El CCSE es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que diseña el Instituto Cervantes y que se exige para la nacionalidad por residencia. Tiene 25 preguntas, dura 45 minutos y se aprueba con 15 aciertos. La inscripción cuesta 85 € y da dos intentos: si no apruebas, repites en el mismo centro sin volver a pagar.
Resumen en 30 segundos
- Quién: quien pide la nacionalidad por residencia, también por matrimonio. No se examinan los menores de 18 años ni las personas con capacidad modificada judicialmente: en su lugar, sus representantes aportan certificados del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en que estén o hayan estado inscritos (art. 6.6 del RD 1004/2015 y art. 10.6 de la Orden JUS/1625/2016).
- Examen: cinco tareas, 25 preguntas cerradas y 45 minutos; el apto exige 15 aciertos y los fallos no restan.
- Cuándo y dónde: una convocatoria al mes salvo agosto y diciembre, con inscripción en línea en el Instituto Cervantes con el NIE. La próxima tiene fecha oficial el 29/10/2026, con inscripción hasta el 08/10/2026.
- Resultado: unos 20 días después; el certificado vale 4 años desde su fecha.
- Si suspendes: segundo intento en seis meses en el mismo centro, revisión de la nota en el plazo que abra el Instituto Cervantes o nueva inscripción, sin límite de intentos.
¿Quién tiene que hacer la prueba y quién está exento?
La nacionalidad por residencia exige justificar un «suficiente grado de integración en la sociedad española» (art. 22.4 del Código Civil). Para acreditarlo hay que superar dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 o superior y la de conocimientos constitucionales y socioculturales (disp. final 7.ª.3 de la Ley 19/2015 y art. 6.1 del RD 1004/2015). Quien lleva un año casado con español también pide la nacionalidad por residencia (art. 22.2.d del Código Civil) y también se examina.
| Situación | Prueba de conocimientos | DELE A2 | Norma |
|---|---|---|---|
| Adulto de un país no hispanohablante | Sí | Sí, salvo DELE A2 previo o certificado oficial de español A2 o superior | Art. 6 y disp. adic. 4.ª RD 1004/2015 |
| Adulto nacional de un país de la lista del art. 6.5 | Sí | No | Art. 6.5 RD 1004/2015 |
| Menor de 18 años o persona con capacidad modificada judicialmente | No | No | Disp. final 7.ª.3 Ley 19/2015; art. 6.6 RD 1004/2015; art. 10.6 Orden JUS/1625/2016 |
| Escolarizado en España con la ESO superada | Puede dispensarse | Puede dispensarse | Art. 10.5 Orden JUS/1625/2016 |
| No sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje | Puede pedir dispensa o prueba adaptada | Puede pedir dispensa o prueba adaptada | Art. 10.5 Orden JUS/1625/2016 |
La lista del art. 6.5 solo dispensa del DELE, nunca de la prueba de conocimientos: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Brasil, Portugal, Filipinas y Andorra no están, aunque a sus nacionales de origen les basten dos años de residencia (art. 22.1 del Código Civil).
ESO en España, discapacidad y personas que no saben leer
Quien superó la ESO escolarizado en España presenta la solicitud de nacionalidad con esa documentación, sin pedir antes la dispensa. Quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje, en cambio, la pide al Ministerio de Justicia antes de solicitar la nacionalidad: se resuelve en seis meses como máximo, el silencio es desestimatorio y la resolución puede dispensar, denegar o autorizar pruebas adaptadas (art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016).
Para quien no sabe leer ni escribir, la prueba adaptada (CCSE-NA) es oral y grabada, en convocatorias extraordinarias mensuales (salvo agosto y diciembre) y solo en centros de España habilitados para candidatos no alfabetizados, y hay que inscribirse en uno de ellos. Las personas con discapacidad tienen derecho a apoyos y ajustes razonables (art. 6.7 del RD 1004/2015); la solicitud se envía al centro al menos dos semanas antes del examen.
Cómo es el examen: tareas, tiempo y aciertos para aprobar
Son cinco tareas y 25 preguntas de respuesta cerrada —tres opciones o verdadero/falso— en 45 minutos. El reglamento fija el reparto: un 60 % sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial, y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad, todas con el mismo valor (art. 6.3 del RD 1004/2015).
| Tarea | Qué evalúa | Preguntas |
|---|---|---|
| 1 | Gobierno, poderes e instituciones del Estado, leyes fundamentales y participación ciudadana | 10 |
| 2 | Derechos y deberes que comporta la nacionalidad (verdadero o falso) | 3 |
| 3 | Organización territorial y geografía física y política, con apoyo de un mapa | 2 |
| 4 | Tradiciones, cultura y hechos históricos relevantes | 3 |
| 5 | Vida cotidiana, comportamiento en sociedad y trámites administrativos | 7 |
Cada acierto vale un punto y ni los errores ni los blancos restan. Se aprueba con 15 respuestas correctas de 25: puedes fallar hasta 10. El certificado solo dice «apto», «no apto» o «no presentado». Ningún curso es obligatorio (art. 10.1 de la Orden JUS/1625/2016). En su página oficial de materiales, el Instituto Cervantes publica el manual de 2026 en PDF y enlaza su app oficial, «CCSE Nacionalidad Española», con las 300 preguntas, en Google Play y App Store.
