¿Cuántas nacionalidades puede tener una persona? Ninguna ley española fija un máximo: dos, tres o más, si cada país lo admite. Si eres natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardí o francés, no renuncias a la tuya al hacerte español; si no, declaras la renuncia (art. 23.b del Código Civil; Convenio de Montauban). Si eres español y adquieres otra viviendo fuera, en general tienes tres años para declarar que conservas la española (art. 24.1).
Resumen en 30 segundos
- Sin tope legal: ni la Constitución (art. 11) ni el Código Civil fijan un número máximo de nacionalidades.
- Con la italiana: Italia te la mantiene aunque adquieras otra (art. 11 de la Ley 91/1992); vigila la renuncia en la jura española.
- Si ya la perdiste: se puede recuperar (art. 26).
Cuántas nacionalidades puede tener una persona según la ley española
La Constitución permite tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o vinculados a España (art. 11.3) y no pone tope; el límite lo pone cada Estado sobre la suya: que España no te pida renunciar no significa que el otro país te la mantenga. Si quieres hacerte español, mira cómo obtener la nacionalidad.
¿Se pueden tener tres nacionalidades en España?
Sí, en varias combinaciones:
| Situación | ¿Conservas la española? | Norma |
|---|---|---|
| Español de origen que adquiere la colombiana y la portuguesa | Sí, sin declarar nada | art. 24.1, párr. 2.º CC |
| Español residente fuera que adquiere la de un país no incluido (salvo Francia) | Solo si declaras que la conservas en tres años desde la adquisición | art. 24.1 CC |
| Nacido y residente fuera, con varias desde el nacimiento | Puedes perderla si tras emanciparte usas solo la extranjera tres años sin declarar que la conservas (art. 24.1) o, si tu padre o madre español también nació fuera, si no declaras conservarla a tiempo (art. 24.3; ver abajo) | arts. 24.1 y 24.3 CC; DA 2.ª Ley 36/2002 |
| Extranjero con dos nacionalidades que se hace español | La adquieres; declaras la renuncia salvo que seas natural de un país de la lista, sefardí o francés (si una de las dos queda fuera, mira el ejemplo) | art. 23.b CC y Convenio con Francia |
Ejemplo: triple nacionalidad argentina, italiana y española
Si naciste en Argentina y eres argentino de origen, bastan dos años de residencia legal (art. 22 del Código Civil) y la argentina queda a salvo de la renuncia (art. 23.b). Para Italia, quien adquiere otra nacionalidad conserva la italiana, y puede renunciar a ella si reside o fija su residencia fuera de Italia (art. 11 de la Ley 91/1992).
El riesgo está en el lado español: el Código no aclara si la exención alcanza a la italiana, y si en la jura declaras renunciar a ella y luego usas solo esa tres años, pierdes la española (art. 25.1.a). Qué hacer: antes de la cita de jura, pregunta en el Registro Civil o a un abogado de extranjería si te pedirán esa renuncia, porque se declara junto con la jura (art. 12.1 del RD 1004/2015).
Qué nacionalidades son compatibles con la española sin renunciar
No renuncian al adquirirla por opción, carta de naturaleza o residencia los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal ni los sefardíes originarios de España (art. 23.b del Código Civil). Según el Ministerio de Justicia, son iberoamericanos los países con el español o el portugués como lengua oficial, Puerto Rico incluido; Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana, no.
Francia: desde el 1 de abril de 2022, franceses y españoles adquieren la otra nacionalidad conservando la suya, y quien la perdió antes puede acogerse al convenio (arts. 1 y 3 del Convenio de Montauban).
Con varios países iberoamericanos hay además convenios de doble nacionalidad; según el Ministerio, la mayoría remite a la ley del domicilio el pasaporte, la protección diplomática o los derechos civiles y políticos. Más en ¿se puede tener doble nacionalidad en España?
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Cuándo se pierde la nacionalidad española y cómo conservarla
- Adquieres otra viviendo fuera (art. 24.1): si estás emancipado y la adquieres voluntariamente, pierdes la española a los tres años salvo que antes declares que la conservas. No hace falta si eres español de origen y la nueva es de un país de la lista, ni si es la francesa.
- Vives fuera y usas solo la extranjera que tenías antes de emanciparte (art. 24.1): los tres años corren desde la emancipación.
