Dispensa del examen de nacionalidad: quién puede pedirla, cómo se solicita y qué hacer si te la deniegan

Lectura: 12 min · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

La dispensa del examen de nacionalidad es la resolución del Ministerio de Justicia que te libra del DELE y del CCSE, o te permite hacerlos adaptados, si no sabes leer ni escribir o tienes dificultades de aprendizaje. Se pide en un modelo oficial y siempre antes de la solicitud de nacionalidad (art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016). Hay seis meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.

Resumen en 30 segundos

  • Quién la pide: quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje; en este segundo caso, con informe facultativo.
  • Quién no la necesita: menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente (exentos por ley) y quien aprobó la ESO en España, que adjunta el título.
  • Cuándo: antes de pedir la nacionalidad; si presentas las dos a la vez, archivan la de nacionalidad.
  • Plazo: seis meses como máximo; sin respuesta, se entiende denegada.
  • Si te la deniegan: reposición en un mes, contencioso en dos o examinarte.

¿Tienes que pedir la dispensa del examen de nacionalidad o ya estás exento?

No todo el que se libra de los exámenes necesita dispensa: a unos los exime la ley, a otros les basta un título y solo quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje tiene que pedirla al Ministerio. Una discapacidad que no afecta al aprendizaje se resuelve con apoyos y ajustes razonables del Instituto Cervantes (art. 6.7 RD 1004/2015).

Exención, título o dispensa: qué te corresponde según tu situación
Tu situación¿Pides dispensa?DELE y CCSENorma
Menor de 18 años o persona con capacidad modificada judicialmenteNoExento de los dos; aporta certificados de los centros en que haya estado inscritoDF 7.ª.3 Ley 19/2015; art. 6.6 RD 1004/2015
Nacional de un país de la lista del art. 6.5 (Argentina, Colombia, Perú…), o con DELE A2 o superior, o con certificado oficial A2, B1 o B2 de español de una Escuela Oficial de Idiomas inscrito en el registro de títulos (si esa nacionalidad no es con la que te identificas ante Interior, aporta su pasaporte en vigor o un certificado consular)NoExento del DELE; aprueba el CCSEArt. 6.5 y DA 4.ª RD 1004/2015; arts. 10.2 y 10.3 Orden JUS/1625/2016
ESO aprobada en España, habiendo estado escolarizado aquíNo: adjunta el título a la solicitud de nacionalidadDispensado de los dosArt. 10.5 Orden JUS/1625/2016
Bachillerato, FP de grado medio o superior o título universitario obtenidos en España, sin haber aprobado la ESO aquíNo con el modelo de dispensa, que no tiene casilla para este casoSegún el Ministerio, dispensa del DELE; aprueba el CCSEFAQ del Ministerio, n.º 14
No sabe leer ni escribirSí, antes de la nacionalidadDispensa o pruebas adaptadasArt. 10.5 Orden JUS/1625/2016
Dificultades de aprendizajeSí, con informe facultativoDispensa o pruebas adaptadasArt. 10.5 Orden; modelo oficial
Discapacidad que no impide leer, escribir ni aprenderNoApoyos y ajustes del Instituto Cervantes; consulta sus condiciones especiales (por ejemplo, para personas sordas) antes de inscribirteArt. 6.7 RD 1004/2015

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Quién puede pedir la dispensa y qué tiene que probar

El art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, en la redacción de la Orden JUS/1018/2022, recoge dos causas para pedirla: no saber leer ni escribir y tener dificultades de aprendizaje. El Ministerio resuelve «a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas»: no basta con decir que el examen te cuesta, hay que acreditar por qué no puedes hacerlo en condiciones ordinarias.

Dificultades de aprendizaje o discapacidad

El modelo oficial exige un certificado o informe facultativo que acredite la dificultad de aprendizaje y, si además tienes una discapacidad, el certificado de grado expedido por la Administración pública española competente. Conviene que el informe explique cómo afecta a la lectura, la escritura o la memoria, y no se limite a nombrar un diagnóstico.

Si la discapacidad no afecta al aprendizaje, lo previsto son los apoyos y ajustes del Instituto Cervantes.

No saber leer ni escribir

En el modelo se marca la casilla «Analfabetismo». Para esta causa el formulario no fija qué documento aportar: deja un espacio para describirlo y el Ministerio valora lo que presentes. Pueden ayudar un certificado de que no llegaste a escolarizarte en tu país, informes de servicios sociales o de programas de alfabetización en España, o un informe médico si la causa es de salud. Si el certificado es de tu país, preséntalo traducido y legalizado o apostillado (salvo exención por convenio o normativa de la UE), como pide el Ministerio.

Cuándo pedirla: antes de la solicitud de nacionalidad, nunca a la vez

La solicitud de dispensa del examen de nacionalidad debe presentarse «necesariamente con carácter previo» a la de nacionalidad por residencia, y esta no puede iniciarse mientras la dispensa no esté resuelta, de forma expresa o por silencio (art. 10.5 de la Orden). El Ministerio advierte en su sede electrónica de que, desde el 29 de octubre de 2022, archiva cualquier solicitud de nacionalidad presentada antes de que la dispensa esté resuelta.

