Resolución de nacionalidad española: qué hacer si te la conceden, si te la deniegan o si no llega

Lectura: 8 min · Publicado el 3 de noviembre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

La resolución de nacionalidad española puede traer tres noticias distintas y cada una abre un plazo diferente. Si te la conceden, tienes 180 días desde la notificación para jurar y pedir la inscripción. Si te la deniegan, un mes para la reposición o dos meses para el contencioso. Y si pasa un año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.

Resumen en 30 segundos

  • Concedida: 180 días para la jura o promesa, la renuncia cuando proceda y la solicitud de inscripción (art. 21.4 CC y art. 12.1 del Reglamento).
  • Denegada: reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses (art. 14 del Reglamento, art. 124.1 Ley 39/2015 y art. 46.1 LJCA).
  • Sin respuesta en un año: silencio desestimatorio (art. 11.3 del Reglamento) y recurso sin plazo preclusivo.
  • Archivada: suele venir de un requerimiento no atendido en tres meses (art. 10.2).

Cómo llega la resolución y desde cuándo cuentan los plazos

El Reglamento del RD 1004/2015 manda notificarla «preferentemente mediante notificación en sede electrónica» e indicar en ella qué recursos caben, en qué plazo y ante qué órgano (art. 11.4). Por eso lo primero es leer el pie de la resolución: ahí está tu siguiente paso.

Todos los plazos se cuentan desde la notificación, no desde la fecha de firma. Si elegiste la notificación electrónica y no la abres en diez días naturales, puede darse por rechazada y el trámite por efectuado (art. 43.2 Ley 39/2015). Revisa con frecuencia la sede y tu correo, sobre todo si el expediente ya figura como resuelto al consultar el estado del expediente de nacionalidad.

Si te la conceden: el plazo de 180 días para jurar

Una resolución favorable todavía no te hace español. El Código Civil dice que las concesiones «caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación» si en ese plazo no compareces para cumplir los requisitos del art. 23 (art. 21.4 CC). El Reglamento cuenta esos días «a partir del día siguiente a la notificación» (art. 12.1). La norma no aclara si son hábiles o naturales: por prudencia, cuenta todos los días, festivos incluidos.

  1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (art. 23.a CC).
  2. Declarar que renuncias a tu anterior nacionalidad, salvo los supuestos exentos, entre ellos los nacionales de los países del art. 24.1 CC y los sefardíes originarios de España (art. 23.b CC).
  3. Pedir la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español (art. 23.c CC).

Esas declaraciones pueden hacerse ante el Encargado del Registro Civil, ante notario o ante funcionario diplomático o consular (art. 68.3 Ley 20/2011). Pide la cita en cuanto recibas la concesión y guarda el justificante. En nuestra guía sobre la jura de nacionalidad tienes el paso a paso.

La conducta posterior ya no condiciona la eficaciaEl art. 12.1 del Reglamento añadía que no podías cometer actos contrarios a la buena conducta cívica hasta la jura. Ese inciso final fue declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024. El plazo de 180 días y los requisitos del art. 23 CC siguen plenamente vigentes.

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Después de la jura: la inscripción es lo que te hace español

Hechas las manifestaciones, el Encargado del Registro Civil del domicilio inscribe la adquisición en cinco días (art. 13.1 del Reglamento). La Ley del Registro Civil dice que estas inscripciones «tendrán carácter constitutivo» (art. 68.1 Ley 20/2011): la nacionalidad nace con la inscripción, no con la resolución ni con la jura. Con la inscripción hecha ya puedes pedir el DNI.

Si te la deniegan: reposición o contencioso

La denegación expresa admite dos caminos. El primero es el recurso de reposición ante el mismo órgano, que es potestativo (art. 123.1 Ley 39/2015 y art. 14 del Reglamento): tienes «un mes, si el acto fuera expreso» (art. 124.1). El segundo es acudir directamente al contencioso-administrativo en dos meses desde el día siguiente a la notificación (art. 46.1 LJCA), porque el Código Civil deja siempre a salvo esa vía (art. 22.5 CC).

