El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que la Administración puede conceder, sin visado, a quien ya vive en España y demuestra vínculos con el país: familia, trabajo, formación o integración (art. 31.3 LO 4/2000 y arts. 124 a 127 del RD 1155/2024). Eso es, en resumen, qué es el arraigo en España: una excepción a la regla del visado, no un derecho automático.
Resumen en 30 segundos
- Qué es: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se pide sin visado (art. 31.3 LO 4/2000).
- Tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125.1 RD 1155/2024).
- Permanencia: dos años continuados en España, salvo en el arraigo familiar (art. 126.b).
- Resultado: un año de residencia, cinco en el familiar, con permiso de trabajo salvo excepciones (arts. 125.2 y 131).
Qué es el arraigo en España en una frase y por qué es una excepción
El art. 31.3 de la LO 4/2000 permite a la Administración conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo y precisa que en estos supuestos no es exigible el visado. El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el RD 316/2026, lo desarrolla en sus arts. 124 a 132, dentro de las autorizaciones por circunstancias excepcionales.
La regla general es tramitar el visado desde tu país antes de venir. El arraigo es la vía para quien ya está aquí, normalmente sin autorización, y ha echado raíces: familia con residencia legal, un contrato, una formación o un esfuerzo de integración certificado. La Administración «podrá conceder» la autorización (art. 124.1): cumplir los requisitos abre la puerta, pero cada expediente se examina con sus pruebas.
Qué significa arraigo en derecho y por qué la palabra lleva a confusión
Arraigar es echar raíces, y ese es el sentido que la palabra tiene en el derecho de extranjería español: la ley tiene en cuenta los vínculos creados en España. En textos jurídicos de otros países la misma palabra se usa con significados distintos, así que no mezcles lo que se lee en foros o vídeos con lo que dice el Reglamento.
Tampoco es un nombre genérico para «tener papeles»: cada modalidad tiene requisitos propios, y la solicitud presentada por la vía equivocada se deniega.
Qué tipos de arraigo hay con el Reglamento de Extranjería vigente
El art. 125.1 del RD 1155/2024 recoge cinco. Cambia el vínculo que tienes que demostrar y, en un caso, la duración de la autorización:
| Tipo | Vínculo que acreditas | Permanencia previa | Duración |
|---|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber tenido en los dos años anteriores una autorización de residencia, no por circunstancias excepcionales, que no se renovó por motivos ajenos al orden público | Dos años | Un año |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos que garanticen al menos el SMI o el salario de convenio y sumen como mínimo 20 horas semanales | Dos años | Un año |
| Social | Vínculos familiares con extranjeros residentes y medios del 100 % del IPREM o, si no los hay, informe de integración | Dos años | Un año |
| Socioformativo | Matrícula en una formación prevista en el Reglamento, o compromiso de formación del servicio público de empleo, e informe de integración | Dos años | Un año |
| Familiar | Ser padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o prestar apoyo a una persona con discapacidad de esos países | No se exige | Cinco años |
Cada uno tiene su guía: el arraigo social sin contrato, el arraigo por estudios y quién puede pedir el arraigo familiar. Si no sabes cuál encaja contigo, empieza por la comparativa de los cinco tipos de arraigo.
Lo que exigen todos los arraigos, sea cual sea la modalidad
Además del vínculo propio de cada tipo, el art. 126 fija requisitos comunes y acumulativos. Los que más solicitudes tumban son estos cuatro:
- Dos años de permanencia continuada antes de solicitar, salvo en el arraigo familiar (art. 126.b).
- No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante la tramitación; ese tiempo no cuenta para los dos años (art. 126.a y b).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada (art. 126.d).
- No ser titular de otra autorización ni estar pendiente de un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026).
Las anotaciones del informe policial no son por sí solas causa automática de denegación: se valoran caso por caso (art. 130.2).
Arraigo no es lo mismo que regularización extraordinaria
La regularización de 2026 creó dos figuras con la palabra en el nombre: el arraigo extraordinario y el arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 21.ª y DA 20.ª del RD 1155/2024, introducidas por el RD 316/2026). Pedían cinco meses de permanencia, pero su plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026. Para esas figuras solo queda tramitar lo presentado, prorrogar o recurrir; lo explicamos en la renovación de la regularización extraordinaria.