Si ya presentaste las dos a la vezEl archivo se acuerda por una resolución que pone fin a la vía administrativa (art. 10.5 de la Orden). La tasa de nacionalidad grava la propia solicitud, «con independencia del resultado del procedimiento» (DF 7.ª.4 Ley 19/2015), así que no cuentes con recuperarla: tendrás que presentar una solicitud nueva, que lleva su propia tasa.

La Orden no exige tener ya cumplidos los años de residencia del art. 22 del Código Civil para pedir la dispensa. Como el Ministerio tiene hasta seis meses para contestar, lo práctico es presentarla con margen y pedir la nacionalidad española por residencia con la resolución en la mano.

Cómo se solicita la dispensa, paso a paso

  1. Rellena el modelo oficial «Solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes»: tus datos con NIE, domicilio, representante si lo hay y la causa.
  2. Digitaliza la prueba de esa causa: informe facultativo, certificado de discapacidad o documentación sobre tu escolarización.
  3. Preséntala en la sede electrónica del Ministerio, trámite «Solicitud de Dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes», con Cl@ve y Autofirma. Como persona física también puedes hacerlo en papel (art. 14.1 Ley 39/2015): en una oficina de asistencia en materia de registros, en Correos o en un consulado (art. 16.4).
  4. Guarda el justificante con número de registro, fecha y hora: los seis meses cuentan desde la presentación.
  5. Vigila las notificaciones: si consientes las notificaciones electrónicas, llegan a la DEHú, a la que se entra con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  6. Contesta a tiempo si te piden algo más: la subsanación de la dispensa sigue el artículo 68 de la Ley 39/2015, que da un plazo de diez días, frente a los tres meses que se conceden para subsanar el expediente de nacionalidad.

Si te representa otra persona, el modelo exige que sea una persona física con mandato o poder. Los datos de empadronamiento los consulta el Ministerio de oficio, salvo que te opongas de forma expresa y motivada; en ese caso tendrás que aportarlos tú.

Cuánto tarda la dispensa y qué puede decir la resolución

La dispensa debe resolverse en un plazo máximo de seis meses desde la presentación, por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que pone fin a la vía administrativa. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada (art. 10.5 de la Orden). Notificada la resolución, la incorporas al expediente de nacionalidad.

Los tres resultados posibles de la dispensa y el silencio
ResultadoQué significaQué haces después
Dispensa concedidaNo haces el DELE ni el CCSEPresenta la nacionalidad con la resolución
Pruebas adaptadasTe examinas en una versión adaptadaInscríbete en las pruebas adaptadas con la resolución; si no sabes leer ni escribir, son el DELE A2 para no alfabetizados y el CCSE oral
DenegaciónHaces las pruebas ordinarias, salvo exención del DELE por otra víaRecurre o prepara los exámenes
Sin respuesta en seis mesesDenegada por silencioReposición en cualquier momento, contencioso o exámenes; la nacionalidad, solo con los exámenes aprobados o con la dispensa que logres después

Cuando ya hayas presentado la nacionalidad, puedes seguir su tramitación con la consulta del estado del expediente de nacionalidad.

Si te autorizan pruebas adaptadas: cómo son el DELE A2 y el CCSE

Las versiones adaptadas que publica el Instituto Cervantes son para candidatos que no saben leer ni escribir. El DELE A2 adaptado a personas no alfabetizadas solo se hace en España y solo para quien pide la nacionalidad por residencia. Quedan exentas la comprensión de lectura, la comprensión auditiva y la expresión e interacción escritas: solo hay prueba oral, de 15 minutos más diez de preparación, en las fechas del DELE ordinario. Ese día hay que llevar la resolución del Ministerio, que el centro comprueba por su código seguro de verificación.

El CCSE adaptado para no alfabetizados se hace de forma oral, con grabación en audio de las respuestas, solo en España y en centros marcados como «Centro especial para candidatos no alfabetizados», en convocatorias extraordinarias mensuales (no hay en agosto ni en diciembre), en las fechas que publica el Instituto Cervantes. Para la inscripción, mira la guía para inscribirse en el examen de nacionalidad.

Qué hacer si te deniegan la dispensa

Como la resolución pone fin a la vía administrativa, se recurre ante el mismo órgano que la dictó o directamente ante los tribunales (art. 123.1 Ley 39/2015). Tienes estas opciones:

  • Recurso de reposición ante la Dirección General: un mes desde la notificación si la denegación es expresa; si es por silencio, en cualquier momento. Plazo máximo para resolverlo: un mes (art. 124 Ley 39/2015); sin respuesta, se entiende desestimado.
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde la notificación expresa (art. 46.1 Ley 29/1998). Si la denegación es por silencio, también puedes acudir directamente, sin reposición (art. 123.1 Ley 39/2015). Si presentaste reposición, espera a que se resuelva o se entienda desestimada (art. 123.2 Ley 39/2015).
  • Examinarte, con apoyos y ajustes del Instituto Cervantes si tienes una discapacidad.
  • Pedir de nuevo la dispensa con la prueba que antes no tenías: la Orden no lo impide, pero los seis meses empiezan otra vez.

