En el ámbito de la legislación sobre derechos del consumidor y la protección del viajero, un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo español ha sentenciado un hito significativo al declarar nula la cláusula de la aerolínea Ryanair que permitía el envío de equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, así como la aplicación del derecho irlandés en este contexto. Esta decisión no solo subraya la importancia de la normativa nacional e internacional en la regulación de los servicios aéreos, sino que también pone de relieve la necesidad de garantizar que los derechos de los consumidores estén al frente de cualquier contrato. Como abogado especializado en extranjería, entiendo que la movilidad internacional debe ir acompañada de un marco jurídico que proteja los intereses de los viajeros, asegurando que cada pasajero, sin importar su origen o destino, tenga la certeza de que su equipaje viajará junto a él y que será tratado con la consideración que merece.
Recientemente nos hemos enterado de una sentencia muy relevante emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) –STS 554/2021— donde este alto órgano judicial se ha pronunciado sobre el ámbito del transporte aéreo. En esta decisión, el Tribunal ha determinado que la cláusula de “Ryanair”, que autoriza a la compañía a enviar el equipaje en un vuelo diferente al del pasajero, es nula debido a su carácter abusivo.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.