Cómo quitar una orden de expulsión depende de la fase del expediente: recién notificada, cabe reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos (art. 124.1 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la Ley 29/1998); dictada y sin ejecutar por estancia o trabajo irregular (art. 53.1.a) y b) de la LO 4/2000), debe revocarse si pides una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y procede concederla (art. 240.2 del RD 1155/2024).
Resumen en 30 segundos
- Plazos: un mes para la reposición si el acto es expreso; dos meses para el contencioso y seis si no hubo resolución (art. 46.1 Ley 29/1998).
- No cabe recurso de alzada: sanciones y expulsiones ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024).
- Orden no ejecutada y arraigo: la expulsión por estancia o trabajo irregular será revocada si procede concederte la autorización (art. 240.2 RD 1155/2024).
- Prescripción: la sanción grave prescribe a los dos años, pero el plazo no arranca hasta que pasa la prohibición de entrada (art. 224.3 RD 1155/2024).
- Recurrir no paraliza nada: pide la suspensión (art. 117 Ley 39/2015) o la medida cautelar judicial (art. 130 Ley 29/1998).
Cómo quitar una orden de expulsión: las vías que existen
Hay dos órdenes que se llaman igual y se combaten en sitios distintos. La expulsión administrativa la impone el Subdelegado o el Delegado del Gobierno al resolver un expediente sancionador (art. 55.2 de la LO 4/2000), casi siempre por estancia irregular (art. 53.1.a) o por una condena por delito doloso con pena superior a un año no cancelada (art. 57.2). La expulsión judicial la acuerda el juez penal en sustitución de la pena (art. 89 del Código Penal): ahí se alega que resulta desproporcionada por el arraigo en España (art. 89.4).
| Vía | Cuándo sirve | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Alegaciones | Antes de la resolución | 48 horas en el procedimiento preferente | art. 63.4 LO 4/2000 |
| Reposición (potestativa) | Resolución notificada | 1 mes si es expresa | arts. 123-124 Ley 39/2015 |
| Contencioso-administrativo | Directo o tras la reposición | 2 meses; 6 si el acto es presunto | art. 46 Ley 29/1998 |
| Revocación al pedir residencia | Orden no ejecutada del art. 53.1.a) o b) | Mientras no prescriba | art. 240.2 RD 1155/2024 y art. 109.1 Ley 39/2015 |
| Caducidad o prescripción | Expediente sin resolver o sanción antigua | 6 meses; sanción grave, 2 años | art. 224 RD 1155/2024 |
No son alternativas excluyentes: se puede recurrir y, a la vez, presentar la solicitud de residencia que obliga a revisar la sanción. Saber cómo quitar una orden de expulsión empieza por identificar qué infracción se te imputa, porque de ella depende todo lo demás; los criterios de expulsión aplicables a extranjeros lo explican caso por caso. Dejar pasar los plazos cierra la vía del recurso y la orden queda firme, aunque sigue abierta la revocación si pides residencia (art. 240.2 del RD 1155/2024).
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Plazos para recurrir y cómo pedir que no se ejecute
Las resoluciones sobre sanciones gubernativas y expulsiones ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional 9.ª del RD 1155/2024). Por eso no cabe recurso de alzada: procede la reposición, potestativa, en un mes si la resolución es expresa, que se resuelve en un mes y no admite reponerse otra vez (art. 124 de la Ley 39/2015). El contencioso-administrativo se interpone en dos meses desde la notificación, o en seis si el acto no fue expreso (art. 46.1 de la Ley 29/1998); tras una reposición, los dos meses cuentan desde que se notifica su resolución o desde que se entiende desestimada (art. 46.4).
