La reagrupación familiar en España permite a una persona extranjera residente traer a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en ciertos casos, a sus padres. Puedes pedirla cuando llevas un año residiendo y ya has solicitado la renovación (art. 68.1 RD 1155/2024), con ingresos del 150 % del IPREM y vivienda adecuada. La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver.
Resumen en 30 segundos
- Quién reagrupa: un extranjero residente. Si tu familiar en España es español, la vía es la residencia de familiar de persona española (arts. 93-99).
- Ingresos: 150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional (art. 67.1).
- Plazo: dos meses; sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 68.6).
- Trabajo: cónyuge, pareja e hijos reagrupados trabajan sin trámite adicional (art. 65.2).
Qué es la reagrupación familiar y quién puede pedirla
Es el derecho de una persona extranjera residente a que sus familiares obtengan residencia temporal por ese vínculo (art. 65.1 RD 1155/2024). Tiene dos fases: el reagrupante pide personalmente la autorización en la oficina de extranjería (art. 68.2) y, si se concede, el familiar solicita el visado en el consulado y debe entrar en España en el plazo máximo de un mes (art. 68.5).
El error de partida más habitual es aplicarla a quien no le corresponde. Si tu cónyuge, pareja o hijo es español, la vía es la residencia temporal de familiar de persona española: dura cinco años (art. 95.3) y, en ciertos casos, se pide estando los dos en España (art. 97.1.c). Los familiares de ciudadanos de otros Estados de la UE, del EEE o de Suiza tramitan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
¿A qué familiares puedes traer?
- Cónyuge mayor de 18 años, no separado y sin matrimonio en fraude de ley; nunca más de uno (art. 66.1.a).
- Pareja mayor de 18 años inscrita en un registro de un Estado de la UE, o con al menos doce meses de convivencia continuada probada; no se exige ese periodo si tenéis hijos en común (art. 66.1.b).
- Hijos propios o del cónyuge o pareja menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo, y menores representados legalmente (art. 66.1.c y d).
- Ascendientes de primer grado a cargo, mayores de 65 años y con razones que lo justifiquen; por razones humanitarias, también menores de 65 (art. 66.1.e).
- Un hijo mayor de edad cuidador, si el reagrupante tiene reconocido un grado de dependencia (art. 66.1.f).
Ingresos, vivienda y seguro: lo que más se revisa
El art. 67 exige recursos fijos y regulares: el 150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional, según la cuantía vigente al solicitar. Si reagrupas a hijos menores, puede reducirse por el interés superior del menor al 110 % de la cuantía anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional.
Se suman los ingresos del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de los familiares de primer grado que convivan con él y residan en España. No cuentan las ayudas al estudio o a la vivienda, las pensiones de alimentos salvo las que sean a favor del familiar que viene, ni la asistencia social. Es donde un abogado de extranjería en España encuentra más a menudo el fallo del expediente.
| Requisito | Qué exige la norma | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Medios económicos | 150 % del IPREM (dos miembros) y 50 % por miembro adicional | Nóminas, contratos, renta o patrimonio estable (media de seis meses) |
| Vivienda adecuada | Art. 3.c) de la Ley 12/2023 | Informe autonómico o municipal de menos de seis meses; si no llega en un mes, otra prueba |
| Seguro de enfermedad | Reagrupante y familiares | Póliza o cobertura pública |
| Escolarización | Hijos menores ya en España | Certificado del centro |
| Orden público y tasa | Sin antecedentes penales en España; tasa abonada | Informes de oficio y justificante |
Cuándo puedes presentarla y cuánto tarda
Necesitas haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir otro año más (art. 68.1). Basta con haber pedido tu renovación, pero la del familiar no se concede hasta que la tuya se resuelva. Si tienes o has solicitado la residencia de larga duración, puedes reagrupar a tus ascendientes sin esperar al año.
Los antecedentes que aparezcan en el informe policial no son por sí solos causa automática de denegación (art. 68.4). La oficina debe resolver en dos meses; si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada (art. 68.6). El procedimiento y el visado tienen tramitación preferente (art. 68.7).
