¿Los argentinos necesitan visa para España? Para turismo, visitas o negocios, no: con pasaporte argentino puedes quedarte hasta 90 días en cualquier periodo de 180 si cumples las condiciones de entrada. Sí para estudiar o vivir más de 90 días y para trabajar, aunque sea poco tiempo.
Resumen en 30 segundos
- Sin visado: hasta 90 días por cada 180, sumando todo Schengen.
- En el aeropuerto: pasaporte, billete de vuelta cerrado, alojamiento y dinero (en 2026, 122,10 € por persona y día; mínimo, 1.098,90 €).
- EES y ETIAS: la frontera registra tu rostro y tus huellas; el ETIAS aún no se pide.
- Para emigrar a España desde Argentina: visado previo en el consulado de tu demarcación.
- Nacionalidad: 2 años de residencia legal, sin DELE ni renunciar a la argentina.
Cuándo los argentinos necesitan visa para España, según el motivo del viaje
Argentina figura entre los países exentos del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 (art. 4.1). Trabajar sin autorización es infracción grave (art. 53.1.b de la LO 4/2000): los argentinos necesitan visa para España incluso para un trabajo temporal corto (Consulado General en Buenos Aires).
| Motivo | ¿Visado? |
|---|---|
| Turismo, visitas o negocios, hasta 90 días en 180 | No |
| Trabajar para una empresa española | Sí: autorización del empleador y visado |
| Residir teletrabajando para una empresa extranjera | Sí: visado o autorización de teletrabajo internacional |
| Estar un año y trabajar hasta seis meses, con 18 a 35 años | Sí: visado de movilidad de jóvenes |
| Estudiar más de 90 días | Sí: visado de estudios |
| Vivir sin trabajar | Sí: visado no lucrativo |
| Reunirte con tu familia | Depende: reagrupación, con visado; familiar de español, con visado o, si los dos estáis en España, desde aquí (salvo otros familiares a cargo); familiar de ciudadano de otro país de la UE, sin visado |
| Tienes también pasaporte de la UE | No: registro como ciudadano de la Unión |
Cuánto tiempo puedes quedarte: la regla de 90 días en 180
Son 90 días en cualquier periodo de 180 contado hacia atrás desde cada día de estancia, no por viaje; cuentan los días de entrada y salida (art. 4 del RD 1155/2024), y el cupo es común a todo Schengen (art. 48.2). Ejemplo: quien entra el 10 de enero de 2027 y sale el 9 de abril no puede volver sin visado hasta el 9 de julio.
Lo calcula el Sistema de Entradas y Salidas (EES), operativo en los 29 países Schengen desde el 10 de abril de 2026 (Comisión Europea). Registra pasaporte, rostro y cuatro huellas.
Qué te piden al entrar en España con pasaporte argentino
Aun sin visado, en frontera te piden (art. 4.1):
- Pasaporte válido tres meses más allá de tu salida de Schengen y expedido hace menos de diez años (art. 6.2).
- Billete de vuelta nominativo, intransferible y cerrado (art. 8.2.a y Orden PRE/1282/2007).
- Alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación (art. 8.2.c).
- Prueba del motivo: invitación de una empresa, entrada a una feria o reserva de un viaje organizado (art. 8.2).
Dinero: el 10 % del salario mínimo por persona y día de estancia, con un mínimo del 90 % (Orden PRE/1282/2007). Con el de 2026, 1.221 € al mes (RD 126/2026), son 122,10 € diarios y al menos 1.098,90 €, en efectivo, cheques o tarjeta con el extracto o la libreta al día; no valen cartas del banco ni extractos de internet.
El seguro de viaje no se exige para entrar, solo para la prórroga (art. 49.2.d).
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Cómo emigrar a España desde Argentina: qué visado pedir y dónde
Para emigrar a España desde Argentina, pide el visado en el consulado de tu demarcación (art. 26.1 del RD 1155/2024): hay consulados en Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario (en Buenos Aires, vía BLS International). Los visados de residencia del RD 1155/2024 piden pasaporte vigente un año, carecer, si eres mayor de edad, de antecedentes en los países donde viviste los últimos cinco años por delitos tipificados en España, certificado médico y tasa (art. 38); el de familiar de español tiene reglas propias (art. 41). Para residir más de seis meses, pides la TIE en el mes siguiente a tu entrada o, con contrato, al alta (arts. 37.3 y 77.9), salvo con visados de la Ley 14/2013 (art. 75.4).
Soy argentino y quiero trabajar en España: los pasos
- La empresa pide la autorización de residencia y trabajo en la oficina de extranjería de la provincia donde trabajarás (art. 77.1).
- Concedida, tienes un mes para pedir el visado (art. 40.1.b).
- Ya en España, necesitas el alta en la Seguridad Social en tres meses o la autorización no surte efecto (art. 77.8).