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Precio, fechas de 2026 y 2027 e inscripción
La inscripción cuesta 85 € desde 2023 e incluye los derechos de examen, la certificación y los materiales de preparación. Es un pago distinto de la tasa del expediente, que no cubre las pruebas del Instituto Cervantes (disp. adic. 1.ª del RD 1004/2015). Tienes 14 días naturales desde la fecha de inscripción para pedir el reembolso y puedes cambiar de fecha o de centro mientras sigan abiertos los plazos y haya plazas.
El examen se hace con cita: el centro acuerda contigo día y hora dentro del periodo de cada convocatoria. La inscripción para 2027 se abre el 23 de noviembre de 2026. Antes de pagar, confirma el calendario en la página oficial de fechas del Instituto Cervantes.
| Convocatoria | Fin de la inscripción | Fecha oficial |
|---|---|---|
| Octubre 2026 | 08/10/2026 | 29/10/2026 |
| Noviembre 2026 | 05/11/2026 | 26/11/2026 |
| Enero 2027 | 07/01/2027 | 28/01/2027 |
| Febrero 2027 | 04/02/2027 | 25/02/2027 |
| Marzo 2027 | 25/02/2027 | 18/03/2027 |
| Abril 2027 | 08/04/2027 | 29/04/2027 |
| Mayo 2027 | 06/05/2027 | 27/05/2027 |
| Junio 2027 | 03/06/2027 | 24/06/2027 |
| Julio 2027 | 08/07/2027 | 29/07/2027 |
| Septiembre 2027 | 09/09/2027 | 30/09/2027 |
| Octubre 2027 | 07/10/2027 | 28/10/2027 |
| Noviembre 2027 | 04/11/2027 | 25/11/2027 |
Inscripción paso a paso y qué llevar el día del examen
- Entra en la página oficial de inscripción del Instituto Cervantes, que hoy remite a su tienda en línea, e inscríbete con tu NIE, obligatorio para la nacionalidad. Si te registraste antes con otro documento, pide el cambio al Centro de Atención al Usuario (CAU).
- Elige un centro de examen en España y la convocatoria, y paga en línea.
- Guarda el resguardo de inscripción que recibes por correo electrónico. Si no te llega, avisa al Servicio de Atención al Usuario.
- Consulta con tu centro de examen el día y la hora de tu cita.
- Ese día lleva el resguardo y dos documentos de identidad originales: el pasaporte y la TIE o, en su caso, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (art. 10.4 de la Orden JUS/1625/2016). Si eres ciudadano de la UE, puedes sustituir uno de los dos por el documento de identidad de tu país o el certificado de registro de ciudadano de la UE. Con dispensa o prueba adaptada, lleva también la resolución del Ministerio. Solo excepcionalmente vale uno solo, por ejemplo con denuncia de robo o pérdida o cita de renovación de hasta cuatro meses. Si eres refugiado, basta la TIE, porque a los refugiados se les retira el pasaporte; si eres apátrida, lleva la TIE y el documento que acredite esa condición.
Resultados: iniciar sesión, certificado y vigencia
Las notas se publican unos 20 días después del examen, con aviso por correo electrónico. Según la página oficial de calificaciones, se consultan en el espacio privado del candidato: en la web de exámenes del Instituto Cervantes pulsas «Iniciar sesión» y entras con el usuario y la contraseña que recibiste al inscribirte. Allí descargas la certificación electrónica, con código seguro de verificación y válida también impresa. A 26/09/2026 ese formulario figura como «temporalmente fuera de servicio», y en la convocatoria de julio de 2026 el Instituto Cervantes anunció el envío de certificados y avisos por correo electrónico. Si no recibes el aviso o el certificado, pregúntalo a tu centro de examen o al Centro de Atención al Usuario del Instituto Cervantes (cau.cervantes.es).
La vigencia del certificado de haber superado la prueba es de 4 años desde su fecha (art. 10.4 de la Orden JUS/1625/2016, en la redacción de la Orden JUS/1018/2022).
¿Qué pasa si no apruebo el CCSE?
