En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional y la búsqueda de nuevas oportunidades han tomado un papel protagónico en la vida de muchas personas. Como abogado especializado en extranjería, he sido testigo de la determinación y el esfuerzo de aquellos que buscan construir un futuro mejor en otro país, enfrentando no solo desafíos legales, sino también el deseo genuino de integrarse en comunidades nuevas y diversas. La reciente publicación de la Orden ISM/1488/2024, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025, es un reflejo del compromiso por facilitar este proceso y entender las realidades humanas detrás de cada solicitud. En este contexto, es fundamental analizar cómo estas normativas no solo impactan el ámbito legal, sino también las vidas de quienes aspiran a aportar su talento y experiencia al desarrollo económico y social de nuestro país.
Nuevas Oportunidades Laborales: La Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen para 2025
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública recientemente la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025. A continuación, presentaremos algunos puntos destacados.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que aborda los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen. Esto significa que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene la capacidad de aprobar, según las condiciones del mercado laboral nacional, un pronóstico anual sobre las ocupaciones y, si es necesario, sobre el número de empleos que pueden ser cubiertos de ese modo. Esto estará destinado únicamente a trabajadores extranjeros que no residen en España. Además, el ministerio puede fijar un número específico de visados de búsqueda de empleo, que estará dirigido a los hijos, hijas o nietos, nietas de españoles de origen, o a ciertos tipos de ocupaciones.
De igual manera, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que fue modificado por la Ley Orgánica 2/2009 y se aprobó mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título se revisó a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, incorporando cambios significativos en los procedimientos de la migración circular y añadiendo una modalidad de autorización plurianual para reflejar la naturaleza recurrente de los contratos de trabajo fijo discontinuos, todo ello según lo que establece la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los procedimientos explicados están destinados a cubrir vacantes que, tras un análisis de la situación laboral en el país, requieren la incorporación de trabajadores extranjeros desde su país de origen. La contratación puede llevarse a cabo para puestos de trabajo de carácter estacional o temporal. Al igual que en el año anterior, la orden también contempla la posibilidad de gestionar de forma colectiva las autorizaciones de residencia y trabajo a través de migración estable, es decir, facilitando la tramitación conjunta de permisos de residencia temporal por trabajo no condicionados al retorno.
Estos dos tipos de contratación, estable y circular, pueden llevarse a cabo de forma genérica o nominativa, y permiten distintos modos de tramitación, ya sea ordinaria o unificada, dependiendo de la cantidad de empleadores involucrados en el proceso.
(…)
CAPÍTULO I: Disposiciones generales sobre la gestión colectiva de ofertas de empleo
CAPÍTULO II: Disposiciones sobre los proyectos de migración circular
CAPÍTULO III: Disposiciones sobre los proyectos de migración estable
CAPÍTULO IV: De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable
CAPÍTULO V: De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo
CAPÍTULO VI: De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de manera unificada y concatenada
CAPÍTULO VIII: Seguimiento de la orden de gestión colectiva
Disposición final tercera. Vigencia: esta orden entrará en efecto el 1 de enero de 2025 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
ANEXO I: Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025: Declaración de representación a favor de organización empresarial
ANEXO II: Documento de designación de representante para solicitud de visados
ANEXO III (A): Solicitud de gestión de oferta de empleo para los trabajadores/as seleccionados
ANEXO III (B): Oferta de empleo genérica
ANEXO III (B) CONTINUACIÓN: Oferta de empleo genérica
ANEXO III (C): Oferta de empleo nominativa
ANEXO III (C) CONTINUACIÓN: Oferta de empleo nominativa
ANEXO III (D): Solicitud de prórroga
ANEXO III (E): Solicitud de modificación por cambio de empleador/a y/o ámbito geográfico
ANEXO III (F): Solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (F) CONTINUACIÓN: Solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (G): Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (G) CONTINUACIÓN: Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (H): Certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo
ANEXO III (H) CONTINUACIÓN: Oferta de empleo nominativa
ANEXO III (I): Oferta de empleo nominativa estable
ANEXO IV: Relación de trabajadores/as seleccionados
ANEXO V: Anexo al contrato de trabajo
ANEXO VI: Compromiso de regreso de trabajadores/as extranjeros/as en proyectos de migración circular
ANEXO VII: Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores/as
ANEXO VIII: Justificante de comparecencia a efectos de acreditar el retorno
ANEXO IX: Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores/as migrantes en la agricultura
ANEXO X: Comunicación de llamamiento a la actividad de trabajadores/as en el ámbito de la migración circular
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Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.