A partir del 3 de septiembre, se abre una nueva puerta para muchas familias que anhelan la nacionalidad española para sus hijos menores de 14 años. Esta modificación en el proceso, que elimina la necesidad de un Auto Judicial, representa no solo un avance administrativo, sino también un paso significativo hacia la simplificación de los trámites de extranjería. Como abogado especializado en esta área, puedo afirmar que este cambio aliviana la carga emocional y burocrática que enfrentan los padres, permitiéndoles enfocarse en lo que realmente importa: el bienestar y futuro de sus hijos en un país que se ha convertido en su hogar. Con esta novedad, se fomenta una mayor inclusividad y se reconoce el derecho de los más jóvenes a pertenecer plenamente a la sociedad española, facilitando su integración y desarrollo.
Los niños extranjeros que nacen en España tienen la posibilidad de solicitar la nacionalidad española después de haber residido legalmente en el país durante un año. Esto se realiza a través del proceso conocido como “nacionalidad española por residencia”, en el caso de que no hayan podido acceder a la nacionalidad mediante los procedimientos de OPCIÓN o de Valor de Simple Presunción. Es un momento importante para muchas familias, ya que representa una oportunidad valiosa para aquellos menores que, aunque hayan llegado a este mundo en un entorno diferente, comienzan a formar parte de la sociedad española desde pequeños.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.