Listado exclusivo de información de las autoridades pertinentes en los Estados miembros sobre medidas restrictivas

En un mundo cada vez más interconectado, las fronteras y la movilidad internacional se presentan como unos de los temas más complejos y, a la vez, enriquecedores de nuestra sociedad actual. Como abogado especializado en extranjería, he sido testigo de las numerosas realidades que viven quienes buscan hacer de otro país su hogar, enfrentándose a un entramado legal que, por momentos, puede resultar abrumador y, en ocasiones, incluso desalentador. Sin embargo, mi vocación es acompañar a cada persona en esta travesía, entendiendo no solo el contexto normativo, sino también las historias y sueños que yacen detrás de cada solicitud. Recientemente, el Diario Oficial de la Unión Europea ha presentado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2465, que establece medidas restrictivas y una lista única de autoridades competentes para los Estados miembros. Este reglamento es un claro ejemplo de cómo el marco legal europeo se adapta y responde a los desafíos contemporáneos, y es fundamental entender su impacto en la vida de quienes desean formar parte de esta gran comunidad.

"Navegando por el Laberinto Legal: Lo Que Implica el Nuevo Reglamento de Medidas Restrictivas en la UE"

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha compartido, de manera reciente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2465 de la Comisión, fechado el 10 de septiembre de 2024, que modifica los Reglamentos relacionados con medidas restrictivas y crea una lista única para los anexos de dichos Reglamentos, incluyendo los datos de contacto de las autoridades competentes en los Estados miembros y las direcciones para las notificaciones a la Comisión Europea. A continuación, resaltamos algunos puntos destacados:

Se tiene en cuenta lo siguiente:

(1) Con el objetivo de unificar y actualizar la información de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros conforme a los Reglamentos sobre medidas restrictivas, este Reglamento introduce una lista única de tales datos, así como la dirección destinada a las notificaciones dirigidas a la Comisión.

(…)

EN ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

(…)

Dirección para notificar a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (DG FISMA)

Rue de Spa, 2

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: [email protected] ».

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