Recurrir no suspende por sí mismo la ejecución (art. 117.1 de la Ley 39/2015). Hay que pedir la suspensión razonando el perjuicio de imposible o difícil reparación; si pasa un mes sin resolución expresa, la ejecución se entiende suspendida (art. 117.3). En el juzgado, la medida cautelar se acuerda cuando la ejecución haría perder al recurso su finalidad legítima (art. 130.1 de la Ley 29/1998). Es la pieza que más se olvida: en el procedimiento preferente la expulsión se ejecuta de forma inmediata (art. 63.7 de la LO 4/2000) y el ordinario solo da de siete a treinta días para salir (art. 245.2 del RD 1155/2024). El recurso de extranjería y la suspensión van en el mismo escrito.
¿Puedo pedir arraigo si tengo una orden de expulsión?
Sí, y la norma obliga a revisar la sanción. Cuando en un procedimiento de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de los arts. 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de la LO 4/2000 —el 68.3 es el informe de integración social previo a las autorizaciones por arraigo— consta una medida de expulsión no ejecutada por la infracción del art. 53.1.a) o b), esta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive que procede conceder la autorización (art. 240.2 del RD 1155/2024). Para revocar la orden de expulsión no hace falta un escrito aparte: si el órgano que resuelve no es el que sancionó, insta de oficio la revocación al que sí lo es.
Dos matices deciden casos. Si el expediente va por el preferente y acreditas haber solicitado antes de su inicio una autorización por circunstancias excepcionales (art. 31.3 de la LO 4/2000), el instructor recaba informe y archiva el expediente si te la conceden (art. 240.1 del RD 1155/2024). La expulsión conlleva en todo caso la extinción de cualquier autorización para permanecer en España y el archivo de los procedimientos pendientes, sin perjuicio de su revocación en los supuestos reglamentarios (art. 57.4 de la LO 4/2000). Comprueba qué tipo de arraigo te corresponde antes de presentar nada.
- Justificante de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, con su fecha de registro.
- Resolución de expulsión y acuse de notificación: acreditan la infracción y que no se ha ejecutado.
- Informe de integración social de la comunidad autónoma o del ayuntamiento si la autorización lo exige (art. 68.3 LO 4/2000).
- Permanencia y vínculos: empadronamiento histórico, documentación sanitaria, contratos y certificados de nacimiento o matrimonio.
- Antecedentes penales y, si existen, su cancelación: el art. 57.2 excluye la condena con antecedentes cancelados.
Cuándo caduca la orden de expulsión y cuándo prescribe
Son cosas distintas. Caduca el procedimiento, no la orden: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el acuerdo de iniciación y, transcurrido, se declara la caducidad y se archiva, salvo paralización imputable al interesado o suspensión (art. 224.1 del RD 1155/2024). Prescribe la infracción grave a los dos años desde los hechos, y cualquier actuación de la Administración conocida por el expedientado interrumpe ese plazo (art. 224.2). Y prescribe la sanción grave a los dos años desde la firmeza, con una regla propia de la expulsión: no empieza a correr hasta que transcurre la prohibición de entrada fijada en la resolución (art. 224.3 y art. 56.3 de la LO 4/2000).
Por eso una orden de expulsión no ejecutada no desaparece sola en unos meses: mientras conste vigente puede denegarse la entrada en España, y solo deja de operar por caducidad del procedimiento o por prescripción (art. 11.a) del RD 1155/2024). Hay una salida poco conocida en los expedientes por las infracciones del art. 53.1.a) o b) de la LO 4/2000: si abandonas el territorio dentro del plazo de cumplimiento voluntario y lo comunicas —con el impreso de los servicios policiales de control fronterizo o personándote en el consulado español—, el órgano competente revocará la prohibición de entrada o no llegará a imponerla (art. 244.2 del RD 1155/2024).