- En el mes siguiente al alta, pides la TIE (art. 77.9).
El puesto debe estar en el catálogo de difícil cobertura o la empresa acreditar que no pudo cubrirlo (arts. 74 y 75), salvo si eres hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h de la LO 4/2000). Para perfiles cualificados hay visados para empresas de la Ley 14/2013.
Teletrabajar para una empresa de fuera de España
Exige título de universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia (art. 74 bis.2 de la Ley 14/2013); tres meses de relación con una empresa extranjera que lleve un año activa (art. 74 ter), seguro de enfermedad y recursos (art. 62.3). Si eres asalariado, solo para empresas de fuera de España; si eres profesional, el trabajo para empresas de España no puede superar el 20 % de tu actividad (art. 74 bis.1). El visado dura hasta un año; si ya estás aquí en situación regular, pides la autorización, de hasta tres años (arts. 74 quater y 74 quinquies).
Entre 18 y 35 años: el visado de movilidad de jóvenes
El Acuerdo entre España y Argentina da un visado de doce meses a argentinos residentes allí de 18 a 35 años, con título universitario, dos años de carrera o un título equivalente de educación superior, seguro, fondos, billete de vuelta (o dinero para comprarlo), sin antecedentes penales, sin viajar con familiares a cargo y una sola vez (art. 2). Permite trabajar hasta seis meses (art. 4), con un cupo de 500 visados al año (art. 3.2), y no da derecho a una residencia posterior (art. 3.3).
Estudiar, vivir sin trabajar o reunirte con tu familia
El visado de estudios se pide al menos dos meses antes del curso (arts. 34 y 54.2). En estudios superiores, si eres mayor de edad y estás en situación regular, puedes pedir aquí la autorización dos meses antes del curso y del fin de tu estancia (art. 54), y permite trabajar hasta 30 horas semanales (art. 57).
La no lucrativa exige el 400 % del IPREM al mes, más un 100 % por familiar a cargo, para todo el periodo (art. 62), y seguro de enfermedad (art. 61.2.b); dura un año, renovable por dos si vives aquí más de 183 días al año (arts. 61.4, 64.2.f y 64.7; ver renovación de la no lucrativa). Si tu cónyuge o pareja es extranjero residente, puede reagruparte (arts. 66 a 68); si es español, hay una autorización de familiar de español, con su visado o, si los dos estáis ya en España, pedida aquí (arts. 41, 93 y 97.1). También pueden pedirla, aunque no vengan con él, los hijos de padre o madre que sea o haya sido español de origen (arts. 93 y 94.1.h).
Si también tienes pasaporte italiano u otro de la UE
Entra con ese pasaporte: trabajas en igualdad con los españoles (art. 3.2 del RD 240/2007) y, para quedarte más de tres meses, basta trabajar o tener recursos y seguro de enfermedad, y pedir en tres meses desde tu entrada el certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 7). Si el pasaporte UE lo tiene tu cónyuge o pareja registrada y no es español, entras sin visado y pides la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en el mismo plazo (arts. 4.2 y 8.2 del RD 240/2007).
Nacionalidad española: 2 años de residencia legal para argentinos
| Situación | Residencia legal | Código Civil |
|---|---|---|
| Hijo de padre o madre que era español cuando naciste | No se exige: ya eres español de origen según la ley vigente cuando naciste (antes de 1982, la madre no siempre la transmitía); si tu progenitor también nació fuera, comprueba que no la perdiste | Arts. 17.1.a y 24.3 |
| Argentino de origen | 2 años | Art. 22.1 |
| Nacido fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles | 1 año | Art. 22.2.f |
| Casado con español o española, sin separación | 1 año, con un año de matrimonio | Art. 22.2.d |
| Hijo de padre o madre que fue originariamente español y nació en España | No se exige: opción sin límite de edad | Arts. 20.1.b y 20.3 |
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 del Código Civil), y hay que acreditar buena conducta cívica (art. 22.4); el turismo o los estudios son estancia, no residencia (art. 47 del RD 1155/2024). Como argentino, estás dispensado del DELE (art. 6.5 del RD 1004/2015), pero debes aprobar el CCSE, salvo los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª.3 de la Ley 19/2015), y no renuncias a la nacionalidad argentina (arts. 23.b y 24.1 del Código Civil).
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Errores frecuentes de quien viaja con idea de quedarse
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Entrar como turista para quedarte y regularizarte después. Salvo vías que se piden desde España estando en situación regular —estudios superiores o autorizaciones de la Ley 14/2013 como teletrabajo o profesional altamente cualificado (arts. 71 y 76.1)— o como familiar de español, salvo otros familiares a cargo, si los dos estáis aquí (arts. 94.1.i y 97.1.c), hace falta visado desde Argentina, y estar en situación irregular impide obtenerlo (art. 38.b del RD 1155/2024). El arraigo exige dos años de permanencia, salvo el familiar (art. 126.b).