- Naciste y vives fuera, hijo de padre o madre español también nacido fuera (art. 24.3): si ese país te atribuye su nacionalidad, declara la conservación en los tres años siguientes a la mayoría de edad o emancipación; esta regla solo se aplica si llegaste a ella después del 9 de enero de 2003 (DA 2.ª de la Ley 36/2002). Aquí la ley dice «en todo caso», sin excepción por países.
- Renuncias expresamente, ya emancipado, teniendo otra nacionalidad y residiendo habitualmente fuera (art. 24.2).
- No eres español de origen (art. 25): la pierdes si durante tres años usas solo la nacionalidad a la que declaraste renunciar, o si entras voluntariamente al servicio de las armas o ejerces cargo político en otro Estado contra la prohibición expresa del Gobierno.
La declaración de conservación se hace ante el Registro Civil, un notario o el consulado (art. 68.3 de la Ley 20/2011).
Si ya la perdiste: cómo recuperar la nacionalidad española
Se recupera siendo residente legal en España (no se exige a emigrantes ni a hijos de emigrantes, y el Ministro de Justicia puede dispensarlo excepcionalmente), declarando ante el Encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla e inscribiéndola (art. 26.1 del Código Civil). Quien la perdió al adquirir la francesa antes del 1 de abril de 2022 no necesita residir en España (Instrucción de la DGSJFP de 31/03/2022). En los supuestos del art. 25 hace falta antes una habilitación discrecional del Gobierno (art. 26.2).
Si nunca fuiste español y vives en España, la vía general es la nacionalidad por residencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué países permiten tener 3 nacionalidades?
Cada país decide sobre la suya. Desde el lado español, lo más sencillo es sumar la de un país del art. 24.1 (iberoamericanos o Portugal, entre otros) o la francesa: sus naturales y los franceses no renuncian al hacerse españoles, y adquirirla no hace perder la española de origen (arts. 23.b y 24.1 CC; Convenio de Montauban). Ojo al art. 24.3 si naciste y vives fuera.
¿Cuántos pasaportes puede tener una persona en España?
Puedes tener el pasaporte de cada país del que seas nacional, si ese país te lo expide. De España, uno; un segundo solo excepcionalmente, por seguridad u otros motivos justificados (art. 8.4 del RD 896/2003). Con Chile, el convenio remite el pasaporte a la ley del país de domicilio (art. 3).
¿Cuántas nacionalidades puede tener un italiano?
Italia no le retira la italiana por tener otras: quien posee, adquiere o recupera una ciudadanía extranjera conserva la italiana, y puede renunciar a ella si reside o fija su residencia fuera de Italia (art. 11 de la Ley 91/1992). Las demás dependen de cada país; si vas a hacerte español, mira el ejemplo de triple nacionalidad.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para ser español?
Como regla general, sí: declaras que renuncias, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardí originario de España (art. 23.b del Código Civil) o francés (Convenio de Montauban). Por residencia, la jura y, si procede, la renuncia se hacen en los 180 días siguientes a la notificación; si no, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Constitución Española, art. 11 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229)
- Código Civil, arts. 22 a 26: adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, disposición adicional segunda (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-19484)
- Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, Montauban, 15 de marzo de 2021 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-4916)
- Instrucción de 31 de marzo de 2022 de la DGSJFP sobre la aplicación del Convenio con Francia (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5573)
- Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 68 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
- Ministerio de Justicia: tener la doble nacionalidad (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/tener-doble-nacionalidad)
- Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-17089)
- Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
- Real Decreto 896/2003, expedición del pasaporte ordinario, art. 8 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13978)
- Legge 5 febbraio 1992, n. 91, sulla cittadinanza italiana, art. 11 (Normattiva, texto vigente) (https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1992-02-05;91~art11)
Última revisión normativa: 2 de octubre de 2026, contra Constitución Española (BOE-A-1978-31229), art. 11; Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 21, 22, 23, 24, 25 y 26; Ley 36/2002, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE-A-2002-19484), disposición adicional segunda; Convenio de nacionalidad entre España y Francia, Montauban 15/03/2021 (BOE-A-2022-4916), arts. 1 a 3; Instrucción de la DGSJFP de 31/03/2022 (BOE-A-2022-5573); Ley 20/2011 del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), art. 68.3; RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), art. 12.1; Convenio de doble nacionalidad con Chile (BOE-A-1958-17089), art. 3; RD 896/2003 del pasaporte ordinario (BOE-A-2003-13978), art. 8.4; Ley italiana 91/1992 sobre la ciudadanía (Normattiva), art. 11, texto en vigor desde el 16/08/1992. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.