Publicación de Tratados Internacionales Multilaterales en los que España Participa

En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional se ha convertido en una realidad palpable para cientos de miles de personas que buscan nuevas oportunidades en el extranjero. España, como miembro activo de la comunidad internacional, ha suscrito una serie de acuerdos multilaterales que no solo facilitan la entrada y permanencia de extranjeros en su territorio, sino que también refuerzan su compromiso con los derechos humanos y la cooperación global. Entender estos acuerdos es crucial para aquellos que desean navegar por los complejos caminos de la extranjería en nuestro país. Mi experiencia en este ámbito me ha enseñado que, detrás de cada solicitud de visa o residencia, hay una historia única y un deseo de construir un futuro mejor. Por ello, mi objetivo es brindarle el asesoramiento más adecuado y humano posible, guiándole en cada paso de este importante proceso.

"España y Sus Compromisos Globales: Novedades en Tratados Internacionales"

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) dio a conocer información relevante sobre los Tratados Internacionales Multilaterales a los que España se encuentra vinculada. Esta comunicación incluye actualizaciones recibidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, abarcando el periodo desde la última publicación hasta el 13 de enero de 2023, según se detalla en la Resolución del 16 de enero de 2023 emitida por la Secretaría General Técnica, de gran interés para ciudadanos y profesionales.

E. JURÍDICOS

E.C. Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO QUE SUPRIME LA NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

ESPAÑA.

30-05-2011 COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DEL XII CONVENIO DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

COMUNICACIÓN:

«El Ministerio de Justicia español ha implementado un nuevo sistema para la emisión de Apostillas que permite tanto apostillas electrónicas como en formato papel.

Este sistema comenzará a funcionar de manera piloto el 16 de mayo de 2011 en dos Autoridades Competentes (los Tribunales Superiores de Justicia de la Región de Murcia y de Castilla La Mancha), y se irá expandiendo gradualmente en otras regiones de España.

Los secretarios de Gobierno de las Audiencias pasarán a ser conocidos oficialmente como Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

Entre las principales características de este nuevo sistema, destacamos:

Formato del Certificado de Apostilla

– A partir del 16 de mayo, las apostillas emitidas siguiendo este nuevo sistema tendrán un formato específico y contarán con firma digital.

– Las apostillas en documentos de papel se imprimirán directamente o se adosarán mediante grapas o sellos.

– Las apostillas electrónicas también incluirán firma digital y tendrán el documento público como anexo, garantizando que no se haya alterado desde su emisión.

– Durante la fase de transición, coexistirán el modelo actual de apostillas y el nuevo sistema, ambos válidos y reconocidos.

e-Registro de Apostillas

– La autenticidad de las apostillas emitidas por las Autoridades Competentes en España puede verificarse en el Registro Electrónico Español en el sitio web del Ministerio de Justicia. La apostilla incluirá la URL exacta de esta página.

– Para apostillas electrónicas, el registro electrónico también comprobará la veracidad del documento público al que se refieren.

13-11-2015 DECLARACIÓN DE NO RECONOCER A KOSOVO.

(…)

01-04-2016 DECLARACIÓN DE RECONOCER AL TERRITORIO DE KOSOVO CON CONDICIONES.

(…)

22-04-2016 DECLARACIÓN SOBRE LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

(…)

12-05-2016 OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

OBJECIÓN:

«El Reino de España, al igual que otros Estados firmantes, no reconoce la declaración unilateral de independencia del territorio de Kosovo ni su estatus como Estado.

El territorio de Kosovo no cumple con los criterios establecidos por el Convenio del 5 de octubre de 1961 en lo que respecta a la legalización de documentos públicos extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»), por tanto, cualquier intento de adhesión carece de valor jurídico. Así, las disposiciones de este Convenio sobre la entrada en vigor no aplican, y el Reino de España no considera a este territorio como Parte Signataria.

Por todo lo anterior, España no se considera obligada, ni de forma directa ni implícita, por el Convenio de la Apostilla respecto a esta entidad. Además, bajo ninguna circunstancia aceptará la validez de documentos emitidos desde esta región, incluso si son reconocidos por otros Estados firmantes del mencionado Convenio.»

PAKISTÁN.

08-07-2022 ADHESIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

08-07-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La participación de Pakistán en el Convenio que elimina la necesidad de legalizar documentos extranjeros no implica de ninguna manera el reconocimiento de entidades que no se reconocen fuera del marco del Convenio ni generará acuerdos con dichas entidades en virtud del mismo. Además, el Convenio no será aplicable a la India y/o a otras entidades no reconocidas por Pakistán.»

08-07-2022 AUTORIDAD.

Autoridad competente: Director General de Auditoría y Asuntos Consulares, Ministerio de Asuntos Exteriores.

SENEGAL.

13-07-2022 ADHESIÓN.

23-03-2022* ENTRADA EN VIGOR.

13-07-2022 AUTORIDADES.

«A continuación se detallan los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los Senegaleses del Exterior habilitados para expedir la Apostilla mencionada en el primer párrafo del artículo 3.

Ellos son:

– El Director de Asuntos Jurídicos y Consulares;

– El Jefe de la División de la Cancillería;

– El Jefe de la Oficina del Registro Civil.»

* Se señala una posible errata, que debería ser 23/03/2023, de acuerdo con la información en el portal de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o HCCH.

Se publicó una corrección de errores en el BOE el 25/03/2023 relacionada con lo que se observó en la fecha de publicación:

Página 8660, donde se menciona:

«SENEGAL.

13-07-2022 ADHESIÓN.

23-03-2022 ENTRADA EN VIGOR»

Debería decir:

«SENEGAL.

13-07-2022 ADHESIÓN.

23-03-2023 ENTRADA EN VIGOR»

Entendido. Si deseas que elimine enlaces o información relacionada con “infoextranjeria” en un contexto específico, por favor proporciona el texto o la información a la que te refieres, y procederé según tus instrucciones.

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