¿Los argentinos necesitan visa para España? Requisitos de entrada, visados para emigrar y nacionalidad

Lectura: 12 min · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

¿Los argentinos necesitan visa para España? Para turismo, visitas o negocios, no: con pasaporte argentino puedes quedarte hasta 90 días en cualquier periodo de 180 si cumples las condiciones de entrada. Sí para estudiar o vivir más de 90 días y para trabajar, aunque sea poco tiempo.

Resumen en 30 segundos

  • Sin visado: hasta 90 días por cada 180, sumando todo Schengen.
  • En el aeropuerto: pasaporte, billete de vuelta cerrado, alojamiento y dinero (en 2026, 122,10 € por persona y día; mínimo, 1.098,90 €).
  • EES y ETIAS: la frontera registra tu rostro y tus huellas; el ETIAS aún no se pide.
  • Para emigrar a España desde Argentina: visado previo en el consulado de tu demarcación.
  • Nacionalidad: 2 años de residencia legal, sin DELE ni renunciar a la argentina.

Cuándo los argentinos necesitan visa para España, según el motivo del viaje

Argentina figura entre los países exentos del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 (art. 4.1). Trabajar sin autorización es infracción grave (art. 53.1.b de la LO 4/2000): los argentinos necesitan visa para España incluso para un trabajo temporal corto (Consulado General en Buenos Aires).

Visado o no, según el motivo del viaje
Motivo¿Visado?
Turismo, visitas o negocios, hasta 90 días en 180No
Trabajar para una empresa españolaSí: autorización del empleador y visado
Residir teletrabajando para una empresa extranjeraSí: visado o autorización de teletrabajo internacional
Estar un año y trabajar hasta seis meses, con 18 a 35 añosSí: visado de movilidad de jóvenes
Estudiar más de 90 díasSí: visado de estudios
Vivir sin trabajarSí: visado no lucrativo
Reunirte con tu familiaDepende: reagrupación, con visado; familiar de español, con visado o, si los dos estáis en España, desde aquí (salvo otros familiares a cargo); familiar de ciudadano de otro país de la UE, sin visado
Tienes también pasaporte de la UENo: registro como ciudadano de la Unión

Cuánto tiempo puedes quedarte: la regla de 90 días en 180

Son 90 días en cualquier periodo de 180 contado hacia atrás desde cada día de estancia, no por viaje; cuentan los días de entrada y salida (art. 4 del RD 1155/2024), y el cupo es común a todo Schengen (art. 48.2). Ejemplo: quien entra el 10 de enero de 2027 y sale el 9 de abril no puede volver sin visado hasta el 9 de julio.

Lo calcula el Sistema de Entradas y Salidas (EES), operativo en los 29 países Schengen desde el 10 de abril de 2026 (Comisión Europea). Registra pasaporte, rostro y cuatro huellas.

El ETIAS todavía no se pide (septiembre de 2026)El art. 7.2.a del RD 1155/2024 exigirá la autorización de viaje ETIAS «cuando entre en vigor». No es un visado (Consulado en Buenos Aires) y, según la Comisión Europea (28/04/2026), valdrá tres años o hasta que caduque el pasaporte y está previsto para el último trimestre de 2026: compruébalo antes de salir y tramítalo solo en la web o app oficiales.

Qué te piden al entrar en España con pasaporte argentino

Aun sin visado, en frontera te piden (art. 4.1):

  • Pasaporte válido tres meses más allá de tu salida de Schengen y expedido hace menos de diez años (art. 6.2).
  • Billete de vuelta nominativo, intransferible y cerrado (art. 8.2.a y Orden PRE/1282/2007).
  • Alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación (art. 8.2.c).
  • Prueba del motivo: invitación de una empresa, entrada a una feria o reserva de un viaje organizado (art. 8.2).

Dinero: el 10 % del salario mínimo por persona y día de estancia, con un mínimo del 90 % (Orden PRE/1282/2007). Con el de 2026, 1.221 € al mes (RD 126/2026), son 122,10 € diarios y al menos 1.098,90 €, en efectivo, cheques o tarjeta con el extracto o la libreta al día; no valen cartas del banco ni extractos de internet.

El seguro de viaje no se exige para entrar, solo para la prórroga (art. 49.2.d).

¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?

Los plazos de recurso en extranjería son cortos. En una consulta online de 49 € (IVA incluido) analizamos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.

Cómo emigrar a España desde Argentina: qué visado pedir y dónde

Para emigrar a España desde Argentina, pide el visado en el consulado de tu demarcación (art. 26.1 del RD 1155/2024): hay consulados en Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario (en Buenos Aires, vía BLS International). Los visados de residencia del RD 1155/2024 piden pasaporte vigente un año, carecer, si eres mayor de edad, de antecedentes en los países donde viviste los últimos cinco años por delitos tipificados en España, certificado médico y tasa (art. 38); el de familiar de español tiene reglas propias (art. 41). Para residir más de seis meses, pides la TIE en el mes siguiente a tu entrada o, con contrato, al alta (arts. 37.3 y 77.9), salvo con visados de la Ley 14/2013 (art. 75.4).

