Equidad y no exclusión de personas LGTBI en el ámbito laboral

La reciente publicación del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) marca un hito importante en la lucha por la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Este avance legislativo no solo refleja un compromiso institucional con los derechos humanos, sino que también responde a la necesidad apremiante de crear entornos de trabajo inclusivos y respetuosos. Como abogado especializado en extranjería y derechos laborales, he sido testigo de cómo la diversidad en las empresas no solo enriquece el ambiente laboral, sino que también potencia la creatividad y la productividad. La inclusión de políticas que protejan y promuevan los derechos de la comunidad LGTBI representa una oportunidad significativa para construir un tejido empresarial más diverso y equitativo, donde cada individuo pueda aportar su talento sin miedo a ser discriminado. En este contexto, es fundamental que tanto las empresas como los trabajadores comprendan y apliquen estas nuevas normativas, no solo por imperativo legal, sino como un deber ético y moral hacia una sociedad más justa.

Avances hacia un entorno laboral inclusivo: La nueva normativa que protege los derechos LGTBI en el ámbito empresarial

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer recientemente el Real Decreto 1026/2024, del 8 de octubre, que establece un marco con el fin de asegurar la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral. A continuación, señalamos algunos aspectos relevantes de este decreto:

(…) De acuerdo con un enfoque primordialmente laboral, el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, así como los artículos 4.2.c), 4.2.e) y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, protegen de manera específica los derechos de los trabajadores, incluyendo a las personas LGTBI, evitando que sufran discriminaciones o violencias. En este sentido, las medidas para garantizar esto tienen lugar dentro de la empresa a través de la negociación colectiva y con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores. Esto deja claro que es en el contexto de la negociación colectiva donde, según lo establecido en la Ley 4/2023, se debe acordar un plan de acción para lograr una igualdad real y efectiva para las personas LGTBI en el entorno laboral.

Por otro lado, es fundamental destacar que esta norma presenta una característica adicional que puede aportar estabilidad y efectividad: la regulación y alcance de estas medidas surgen de un diálogo social que ha sido fruto de un extenso y complicado proceso de negociación realizado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y diversos sindicatos y organizaciones empresariales, como la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), quienes, en conjunto con el Gobierno, acordaron las medidas que se recogen en el real decreto, fortaleciendo así el proceso de creación de la norma.

Artículo 1. Objeto.

El objetivo de este real decreto es el desarrollo reglamentario de la obligación que tienen las empresas de implementar un conjunto de medidas planificadas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (en adelante, “medidas planificadas”), establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, para asegurar la igualdad real y efectiva de las personas trans y la protección de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Conforme a lo indicado en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, el presente reglamento será aplicable a todas las empresas que estén incluidas en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, que tengan más de cincuenta empleados en su plantilla.

2. La negociación sobre las medidas planificadas será opcional para las empresas que tengan cincuenta o menos trabajadores.

3. Las medidas planificadas de la empresa usuaria serán aplicables a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal mientras estén en período de prestación de servicios, tal como se establece en el párrafo cuarto del artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal.

4. El protocolo de intervención ante acoso y violencia contra las personas LGTBI se aplicará a todos los trabajadores en la empresa, sin tener en cuenta el tipo de relación laboral que tengan con ella, siempre que realicen su actividad dentro del ámbito de la organización empresarial. Esto también incluye a los candidatos a un empleo, personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitantes, entre otros.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto comenzará a tener efecto al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.*

(…)

ANEXO I

Medidas planificadas

Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.

Los convenios colectivos o acuerdos en el ámbito de la empresa deberán incluir cláusulas que promuevan la igualdad de trato y la no discriminación, encaminadas a generar un ambiente propicio para la diversidad y a combatir la discriminación hacia las personas LGTBI, abordando explícitamente no solo la orientación e identidad sexual, sino también la expresión de género y las características sexuales.

Segundo. Acceso al empleo.
Tercero. Clasificación y promoción profesional.
Cuarto. Formación, sensibilización y uso del lenguaje.Sexto. Permisos y beneficios sociales.
Séptimo. Régimen disciplinario.

ANEXOII
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

*Publicado en el BOE el 09/10/2024

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