Después de la jura de nacionalidad española, te entregarán un certificado de juramento o promesa. Este certificado es un documento oficial que acredita que has jurado o prometido fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Con este certificado, podrás solicitar el DNI o pasaporte español y disfrutar de todos los derechos y obligaciones que conlleva la nacionalidad española.
Además del certificado de juramento o promesa, también te podrán entregar un certificado de nacionalidad española. Este certificado es un documento informativo que acredita que eres ciudadano español.
¿Cómo saber si te han concedido la nacionalidad española?
La forma más segura de saber si te han concedido la nacionalidad española es recibir la resolución por escrito del Ministerio de Justicia o bien desde la página web oficial. En esta resolución, se indicará si tu solicitud ha sido concedida o denegada.
¿Qué sigue después de aprobar el examen de la nacionalidad española?
Si apruebas el examen de la nacionalidad española, recibirás una notificación del Instituto Cervantes. En esta notificación, se indicará tu calificación y la fecha en la que debes realizar la jura de nacionalidad. Para realizar la jura de nacionalidad, deberás acudir al Registro Civil con la siguiente documentación:
- El original de la resolución de concesión de la nacionalidad española.
- Tu pasaporte o DNI en vigor.
- El certificado de empadronamiento.
- El justificante de pago de la tasa correspondiente.
¿Cuántos años tengo que vivir en España para la nacionalidad?
El tiempo de residencia requerido para obtener la nacionalidad española por residencia varía en función de tu situación personal. En general, debes residir legalmente en España durante un período mínimo de 10 años.
Sin embargo, hay algunos casos en los que el plazo de residencia puede ser menor, como por ejemplo:
- Si estás casado con un español: En este caso, el plazo de residencia se reduce a 1 año.
- Si eres hijo de un español: En este caso, el plazo de residencia se reduce a 1 año.
- Si eres sefardí: En este caso, el plazo de residencia se reduce a 2 años.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.