Suspender no te impide volver a intentarlo; el único riesgo es para quien ya presentó la solicitud de nacionalidad (lo explicamos más abajo). Tus opciones:
- Segundo intento sin pagar. Si sacas «no apto» o no te presentas, la inscripción te da otra oportunidad. Se pide cuando se publican las calificaciones y se hace en el mismo centro, como máximo seis meses después del examen.
- Revisión de la nota. Si sacas «no apto», puedes presentar una única solicitud de revisión desde tu espacio privado o por la sede electrónica del Instituto Cervantes, en el plazo que este abre al publicar las notas de cada convocatoria. Pídela en cuanto salgan: en la convocatoria de marzo de 2026 el plazo fue del 15 al 24 de abril.
- Nueva inscripción. Si fallas también el segundo intento, vuelves a inscribirte pagando otra vez; no hay límite de inscripciones ni espera entre ellas.
- Prepárala con el manual y la app oficiales. Insiste en las tareas 1 y 5, que suman 17 de las 25 preguntas del examen.
Si ya habías presentado la solicitud de nacionalidad
Si la presentaste sin haber superado aún la prueba, autorizar la consulta del resultado no basta, porque solo te ahorra aportar el certificado de una prueba ya superada (art. 5.1.d del RD 1004/2015). Se te requerirá para subsanar: tienes tres meses desde la notificación del requerimiento y, si en ese plazo no acreditas el apto, se te tiene por desistido y se archiva el expediente (art. 10 del RD 1004/2015 y art. 7.3 de la Orden JUS/1625/2016). Si te llega ese requerimiento, inscríbete en la primera convocatoria con plazo abierto. Como la tasa se paga con independencia del resultado (disp. final 7.ª.4 de la Ley 19/2015), lo prudente es solicitar con el apto ya obtenido o la dispensa resuelta.
¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?
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Después del apto: la solicitud de nacionalidad
Con el apto, presentas la solicitud de nacionalidad por residencia y, si en el modelo autorizas la consulta directa del resultado, no tienes que adjuntar la certificación (art. 6.4 del RD 1004/2015). El procedimiento debe resolverse y notificarse en un año como máximo; sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3 del RD 1004/2015). Mientras esperas, puedes consultar el estado de tu expediente de nacionalidad; si te la deniegan, valora el recurso contencioso-administrativo de nacionalidad, y si quieres que un abogado de extranjería revise tu caso antes de presentarlo, tienes el servicio de nacionalidad española por residencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué significan las siglas CCSE?
Son las siglas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Es la prueba del Instituto Cervantes que acredita que conoces la Constitución y la realidad social y cultural del país, y uno de los dos exámenes con los que se demuestra la integración en el expediente de nacionalidad por residencia.
¿Cuánto vale la prueba?
La inscripción cuesta 85 € desde 2023 e incluye dos intentos: si no apruebas o no te presentas en el primero, repites sin volver a pagar. Se paga en línea al inscribirte y es un gasto distinto de la tasa del expediente de nacionalidad.
¿Se puede hacer el examen fuera de España o en línea?
No. La prueba es presencial y solo se hace en centros de examen de España reconocidos por el Instituto Cervantes, también la adaptada para quien no sabe leer ni escribir. El reglamento permitiría administrarla a distancia en los supuestos que determine el propio Instituto Cervantes (art. 6.2 del RD 1004/2015), pero hoy todas sus convocatorias publicadas son presenciales y en centros de España.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Ley 19/2015, de 13 de julio, disposición final séptima (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
- RD 1004/2015, Reglamento de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
- Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
- Código Civil, art. 22 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- Instituto Cervantes: cómo es la prueba y calificaciones (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/como)
- Instituto Cervantes: precio de la prueba (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/cuanto)
- Instituto Cervantes: fechas y plazos de inscripción (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/cuando)
- Instituto Cervantes: preguntas frecuentes de la prueba (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preguntas-frecuentes)
- Instituto Cervantes: cómo inscribirse en la prueba (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/inscribirse)
- Instituto Cervantes: calificaciones y espacio privado (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/calificaciones)
- Instituto Cervantes: materiales para preparar la prueba (https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preparar-prueba)
Última revisión normativa: 27 de septiembre de 2026, contra Código Civil (BOE-A-1889-4763), art. 22; Ley 19/2015 (BOE-A-2015-7851), disposición final 7.ª, apartados 3 y 4; RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 5, 6, 10 y 11.3 del Reglamento y disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª del real decreto; Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), arts. 7 y 10, en la redacción de la Orden JUS/1018/2022 (BOE-A-2022-17596); información oficial del Instituto Cervantes sobre la prueba (inscripción, calificaciones, materiales de preparación y fechas), consultada el 26/09/2026. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.