En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional se ha vuelto una realidad para muchos, pero también puede traer consigo desafíos legales que son difíciles de navegar. Si eres uno de los millones que se encontraron en la encrucijada de un permiso de residencia o estancia caducado entre el 15 de diciembre de 2019 y el 21 de junio de 2020, es crucial que te informes sobre tus opciones. En este contexto, cada situación personal es única y merece ser atendida con empatía y conocimiento. La legislación en materia de extranjería puede ser compleja, pero no debes enfrentarte a este proceso en soledad. Este artículo te brindará información esencial que te ayudará a entender tus derechos y las posibles soluciones que puedes explorar. Recuerda que tu bienestar y futuro son lo más importante, y estar bien informado es el primer paso hacia la tranquilidad.
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden SND/421/2020, publicada el 18 de mayo (BOE número 142, del 20 de mayo de 2020), si cuentas con un permiso temporal de residencia y/o trabajo, o si estás en España bajo alguna de las condiciones de estudios, movilidad estudiantil, prácticas no remuneradas o labores de voluntariado que hayan vencido entre las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2019 y las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, tu permiso o estatus se prorroga de forma automática. Esto ocurre sin necesidad de ningún tipo de resolución formal, por un periodo de seis meses que comenzará a contar desde el fin del estado de alarma, el cual fue declarado mediante el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, con el propósito de gestionar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.