En el complejo panorama de la normativa de extranjería en España, cada novedad legal representa un rayo de esperanza para quienes buscan construir un futuro en este país. La reciente sentencia sobre el arraigo laboral ha abierto un nuevo horizonte, al dictar que la relación laboral no necesita haber sido ejercida en los dos años previos a la presentación de la solicitud. Esto no solo representa un cambio significativo en la interpretación de la ley, sino que también refleja una tendencia más humanitaria en la valoración de las trayectorias laborales de los inmigrantes. Como abogado especializado en extranjería, mi compromiso es ayudar a cada persona a encontrar su lugar en esta sociedad, asegurando que sus derechos sean respetados y facilitando su integración plena. En definitiva, este nuevo enfoque es una invitación a valorar el esfuerzo y la resiliencia de quienes, a pesar de las adversidades, quieren contribuir al desarrollo de nuestra comunidad.
Recientemente nos hemos enterado de una nueva Sentencia sobre Arraigo Laboral. Esta vez se trata de la Sentencia 85/2022 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Sevilla. En esta decisión, el Juez examina a fondo la Instrucción SEM 1/2021 que regula el procedimiento para obtener autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo laboral. El magistrado argumenta que la vinculación laboral, que debe ser de al menos seis meses, no necesariamente tiene que haberse producido en los dos años previos a la solicitud presentada.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.