Soy argentino y quiero trabajar en España: los pasos

  1. La empresa pide la autorización de residencia y trabajo en la oficina de extranjería de la provincia donde trabajarás (art. 77.1).
  2. Concedida, tienes un mes para pedir el visado (art. 40.1.b).
  3. Ya en España, necesitas el alta en la Seguridad Social en tres meses o la autorización no surte efecto (art. 77.8).
  4. En el mes siguiente al alta, pides la TIE (art. 77.9).

El puesto debe estar en el catálogo de difícil cobertura o la empresa acreditar que no pudo cubrirlo (arts. 74 y 75), salvo si eres hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h de la LO 4/2000). Para perfiles cualificados hay visados para empresas de la Ley 14/2013.

Teletrabajar para una empresa de fuera de España

Exige título de universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia (art. 74 bis.2 de la Ley 14/2013); tres meses de relación con una empresa extranjera que lleve un año activa (art. 74 ter), seguro de enfermedad y recursos (art. 62.3). Si eres asalariado, solo para empresas de fuera de España; si eres profesional, el trabajo para empresas de España no puede superar el 20 % de tu actividad (art. 74 bis.1). El visado dura hasta un año; si ya estás aquí en situación regular, pides la autorización, de hasta tres años (arts. 74 quater y 74 quinquies).

Entre 18 y 35 años: el visado de movilidad de jóvenes

El Acuerdo entre España y Argentina da un visado de doce meses a argentinos residentes allí de 18 a 35 años, con título universitario, dos años de carrera o un título equivalente de educación superior, seguro, fondos, billete de vuelta (o dinero para comprarlo), sin antecedentes penales, sin viajar con familiares a cargo y una sola vez (art. 2). Permite trabajar hasta seis meses (art. 4), con un cupo de 500 visados al año (art. 3.2), y no da derecho a una residencia posterior (art. 3.3).

Estudiar, vivir sin trabajar o reunirte con tu familia

El visado de estudios se pide al menos dos meses antes del curso (arts. 34 y 54.2). En estudios superiores, si eres mayor de edad y estás en situación regular, puedes pedir aquí la autorización dos meses antes del curso y del fin de tu estancia (art. 54), y permite trabajar hasta 30 horas semanales (art. 57).

La no lucrativa exige el 400 % del IPREM al mes, más un 100 % por familiar a cargo, para todo el periodo (art. 62), y seguro de enfermedad (art. 61.2.b); dura un año, renovable por dos si vives aquí más de 183 días al año (arts. 61.4, 64.2.f y 64.7; ver renovación de la no lucrativa). Si tu cónyuge o pareja es extranjero residente, puede reagruparte (arts. 66 a 68); si es español, hay una autorización de familiar de español, con su visado o, si los dos estáis ya en España, pedida aquí (arts. 41, 93 y 97.1). También pueden pedirla, aunque no vengan con él, los hijos de padre o madre que sea o haya sido español de origen (arts. 93 y 94.1.h).

Si también tienes pasaporte italiano u otro de la UE

Entra con ese pasaporte: trabajas en igualdad con los españoles (art. 3.2 del RD 240/2007) y, para quedarte más de tres meses, basta trabajar o tener recursos y seguro de enfermedad, y pedir en tres meses desde tu entrada el certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 7). Si el pasaporte UE lo tiene tu cónyuge o pareja registrada y no es español, entras sin visado y pides la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en el mismo plazo (arts. 4.2 y 8.2 del RD 240/2007).

Nacionalidad española: 2 años de residencia legal para argentinos

Vías habituales a la nacionalidad española para argentinos
SituaciónResidencia legalCódigo Civil
Hijo de padre o madre que era español cuando nacisteNo se exige: ya eres español de origen según la ley vigente cuando naciste (antes de 1982, la madre no siempre la transmitía); si tu progenitor también nació fuera, comprueba que no la perdisteArts. 17.1.a y 24.3
Argentino de origen2 añosArt. 22.1
Nacido fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles1 añoArt. 22.2.f
Casado con español o española, sin separación1 año, con un año de matrimonioArt. 22.2.d
Hijo de padre o madre que fue originariamente español y nació en EspañaNo se exige: opción sin límite de edadArts. 20.1.b y 20.3

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 del Código Civil), y hay que acreditar buena conducta cívica (art. 22.4); el turismo o los estudios son estancia, no residencia (art. 47 del RD 1155/2024). Como argentino, estás dispensado del DELE (art. 6.5 del RD 1004/2015), pero debes aprobar el CCSE, salvo los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª.3 de la Ley 19/2015), y no renuncias a la nacionalidad argentina (arts. 23.b y 24.1 del Código Civil).

¿Tu caso tiene matices que no encajan en la guía?

En una consulta online de 49 € (IVA incluido) el despacho revisa tu situación, te dice qué vía tienes y en qué orden mover los papeles. Si después nos encargas el trámite, esos 49 € se descuentan del presupuesto.

