En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional se ha convertido en un elemento esencial para el desarrollo personal y profesional. Sin embargo, la reciente pandemia nos ha enfrentado a nuevos retos, especialmente en lo que respecta a la equivalencia de certificados COVID expedidos por distintos países. Como abogado experto en extranjería, he sido testigo de cómo estas normativas, que evolucionan constantemente, impactan la vida de innumerables personas que buscan cruzar fronteras. Entender cómo se reconocen y validan estos certificados es vital no solo para garantizar la seguridad de todos, sino también para facilitar el derecho de cada individuo a viajar, trabajar y reunirse con sus seres queridos en un contexto globalizado. En este artículo, exploraremos las implicaciones legales y prácticas de esta equivalencia, ofreciendo claridad en un tema que puede parecer abrumador, pero que es esencial para proteger nuestros derechos en tiempos inciertos.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha emitido recientemente varias resoluciones que buscan establecer equivalencias. Esto tiene como objetivo facilitar el derecho a la libre movilidad dentro de la Unión Europea al reconocer los certificados COVID que han sido emitidos por naciones como la República de Corea, la República de Magagascar, Kosovo, el Reino de Baréin y la República de Ecuador, junto a aquellos que cumplen con el Reglamento (UE) 2021/953. Puedes acceder a las decisiones publicadas a continuación:

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.