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Lo que cambia la sentencia del Supremo de septiembre de 2026
El BOE del 22 de septiembre de 2026 publicó la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, que anula varios incisos del RD 1155/2024. Afecta al concepto de familiar «a cargo», común a la reagrupación (art. 66.2) y a los familiares de españoles: el art. 196.2.b) ya no puede exigir que la dependencia del ascendiente se haya producido en el país de origen cuando el ascendiente está ya en España. Anula además los incisos de los arts. 97.4 y 98.1 que imponían la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individual en los supuestos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Lo que vemos en el despacho
Un patrón frecuente: el reagrupante calcula sus ingresos con la nómina neta de un solo mes, sin prorratear pagas extra ni sumar al cónyuge que convive y trabaja, o computa una ayuda al alquiler que el art. 67 excluye. Revisar la cuenta antes de presentar evita requerimientos, aunque nadie puede asegurar el resultado.
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Después de la concesión: renovación e independencia
La autorización inicial del familiar dura lo mismo que la del reagrupante, con un mínimo de un año (art. 68.9). La renovación se pide en los dos meses previos a la caducidad o en los tres posteriores (art. 71.1); sin respuesta en tres meses se entiende estimada (art. 71.5) y dura cuatro años (art. 71.6). Después toca renovar la TIE.
El cónyuge o pareja puede obtener residencia independiente tras un año con medios propios o cumpliendo los requisitos de una autorización de trabajo (art. 69.1). Si se rompe el vínculo, necesita tres años de relación y uno de convivencia en España, y pedirla en seis meses (art. 69.2.a).
Errores frecuentes
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Presentar sin haber solicitado la renovación de tu autorización: no se cumple el art. 68.1 y se deniega
- Aportar un informe de vivienda de más de seis meses: el requisito del art. 67.2 no queda acreditado
- Tramitar por reagrupación a la familia de un español: se usa una vía que no corresponde en lugar de los arts. 93-99
- Retrasar la entrada tras recibir el visado: la autorización no despliega efectos fuera del mes del art. 68.5
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Qué hacer si te deniegan la reagrupación familiar en España
La denegación pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024), así que no cabe alzada: puedes presentar reposición en un mes si la resolución es expresa (art. 124.1 Ley 39/2015) o acudir al contencioso-administrativo en dos meses (art. 46.1 Ley 29/1998). Un abogado de extranjería en España compara la motivación con lo presentado; a veces conviene recurrir y otras volver a solicitar. Lo vemos en nuestro servicio de recursos de extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia?
El art. 67.1 del RD 1155/2024 exige ingresos periódicos del 150 % del IPREM para una unidad de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional, según la cuantía vigente al solicitar. Si reagrupas a hijos menores, puede aplicarse una cuantía reducida ligada al Ingreso Mínimo Vital.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si están a tu cargo, son mayores de 65 años y hay razones que justifiquen su venida; por razones humanitarias, también menores de 65 (art. 66.1.e). Si tienes o has solicitado la larga duración no esperas al año de residencia (art. 68.1.a). A los mayores de 80 años se les presume a cargo.
¿Mi pareja de hecho puede venir por reagrupación?
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un Estado de la UE o si demostráis una relación estable con al menos doce meses de convivencia continuada, dentro o fuera de España (art. 66.1.b). Ese periodo no se exige si tenéis hijos en común y el vínculo se mantiene.
¿Qué pasa si no me contestan en dos meses?
La solicitud se entiende desestimada (art. 68.6 RD 1155/2024). No es una concesión tácita: puedes recurrir en reposición o acudir al contencioso-administrativo. Revisa antes la sede electrónica, porque puede haber una resolución expresa ya notificada que marque el plazo del recurso.
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el RD 1155/2024 (BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19632)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 65-71, 93-97, 196 y DA 9.ª, texto consolidado con el RD 316/2026 y la STS de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632); Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), art. 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.