Cita para la jura de nacionalidad: dónde se pide, plazos y documentos

Lectura: 9 min · Actualizado el 23 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

La cita para la jura de nacionalidad se pide en el Registro Civil del municipio donde estés empadronado: por la sede electrónica del Ministerio de Justicia o por el portal de tu comunidad autónoma si tiene el suyo. Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación para comparecer (art. 21.4 del Código Civil).

Resumen en 30 segundos

  • Dónde: la cita previa para la jura de nacionalidad se pide en el registro del municipio donde estés empadronado, por la sede del Ministerio o por el portal autonómico si tu comunidad tiene el suyo.
  • Plazo: 180 días desde el día siguiente a la notificación para comparecer ante el Encargado del Registro Civil (art. 12.1 RD 1004/2015). Agotados, la concesión caduca (art. 21.4 CC).
  • Qué llevas: resolución de concesión, pasaporte y TIE en vigor, certificado de nacimiento y empadronamiento; la lista exacta va en la citación.
  • Después: el registro inscribe la adquisición en cinco días y ahí acaba el procedimiento (art. 13.1 RD 1004/2015).
  • Si no hay huecos: escrito con registro de entrada dentro de los 180 días pidiendo comparecer.

Dónde se pide la cita para la jura de nacionalidad según tu provincia

El acto se hace ante el Encargado del Registro Civil competente por tu domicilio, que es quien inscribe después la adquisición (art. 13.1 del RD 1004/2015). Por eso no se reserva donde antes haya hueco, sino donde estés empadronado. El canal cambia según el territorio: el Ministerio mantiene el sistema general de cita previa del Registro Civil.

Portal donde se reserva la cita según el territorio (septiembre de 2026)
TerritorioPortal de cita
Resto de Españasede.mjusticia.gob.es
Comunidad de Madridcomunidad.madrid y gestiona3.madrid.org
Cataluñaseujudicial.gencat.cat
Comunidad Valencianaregistrocivil.gva.es
Andalucíajuntadeandalucia.es
Aragónsedejudicial.aragon.es
Galiciaxustiza.gal
País Vascojustizia.eus

Si tu registro está en un Juzgado de Paz, la agenda no suele salir en ningún portal y hay que pedir el día por teléfono. Comprueba las dos vías: el buscador del Ministerio y el autonómico no publican la misma.

Cómo reservar la cita previa paso a paso

El procedimiento de nacionalidad por residencia es de naturaleza electrónica (art. 3 del RD 1004/2015) y la cita previa para la jura de nacionalidad sigue esa lógica: se reserva en línea con tus datos y el número de expediente.

  1. Comprueba en la sede que la concesión está notificada: esa fecha abre los 180 días (art. 12.1 RD 1004/2015), no la de la resolución.
  2. Entra en el portal que te corresponda y elige la provincia y la oficina de tu municipio.
  3. Selecciona el trámite de nacionalidad: juramento o promesa: una cita genérica de certificaciones no sirve y pueden no atenderte.
  4. Rellena tus datos con el número de expediente de la resolución.
  5. Guarda el justificante con el localizador: acredita día y hora si hay discrepancia.

Los 180 días no se prorrogan: así se cuentan

El art. 21.4 del Código Civil es tajante: las concesiones caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si el interesado no comparece ante funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23. El art. 12.1 del RD 1004/2015 condiciona la eficacia a hacer esas manifestaciones en 180 días desde el día siguiente a la notificación.

Ni el Código Civil ni el reglamento fijan cuánto puede tardar el registro en darte hueco: ahí está el desajuste, porque la agenda depende de la oficina y tu plazo corre. Si aún esperas la resolución, en cómo va el trámite de mi nacionalidad y en los estados de los expedientes se explica dónde consultarlo.

Cuidado con lo que se sigue publicando sobre perder la concesiónEl art. 12.1 del RD 1004/2015 tenía un inciso final que condicionaba la eficacia de la concesión a no haber cometido, hasta la comparecencia, actos incompatibles con la buena conducta cívica. La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 (BOE-A-2024-18114) lo declaró nulo.

Qué documentos llevar el día de la jura

El RD 1004/2015 no contiene una lista cerrada de documentos: exige hacer las manifestaciones del art. 23 del Código Civil. Cada oficina publica su listado en la citación, y estos son los que casi siempre se piden:

  • Resolución de concesión, en original o descargada de la sede con su código seguro de verificación.
  • Pasaporte y TIE o NIE en vigor.
  • Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, si no lo tienen ya del expediente.
  • Certificado de empadronamiento, que además determina qué registro es competente (art. 13.1 RD 1004/2015).
  • Certificado de matrimonio si estás casado, para que la inscripción recoja tu estado civil.