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Cómo saber si tienes una orden de expulsión
La resolución debe notificarse indicando los recursos que caben, el órgano y el plazo (art. 57.9 de la LO 4/2000 y art. 244.1 del RD 1155/2024), y se anota en el Registro Central de Extranjeros (art. 248). Si no tienes el documento, como interesado puedes conocer el estado de la tramitación y obtener copia del expediente (art. 53.1.a) de la Ley 39/2015): se pide por escrito a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que lo instruyó. Ojo con la notificación electrónica: cuando esa vía es obligatoria o la elegiste expresamente, si no accedes a su contenido en diez días naturales se entiende rechazada y el plazo del recurso corre igual (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
Lo que vemos en el despacho
De la resolución miramos tres datos antes de elegir la vía: la fecha de notificación, que fija el mes de la reposición y los dos meses del contencioso; el artículo por el que se sancionó, porque la revocación del art. 240.2 del RD 1155/2024 solo opera con las infracciones del art. 53.1.a) y b); y si el procedimiento fue preferente u ordinario.
Cuando la expulsión se apoya en una condena, la vía útil pasa por depurar el historial: la cancelación deja sin base la causa del art. 57.2. Un abogado de extranjería en Madrid puede llevar a la vez la cancelación de antecedentes penales y policiales y el recurso, porque los plazos de uno no esperan al otro.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Errores frecuentes que dejan la expulsión firme
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Esperar a que la orden «caduque sola» sin leer la prohibición de entrada: la prescripción de la sanción no empieza hasta que ese periodo transcurre (art. 224.3 RD 1155/2024)
- Presentar un recurso de alzada, que no procede frente a una expulsión: si se presenta dentro del mes, la Administración debe tramitarlo como reposición cuando se deduzca su verdadero carácter (art. 115.2 Ley 39/2015), pero conviene calificarlo bien desde el principio y pedir la suspensión en el mismo escrito
- Recurrir sin solicitar la suspensión de la ejecución: el recurso no paraliza nada (art. 117.1 Ley 39/2015) y en el preferente la salida es inmediata
- Salir de España sin comunicar la salida en la frontera o en el consulado: se pierde la revocación de la prohibición de entrada del art. 244.2 del RD 1155/2024, prevista para los expedientes del art. 53.1.a) o b)
- Pedir la residencia sin aportar la resolución de expulsión no ejecutada: la expulsión consta en el Registro Central de Extranjeros (art. 248 RD 1155/2024), pero conviene aportarla para que el órgano aplique la revocación del art. 240.2 sin demoras
Preguntas frecuentes
¿Qué se puede hacer para quitar una orden de deportación?
Conviven dos figuras. La expulsión exige expediente sancionador y se combate con reposición en un mes o contencioso en dos. La devolución no precisa expediente (art. 58.3 de la LO 4/2000) y prescribe a los cinco años, o a los dos si se acordó por intentar entrar ilegalmente (art. 23.7 del RD 1155/2024).
¿Puedo regularizarme si tengo una orden de expulsión?
Sí. Si la medida no se ha ejecutado y se impuso por estancia o trabajo irregular, el art. 240.2 del RD 1155/2024 obliga a revocarla cuando del análisis de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales resulta que procede concederla. Aporta la resolución junto con la solicitud.
¿Cuándo caduca la orden de expulsión?
Lo que caduca es el procedimiento: si en seis meses desde su inicio no se dicta y notifica la resolución, se archiva (art. 224.1 del RD 1155/2024). Ya impuesta, la sanción grave prescribe a los dos años desde su firmeza, pero ese plazo no arranca hasta que pasa la prohibición de entrada (art. 224.3).
¿Se puede revocar una orden de expulsión?
Sí. El art. 57.4 de la LO 4/2000 admite revocarla en los supuestos fijados reglamentariamente, y la Administración puede revocar sus actos desfavorables mientras no prescriban (art. 109.1 de la Ley 39/2015). El supuesto más claro es el del art. 240.2 del RD 1155/2024, con una solicitud de residencia en marcha.

Sobre el autor
Yoel Alejandro Hernández García
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.
Fuentes oficiales de este artículo
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
Última revisión normativa: 24 de septiembre de 2026, contra LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 31.3, 53, 55, 56, 57, 58, 63 y 68.3; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 11, 224, 240, 244, 245, 248 y DA 9.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 43.2, 53, 109, 115.2, 117 y 123-124; Ley 29/1998, arts. 46 y 130; Código Penal, art. 89. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.