Colaboración Jurídica en el Espacio Europeo

En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad de las personas y la circulación de información se han vuelto esenciales para fortalecer nuestras sociedades. Como abogado especializado en extranjería, he tenido el privilegio de acompañar a muchos ciudadanos en su travesía hacia nuevos horizontes, enfrentándose a desafíos legales y burocráticos que pueden parecer abrumadores. La reciente publicación de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, nos recuerda la importancia de contar con un marco normativo sólido que facilite la cooperación judicial en la Unión Europea. Este avance no solo busca optimizar los procedimientos, sino también garantizar que el respeto por los derechos humanos y la dignidad de cada individuo sean siempre una prioridad en el camino hacia una integración más justa y efectiva. En este contexto, es crucial analizar cómo estas nuevas regulaciones impactarán nuestros procedimientos y los derechos de aquellos que buscan un futuro mejor en nuestro país.

"Nuevos Horizontes en la Cooperación Judicial Europea: Un Análisis de la Ley Orgánica 4/2024"

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha lanzado recientemente la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, que modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre el intercambio de información de antecedentes penales y la consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, adaptándola a la normativa europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideraciones de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que se redacta de la siguiente manera:

«Esta ley orgánica tiene como finalidad regular el régimen de intercambio de información sobre antecedentes penales de personas físicas entre el Registro Central de Penados y las autoridades competentes de los registros nacionales de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como la consideración en los procesos penales de España de resoluciones condenatorias firmes dictadas anteriormente por un órgano judicial penal por delitos cometidos contra las mismas personas físicas en otros países miembros de la Unión Europea

(…)

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, sobre la responsabilidad penal de los menores.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá un Registro Central de sentencias, medias cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados conforme a esta ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se regirá por lo estipulado en la normativa que regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, así como por la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.»

(…)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

*Publicada en el BOE el 19/10/2024

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