Qué plazo corre según el contenido de la resolución
ResoluciónPlazoNorma
Concesión180 días para jurar y pedir la inscripciónArt. 21.4 CC; art. 12.1 Reglamento
Denegación expresa1 mes (reposición) o 2 meses (contencioso)Art. 124.1 Ley 39/2015; art. 46.1 LJCA
Sin respuesta en un añoReposición en cualquier momentoArt. 11.3 Reglamento; art. 124.1 Ley 39/2015
Archivo por desistimientoRevisar el pie de recurso de la resoluciónArt. 10.2 Reglamento

Elegir bien importa: si presentas la reposición, no puedes ir al contencioso hasta que se resuelva o se desestime. Lo explicamos en reposición o contencioso: cómo elegir. Si la vía es judicial, mira nuestro servicio de recurso contencioso de nacionalidad española.

Lo que vemos en el despacho

Lo que más vemos en el despacho es gente que confunde la notificación con la fecha que aparece en la consulta del expediente y empieza a contar tarde. Otro patrón frecuente es recurrir una denegación sin rebatir el motivo concreto que la resolución da, cuando eso es lo primero que debe atacar el recurso.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Si pasa un año y no hay respuesta

El procedimiento debe resolverse y notificarse en un año; si no, «se entenderán desestimadas las solicitudes» (art. 11.3 del Reglamento). Ese silencio no es una denegación firme. Frente a un acto no expreso se puede recurrir en reposición «en cualquier momento» (art. 124.1 Ley 39/2015), así que no hay prisa forzada, aunque esperar sin actuar tampoco acelera nada.

Si la resolución es de archivo

Cuando no atiendes un requerimiento en tres meses desde su notificación, te tienen por desistido mediante resolución (art. 10.2 del Reglamento). Antes de presentar otra solicitud, comprueba si el requerimiento llegó bien notificado. Te lo contamos en requerimiento de nacionalidad: los tres meses para subsanar.

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Contar los 180 días desde la fecha de la resolución: Se cuentan desde el día siguiente a la notificación; contarlos mal puede hacerte pedir la cita tarde.
  • Creer que con la concesión ya eres español: La inscripción es constitutiva: sin jura e inscripción no hay nacionalidad.
  • Dejar sin abrir la notificación electrónica: Si la elegiste, a los diez días naturales puede darse por rechazada y el plazo empieza igual.
  • Recurrir sin leer el motivo de la denegación: El recurso pierde fuerza si no rebate la razón concreta.

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Cuándo conviene que lo mire un abogado de extranjería

Si tu resolución es favorable y tienes la cita a tiempo, puedes hacerlo por tu cuenta. Si es una denegación, un archivo o el año ha pasado sin respuesta, conviene que un abogado de extranjería lea la resolución antes de que venza el plazo. Puedes ver cómo trabajamos los expedientes en nacionalidad española por residencia.

Preguntas frecuentes

¿Dónde descargo la resolución de nacionalidad española?

Se notifica preferentemente en sede electrónica (art. 11.4 del Reglamento del RD 1004/2015). Si aceptaste esa vía, la encontrarás en tu buzón de notificaciones electrónicas, junto con el pie de recurso. Guarda el justificante de la fecha en que la abriste o la recibiste: de ella dependen todos los plazos.

¿Qué pasa si no juro en los 180 días?

El art. 21.4 del Código Civil dice que la concesión caduca si en ese plazo no comparece el interesado para cumplir los requisitos del art. 23. Por eso conviene pedir la cita nada más recibir la notificación y conservar el justificante, porque es tu prueba de que actuaste dentro del plazo.

¿Puedo jurar la nacionalidad ante notario?

Sí. El art. 68.3 de la Ley 20/2011 permite hacer las declaraciones ante el Encargado del Registro Civil, ante notario o ante funcionario diplomático o consular. Después, la adquisición se inscribe en el Registro Civil, que es el paso que te hace español porque la inscripción tiene carácter constitutivo.

¿Cuánto tengo para recurrir una denegación de nacionalidad?

Si la denegación es expresa, un mes para el recurso de reposición (art. 124.1 Ley 39/2015) o dos meses para el contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación (art. 46.1 LJCA). Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha. La propia resolución indica el recurso y el órgano.

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Código Civil, texto consolidado (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  2. RD 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  3. Ley 20/2011, del Registro Civil, texto consolidado (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)

Última revisión normativa: 3 de noviembre de 2026, contra Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 21.4, 22.5 y 23; RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), Reglamento arts. 10.2, 11.3, 11.4, 12.1 (inciso final anulado por STS 15/07/2024), 13.1 y 14; Ley 20/2011 del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), art. 68.1 y 68.3; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 43.2, 123.1 y 124.1; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.