art. 130)

No exige visado y la presenta personalmente el interesado ante la oficina de extranjería (art. 130.1): copia completa del pasaporte en vigor y los documentos del vínculo y los medios, o el informe de integración. Los antecedentes penales se acreditan con certificado de los países donde residiste los cinco años anteriores a la entrada (art. 130.2), salvo que lleves cinco años seguidos en España o ya lo presentaras en una solicitud anterior. El informe de penados y el policial los pide de oficio la oficina en siete días, y las anotaciones policiales no son causa automática de denegación. Si arrastras antecedentes antiguos, revisa antes la cancelación de antecedentes penales y policiales.

Si falta algo, te requerirán para subsanar en un plazo no superior a quince días; si no lo haces, se archiva por desistimiento (art. 130.3). Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero se pide en el plazo de un mes (art. 130.6); si no encuentras cita, lee qué hacer cuando no hay citas de huellas para el TIE.

Lo que vemos en el despacho

Lo que más vemos: personas que llegan con una oferta de empleo creyendo que es imprescindible y sin haber documentado los dos años mes a mes. Un empadronamiento con huecos de varios meses, sin otra prueba que los cubra, es el fallo que más expedientes tumba.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Plazo para resolver, silencio y qué hacer si te lo deniegan

El art. 130 no fija plazo propio, así que rigen los tres meses generales desde la entrada de la solicitud en el registro (DA 7.ª.1 RD 1155/2024 y DA 1.ª.1 LO 4/2000). Sin notificación en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada: el silencio es negativo salvo en prórrogas y renovaciones (DA 1.ª.2 LO 4/2000 y DA 8.ª RD 1155/2024). Frente al acto presunto cabe reposición en cualquier momento (art. 124.1 Ley 39/2015) o contencioso; un abogado de extranjería en Madrid suele impulsar el expediente mientras prepara el recurso.

La denegación expresa pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024), por lo que no cabe alzada: un mes para el recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 Ley 39/2015) o dos meses para el contencioso-administrativo (art. 46 Ley 29/1998). En recursos de extranjería y en denegaciones explicamos cuándo conviene recurrir y cuándo presentar de nuevo por la modalidad correcta.

Qué te permite hacer la autorización y cómo se prorroga

Dura un año (art. 125.2) y habilita para trabajar por cuenta propia y ajena sin límite de ocupación ni de territorio (art. 131). Las únicas excepciones son los menores de la edad mínima de admisión al trabajo y el arraigo socioformativo, limitado a treinta horas semanales; de esa modalidad hablamos en la guía del arraigo por estudios.

Para prorrogar, desde el 16 de abril de 2026 el art. 132.2.a) exige búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo que acredites circunstancias que impidan trabajar, como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Se pide en los dos meses previos a la caducidad, lo que prorroga la autorización anterior hasta la resolución; también se admite en los tres meses posteriores, con posible sanción leve del art. 52.b) LO 4/2000 (art. 132.3).

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar con dos años de permanencia que no se pueden probar mes a mes: denegación por el art. 126.b
  • Aportar solo un contrato de trabajo, como si rigiera el reglamento anterior: falta el requisito del art. 127.c); quizá tu caso es un arraigo sociolaboral
  • Pedir el arraigo con una renovación o modificación pendiente: incumples el art. 126.h y se deniega sin entrar en el fondo

Preguntas frecuentes

¿Hace falta contrato de trabajo para pedir el arraigo social?

No. El art. 127.c) del RD 1155/2024 no lo exige: pide vínculos familiares con extranjeros residentes y medios del 100 % del IPREM o, a falta de vínculos, informe de integración autonómico. El contrato de al menos veinte horas semanales es el requisito del arraigo sociolaboral del art. 127.b), que es otra modalidad.

¿Cuántos años dura la autorización por arraigo social?

Un año, según el art. 125.2 del RD 1155/2024; solo el arraigo familiar dura cinco. Al vencer, se pide la prórroga del art. 132, que exige búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

¿Qué pasó con la disposición transitoria quinta del Reglamento de Extranjería?

La DT 5.ª del RD 1155/2024 fue derogada por el RD 316/2026 con efectos desde el 16 de abril de 2026. Las solicitudes presentadas a su amparo antes de esa fecha se resuelven con la DT 2.ª.1 del RD 316/2026: solo se exige carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

¿Puedo pedir el arraigo social con una solicitud de asilo en trámite?

No mientras conserves la condición de solicitante de protección internacional: el art. 126.a) lo impide al presentar y durante la tramitación, y ese tiempo no cuenta para los dos años del art. 126.b). Valorar el desistimiento del asilo con un abogado de extranjería en Madrid antes de presentar es, con más de 3.500 expedientes, la duda más repetida.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. RD 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
  3. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)

Última revisión normativa: 17 de octubre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 124, 125, 126, 127.c), 130, 131 y 132, DA 7.ª, DA 8.ª y DA 9.ª; RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284), art. único apartados 2, 3 y 5 y DT 2.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 31.3 y 52.b) y DA 1.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 123 y 124; Ley 29/1998, art. 46. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.