Antes de elegir, lee la motivación. Si falta prueba, puedes aportarla con la reposición: el recurso admite documentos nuevos y solo descarta los que pudiste aportar en un trámite de alegaciones y no aportaste (art. 118.1 Ley 39/2015). Si el Ministerio discute que tu caso encaje en la norma, tiene más sentido recurrir. Un abogado de extranjería puede revisar la resolución; para la vía judicial, mira el recurso contencioso-administrativo en nacionalidad.

Errores que retrasan la nacionalidad por culpa de la dispensa

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar dispensa y nacionalidad a la vez: archivan la nacionalidad: habrá que presentarla de nuevo
  • Creer que el Bachillerato, la FP o la universidad libran del CCSE: según el Ministerio, solo dispensan del DELE; si además aprobaste la ESO en España tras estar escolarizado aquí, es la ESO la que te dispensa de los dos
  • Contar con estudios hechos fuera de España o en un colegio con currículo extranjero: el Ministerio no los admite, aunque estén homologados
  • Creer que la dispensa rebaja otros requisitos: la residencia legal y continuada y la buena conducta cívica del art. 22 del Código Civil se siguen exigiendo

Preguntas frecuentes

¿Qué es pedir la dispensa del examen de nacionalidad?

Es solicitar al Ministerio de Justicia que te exima del DELE y del CCSE, o que te deje hacerlos adaptados, porque no sabes leer ni escribir o tienes dificultades de aprendizaje. Lo regula el art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 y se pide en un modelo oficial antes de la nacionalidad.

¿Cuánto tarda la dispensa de nacionalidad?

El Ministerio tiene un plazo máximo de seis meses desde la presentación para resolverla (art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016). Si no contesta en ese tiempo, se entiende desestimada: puedes recurrir o examinarte, y presentar la nacionalidad cuando tengas los exámenes aprobados o la dispensa.

¿Quiénes están exentos del examen CCSE?

Por ley, los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª Ley 19/2015). Quien estuvo escolarizado en España y aprobó la ESO queda dispensado con el título. Ser de un país hispanohablante, tener un DELE A2 o un certificado oficial de español A2-B2 de una Escuela Oficial de Idiomas exime del DELE, no del CCSE. Los demás solo se libran con dispensa del Ministerio.

¿Los mayores de 70 años están exentos del examen de nacionalidad?

No. La ley no prevé ninguna exención por edad avanzada: solo exime de las dos pruebas a los menores de 18 años y a las personas con capacidad modificada judicialmente. Si la persona mayor no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje acreditadas, puede pedir la dispensa antes de solicitar la nacionalidad.

¿Qué norma regula la dispensa de los exámenes de nacionalidad?

El art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, en la redacción de la Orden JUS/1018/2022, vigente desde el 29 de octubre de 2022 y dictada en desarrollo del RD 1004/2015. El art. 22 del Código Civil fija la residencia, la buena conducta y la integración, pero no regula la dispensa.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia, art. 10 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
  2. Orden JUS/1018/2022, que da la redacción vigente del art. 10.5 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17596)
  3. RD 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia, art. 6 (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  4. Ley 19/2015, disposición final séptima (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
  5. Código Civil, art. 22 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  6. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  7. Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  8. Sede electrónica del Ministerio: nacionalidad por residencia y solicitud de dispensa (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/nacionalidad-espanola)
  9. Modelo oficial «Solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes» (PDF) (https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/Solicitud_dispensa_pruebas_Instituto_Cervantes.pdf)
  10. Advertencia del Ministerio sobre solicitudes de dispensa (PDF) (https://sede.mjusticia.gob.es/documents/d/guest/advertencia-dispensas)
  11. Preguntas frecuentes del Área de Nacionalidad del Ministerio (PDF) (https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Nacionalidad/Documents/FAQS_area_Nacionalidad.pdf)
  12. Instituto Cervantes: DELE A2 para candidatos no alfabetizados en España (https://examenes.cervantes.es/es/dele/candidatos-no-alfabetizados-en-espana)
  13. Instituto Cervantes: CCSE para candidatos no alfabetizados (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/candidatos-no-alfabetizados)
  14. Instituto Cervantes: preguntas frecuentes del DELE (https://examenes.cervantes.es/es/dele/preguntas-frecuentes)

Última revisión normativa: 3 de octubre de 2026, contra Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), arts. 7.3 y 10, en la redacción de la Orden JUS/1018/2022 (BOE-A-2022-17596); RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), art. 6, DA 4.ª y DF 3.ª; Ley 19/2015 (BOE-A-2015-7851), DF 7.ª, aps. 3 y 4; Código Civil (BOE-A-1889-4763), art. 22; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 14.1, 16.4, 68.1, 118.1, 123 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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