- Quedarse después del día 90. Es infracción grave (art. 53.1.a de la LO 4/2000), con multa o, en su lugar, expulsión (art. 57.1), que conlleva prohibición de entrada de hasta cinco años (art. 58.1), salvo si sales durante el expediente o en el plazo de salida voluntaria y lo comunicas en la frontera o el consulado (art. 244.2 del RD 1155/2024).
Qué hacer si te deniegan la entrada o el visado
La denegación de entrada se notifica por resolución motivada, con derecho a abogado, también de oficio, e intérprete (art. 26.2 de la LO 4/2000). No agota la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024): no cabe reposición y procede el recurso de alzada en un mes (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015), que no suspende el regreso inmediato (art. 14.3 del Reglamento (UE) 2016/399 y art. 60.1 de la LO 4/2000).
La denegación de un visado sí la agota: reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos, si es expresa (art. 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la Ley 29/1998; ver denegación de visados).
Lo que vemos en el despacho
Antes de emigrar a España desde Argentina, un abogado de extranjería revisa tu saldo de días Schengen, qué visado encaja con tu plan y si tus padres o abuelos originariamente españoles te acortan el camino.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para ingresar a España siendo argentino?
Pasaporte válido tres meses más allá de tu salida y expedido hace menos de diez años, billete de vuelta cerrado, alojamiento o carta de invitación, prueba del motivo y dinero: en 2026, 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € (arts. 4 a 9 del RD 1155/2024 y Orden PRE/1282/2007).
¿Cuánto tiempo puedo quedarme en España siendo argentino?
Hasta 90 días en cualquier periodo de 180, sumando todos los países Schengen (art. 4.1 del RD 1155/2024). Por razones excepcionales cabe una prórroga en comisaría de hasta tres meses (art. 49); para más tiempo, visado o autorización.
¿Qué necesito para ir a Europa si soy argentino?
Lo mismo que para España salvo el dinero, que se ajusta al importe de cada país (art. 9 del RD 1155/2024): la exención del Reglamento (UE) 2018/1806 vale para estancias cortas en los 29 países Schengen, con un único cupo de 90 días en 180.
¿Qué países exigen visa a los argentinos?
Ningún país Schengen para turismo, visitas o negocios de hasta 90 días en 180 (anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806); España sí lo exige para un trabajo temporal, aunque sea corto. Fuera de Schengen decide cada país: consulta su embajada o la Cancillería argentina.
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Reglamento (UE) 2018/1806, lista de países exentos de visado (BOE, base DOUE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81887)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-9608)
- Consulado General de España en Buenos Aires: preguntas frecuentes sobre visados (18/02/2026) (https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Argentina/BUENOS%20AIRES%20(C)/FAQ_Visados_18_02_2026.pdf)
- Acuerdo entre España y Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes (BOE-A-2023-2097) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2097)
- Comisión Europea: diferencias entre el EES y el ETIAS y fechas de funcionamiento (28/04/2026) (https://home-affairs.ec.europa.eu/news/main-differences-between-ees-and-etias-what-travellers-need-know-2026-04-28_en)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
- Código Civil, arts. 20 a 24 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- RD 1004/2015, reglamento de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
- RD 240/2007, ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)
Última revisión normativa: 3 de octubre de 2026, contra Reglamento (UE) 2018/1806, art. 4.1 y anexo II; Reglamento (UE) 2017/2226, arts. 1.1.b y 11; RD 1155/2024, arts. 4, 6.2, 7.2.a, 8, 9, 12.4, 26.1, 34, 37.3, 38, 40.1.b, 41, 47, 48.2, 49, 54, 57, 61.2.b, 61.4, 62, 64.2.f, 64.7, 66 a 68, 74, 75, 77, 93, 94.1.h, 97.1.c, 126.b y DA 9.ª; LO 4/2000, arts. 26.2, 40.1.h, 53.1.a-b, 57.1, 58.1 y 60.1; Reglamento (UE) 2016/399, art. 14.3; Orden PRE/1282/2007, apartado segundo; RD 126/2026, art. 1; Ley 14/2013, arts. 62.3 y 74 bis a 74 quinquies; Acuerdo entre España y Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes (BOE-A-2023-2097), arts. 2, 3 y 4; RD 240/2007, arts. 3.2, 4.2, 7 y 8.2; Código Civil, arts. 17.1.a, 20.1.b, 20.3, 22, 23.b, 24.1 y 24.3; RD 1004/2015, art. 6.5; Ley 19/2015, DF 7.ª.3; Ley 39/2015, arts. 121, 122 y 124; Ley 29/1998, art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.