Los arraigos ordinarios del art. 125 no tienen esa ventana cerrada: se piden cuando reúnes los requisitos, con la salvedad del socioformativo, que debe presentarse en los dos meses anteriores al plazo oficial de matrícula cuando la formación lo tiene (art. 127.d).
Lo que vemos en el despacho
Muchas consultas sobre qué es el arraigo en España empiezan con «llevo años aquí, ¿me corresponde?». Importa menos el tiempo que poder probarlo: empadronamiento sin huecos, documentos con fecha y un vínculo que encaje en una modalidad. Dos años bien documentados pesan más que cuatro que no se pueden acreditar mes a mes.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Qué te da el arraigo una vez concedido y qué pasa al año
La autorización dura un año, salvo la de arraigo familiar, que dura cinco (art. 125.2). Lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta propia y ajena sin límite de territorio ni de ocupación, con dos excepciones: quienes no tengan la edad mínima laboral y el socioformativo, limitado a treinta horas semanales por cuenta ajena (art. 131). En el sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud ya puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional (art. 130.5).
Concedida la autorización, tienes un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (art. 130.6). Al vencer el año, la prórroga se solicita en los dos meses previos y, en el social, el sociolaboral y el de segunda oportunidad, exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo (art. 132.2.a y 132.3).
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Cuánto tarda la resolución y qué hacer si te lo deniegan
El art. 130 no fija plazo propio, así que rigen los tres meses generales y, sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (DA 1.ª.1 LO 4/2000). La denegación pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024): cabe recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos (arts. 123 y 124 Ley 39/2015 y art. 46 Ley 29/1998), nunca alzada.
A veces lo sensato no es recurrir, sino volver a presentar por la modalidad correcta. Un abogado de extranjería puede valorar las dos opciones con la resolución delante; en recursos de extranjería explicamos cómo trabajamos esos expedientes y en nuestro servicio de arraigos, cómo preparamos la solicitud.
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Llamar arraigo a cualquier forma de conseguir la residencia: se presenta por una modalidad que no encaja y se deniega
- Pedir arraigo familiar siendo padre o madre de un menor español: la vía es la residencia de familiar de español del art. 94.1 y la solicitud de arraigo no prospera
- Presentar el arraigo con la solicitud de asilo todavía en trámite: incumple el art. 126.a) y ese tiempo no suma para los dos años
Preguntas frecuentes
¿El arraigo da derecho automático a la residencia?
No. El art. 31.3 de la LO 4/2000 y el art. 124.1 del RD 1155/2024 dicen que la Administración «podrá conceder» la autorización. Cumplir los requisitos generales del art. 126 y los específicos de tu modalidad es imprescindible, y la oficina de extranjería examina cada expediente y sus pruebas antes de resolver.
¿Tengo que volver a mi país para pedir el arraigo?
No. El arraigo se solicita en España, personalmente, ante la oficina de extranjería y sin visado (art. 31.3 LO 4/2000 y art. 130.1 RD 1155/2024). Esa es su razón de ser: que quien ya ha creado vínculos aquí no tenga que regresar a tramitar un visado. Si dudas de tu modalidad, consulta a un abogado de extranjería antes de presentar.
¿Cuánto tiempo hay que vivir en España para pedirlo?
Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud en el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad (art. 126.b RD 1155/2024). El arraigo familiar no exige permanencia mínima. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no cuenta para esos dos años.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?
Solo en el arraigo sociolaboral: una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución (art. 130.5 RD 1155/2024, en la redacción del RD 316/2026). En las demás modalidades, el permiso de trabajo llega con la concesión (art. 131).
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- RD 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
Última revisión normativa: 23 de octubre de 2026, contra LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), art. 31.3 y DA 1.ª; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 94.1, 95, 124, 125, 126, 127, 130, 131 y 132, DA 9.ª, DA 20.ª y DA 21.ª; RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284), art. único; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 123 y 124; Ley 29/1998, art. 46. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.