En un mundo cada vez más interconectado, la posibilidad de acceder a la nacionalidad española desde el extranjero se convierte en una puerta de esperanza para muchos. La reciente Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado, busca facilitar este proceso, proporcionando un marco claro para quienes desean realizar su trámite en las Oficinas Consulares. Como abogado especializado en extranjería, he tenido el privilegio de acompañar a numerosas familias y personas en esta travesía, y cada historia resuena con anhelos, sueños y la búsqueda de un futuro mejor. En este contexto, es fundamental entender no solo los procedimientos legales, sino también las emociones y expectativas que acompañan a quienes, con valentía y determinación, se acercan a nuestras oficinas en busca de un nuevo hogar.
"Nuevas Oportunidades: La Opción de Nacionalidad Española en Consulados"
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha divulgado la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que modifica la Instrucción del 25 de octubre de 2022, relacionada con el derecho a optar por la nacionalidad española según la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, del 19 de octubre, sobre Memoria Democrática. A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.
Uno. El apartado 1.b) ha sido modificado, añadiendo un nuevo párrafo que se expone a continuación:
«En lo que respecta a las Oficinas Consulares, en todos aquellos casos donde la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad, conforme a la disposición adicional octava de la Ley, no pueda ser atendida dentro de los plazos estipulados, pero se haya solicitado mediante herramientas telemáticas que aseguren la identidad del solicitante y que generen un justificante que acredite que la solicitud de cita se realizó dentro del plazo definido por la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente luego de dicho plazo, en la fecha que se les indique, llevando el justificante mencionado anteriormente.»
Dos. Se ha modificado el apartado 1.c), a el cual se le añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente manera:
«Los procedimientos y los plazos de subsanación establecidos en el párrafo anterior también aplicarán a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas mediante las herramientas telemáticas proporcionadas por las Oficinas Consulares.»
Entrada en vigor.
La presente instrucción comenzará a tener efecto el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.