La tasa del procedimiento (disposición adicional primera del RD 1004/2015) se abona al solicitar, no el día de la comparecencia; comprueba su importe vigente en la sede del Ministerio. Si hay menores en la concesión, pregunta si necesitas una cita por expediente.

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Qué ocurre en el acto y qué viene justo después

El acto es breve. Hay que cumplir los tres requisitos del art. 23 del Código Civil: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo los naturales de los países del art. 24.1 (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y los sefardíes; e inscribir la adquisición.

Desde ahí el registro tiene cinco días para inscribir la adquisición, y esa inscripción pone fin al procedimiento (art. 13.1 RD 1004/2015). Con ella ya puedes pedir cita para el DNI: en consejos para el cambio de NIE a DNI están los pasos y su orden.

Si alguien te ofrece resolver la jura ante notario en un expediente por residencia, confírmalo antes con tu registro: el art. 12.1 del RD 1004/2015 sitúa esas manifestaciones ante el Encargado del Registro Civil.

Qué hacer si no hay citas o se te echa encima el plazo

La concesión caduca a los 180 días, pero la agenda no depende de ti. Si el portal no ofrece huecos dentro del plazo, deja rastro documental: presenta un escrito al Registro Civil competente, por registro de entrada o por sede, pidiendo comparecer para cumplir el art. 23 dentro del plazo.

Lo que vemos en el despacho

Ese escrito no es una queja: es la prueba de que la comparecencia se pidió a tiempo. Y dos criterios: la competencia va por el domicilio, así que cambiar de empadronamiento a mitad del plazo puede obligar a buscar cita en otro registro; y los 180 días cuentan desde el día siguiente a la notificación.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Si lo que ha llegado es una denegación, la vía no es la cita: cabe reposición en un mes desde la notificación expresa (art. 14 del RD 1004/2015 y art. 124.1 de la Ley 39/2015) y contencioso-administrativo en dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998), que el art. 22.5 del Código Civil deja a salvo. Si el plazo venció, que un abogado de extranjería en Madrid revise el expediente antes de volver a solicitar: el detalle, en nacionalidad española.

Errores frecuentes al pedir la cita de la jura

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Reservar una cita genérica del Registro Civil y no el trámite de juramento o promesa: pueden no atender la comparecencia y se pierden semanas de agenda
  • Contar el plazo desde la resolución y no desde el día siguiente a la notificación: se calcula mal el margen y la concesión puede caducar (art. 12.1 RD 1004/2015)
  • Pedir la cita en un registro que no es el del municipio de empadronamiento: el competente por el domicilio es el que inscribe (art. 13.1 RD 1004/2015)
  • Dar por hecho que no hay fechas porque el portal autonómico no ofrece huecos: se descartan el buscador del Ministerio y el escrito con registro de entrada

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en llegar la cita para la jura de nacionalidad?

No hay plazo legal: ni el Código Civil ni el RD 1004/2015 fijan cuánto puede tardar el registro en ofrecer fecha. Lo que sí es un plazo cerrado son tus 180 días para comparecer (art. 21.4 del Código Civil), así que reserva el día de la notificación.

¿Se puede pedir la cita previa de la jura de nacionalidad en cualquier provincia?

No. El acto se hace ante el Encargado del Registro Civil competente por tu domicilio, y es ese registro el que inscribe la adquisición en cinco días (art. 13.1 del RD 1004/2015). Pídela donde estés empadronado, no donde haya hueco antes.

¿Qué pasa si se me pasan los 180 días?

La concesión caduca: el art. 21.4 del Código Civil la hace caducar a los ciento ochenta días de la notificación si no se comparece ante funcionario competente. Antes de volver a solicitar, comprueba si consta por escrito que pediste comparecer a tiempo.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad anterior en el acto?

Hay que declararlo, con excepciones: el art. 23.b) del Código Civil exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo los naturales de los países del art. 24.1 (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y los sefardíes.

¿Cómo se consulta o se anula una cita ya reservada?

En el mismo portal donde la pediste, con el localizador del justificante. Si no vas a poder acudir, anúlala y reserva otra dentro de los 180 días. Ni el Código Civil ni el RD 1004/2015 exigen nada sobre vestimenta para el acto.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Código Civil, arts. 17 a 26 (nacionalidad), texto consolidado del BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  2. Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  3. Cita previa del Registro Civil, sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/cita-previa-registro-civil)
  4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)

Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra Código Civil, arts. 21 a 24 (BOE-A-1889-4763); RD 1004/2015, arts. 3, 11 a 14 y DA 1.ª (BOE-A-2015-12047); Ley 39/2015, art. 124 (BOE-A-2015-10565); Ley 29/1998, art. 46.1; STS de 15 de julio de 2024 (BOE-A-2024-18114). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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