Errores frecuentes de quien viaja con idea de quedarse

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Entrar como turista para quedarte y regularizarte después. Salvo vías que se piden desde España estando en situación regular —estudios superiores o autorizaciones de la Ley 14/2013 como teletrabajo o profesional altamente cualificado (arts. 71 y 76.1)— o como familiar de español, salvo otros familiares a cargo, si los dos estáis aquí (arts. 94.1.i y 97.1.c), hace falta visado desde Argentina, y estar en situación irregular impide obtenerlo (art. 38.b del RD 1155/2024). El arraigo exige dos años de permanencia, salvo el familiar (art. 126.b).
  • Quedarse después del día 90. Es infracción grave (art. 53.1.a de la LO 4/2000), con multa o, en su lugar, expulsión (art. 57.1), que conlleva prohibición de entrada de hasta cinco años (art. 58.1), salvo si sales durante el expediente o en el plazo de salida voluntaria y lo comunicas en la frontera o el consulado (art. 244.2 del RD 1155/2024).

Qué hacer si te deniegan la entrada o el visado

La denegación de entrada se notifica por resolución motivada, con derecho a abogado, también de oficio, e intérprete (art. 26.2 de la LO 4/2000). No agota la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024): no cabe reposición y procede el recurso de alzada en un mes (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015), que no suspende el regreso inmediato (art. 14.3 del Reglamento (UE) 2016/399 y art. 60.1 de la LO 4/2000).

La denegación de un visado sí la agota: reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos, si es expresa (art. 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la Ley 29/1998; ver denegación de visados).

Lo que vemos en el despacho

Antes de emigrar a España desde Argentina, un abogado de extranjería revisa tu saldo de días Schengen, qué visado encaja con tu plan y si tus padres o abuelos originariamente españoles te acortan el camino.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para ingresar a España siendo argentino?

Pasaporte válido tres meses más allá de tu salida y expedido hace menos de diez años, billete de vuelta cerrado, alojamiento o carta de invitación, prueba del motivo y dinero: en 2026, 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € (arts. 4 a 9 del RD 1155/2024 y Orden PRE/1282/2007).

¿Cuánto tiempo puedo quedarme en España siendo argentino?

Hasta 90 días en cualquier periodo de 180, sumando todos los países Schengen (art. 4.1 del RD 1155/2024). Por razones excepcionales cabe una prórroga en comisaría de hasta tres meses (art. 49); para más tiempo, visado o autorización.

¿Qué necesito para ir a Europa si soy argentino?

Lo mismo que para España salvo el dinero, que se ajusta al importe de cada país (art. 9 del RD 1155/2024): la exención del Reglamento (UE) 2018/1806 vale para estancias cortas en los 29 países Schengen, con un único cupo de 90 días en 180.

¿Qué países exigen visa a los argentinos?

Ningún país Schengen para turismo, visitas o negocios de hasta 90 días en 180 (anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806); España sí lo exige para un trabajo temporal, aunque sea corto. Fuera de Schengen decide cada país: consulta su embajada o la Cancillería argentina.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Reglamento (UE) 2018/1806, lista de países exentos de visado (BOE, base DOUE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81887)
  2. RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  3. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  4. Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-9608)
  5. Consulado General de España en Buenos Aires: preguntas frecuentes sobre visados (18/02/2026) (https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Argentina/BUENOS%20AIRES%20(C)/FAQ_Visados_18_02_2026.pdf)
  6. Acuerdo entre España y Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes (BOE-A-2023-2097) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2097)
  7. Comisión Europea: diferencias entre el EES y el ETIAS y fechas de funcionamiento (28/04/2026) (https://home-affairs.ec.europa.eu/news/main-differences-between-ees-and-etias-what-travellers-need-know-2026-04-28_en)
  8. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  9. Código Civil, arts. 20 a 24 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  10. RD 1004/2015, reglamento de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  11. RD 240/2007, ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)

Última revisión normativa: 3 de octubre de 2026, contra Reglamento (UE) 2018/1806, art. 4.1 y anexo II; Reglamento (UE) 2017/2226, arts. 1.1.b y 11; RD 1155/2024, arts. 4, 6.2, 7.2.a, 8, 9, 12.4, 26.1, 34, 37.3, 38, 40.1.b, 41, 47, 48.2, 49, 54, 57, 61.2.b, 61.4, 62, 64.2.f, 64.7, 66 a 68, 74, 75, 77, 93, 94.1.h, 97.1.c, 126.b y DA 9.ª; LO 4/2000, arts. 26.2, 40.1.h, 53.1.a-b, 57.1, 58.1 y 60.1; Reglamento (UE) 2016/399, art. 14.3; Orden PRE/1282/2007, apartado segundo; RD 126/2026, art. 1; Ley 14/2013, arts. 62.3 y 74 bis a 74 quinquies; Acuerdo entre España y Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes (BOE-A-2023-2097), arts. 2, 3 y 4; RD 240/2007, arts. 3.2, 4.2, 7 y 8.2; Código Civil, arts. 17.1.a, 20.1.b, 20.3, 22, 23.b, 24.1 y 24.3; RD 1004/2015, art. 6.5; Ley 19/2015, DF 7.ª.3; Ley 39/2015, arts. 121, 122 y 124; Ley 29/1998, art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

Deja un comentario