La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) tramita por vía telemática las autorizaciones de residencia de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013: emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales y teletrabajadores internacionales. El plazo legal máximo es de veinte días y, si no hay resolución, la solicitud se entiende estimada (art. 76.1).
Resumen en 30 segundos
- Plazo: veinte días desde la presentación electrónica; sin resolución, la autorización se entiende estimada por silencio (art. 76.1).
- Si deniegan: recurso de alzada en un mes desde la notificación (art. 76.1 de la Ley 14/2013 y art. 122.1 de la Ley 39/2015).
- Qué no tramita: arraigos y reagrupación familiar, que siguen el cauce y los plazos del RD 1155/2024.
Qué es la UGE-CE y qué papel tiene en tu expediente
El art. 76.1 de la Ley 14/2013 dispone que las autorizaciones de residencia de la sección de movilidad internacional se tramitan por esta Unidad «a través de medios telemáticos» y que su concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones: la Unidad instruye el expediente y la Dirección General resuelve.
Todo va en una sola solicitud, como permiso único (disposición adicional cuarta). Quedan fuera los ciudadanos de la Unión Europea y quienes disfrutan de derechos de libre circulación equivalentes (art. 61.2).
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Qué autorizaciones tramita la Unidad de Grandes Empresas
El art. 61.1 enumera a quién se dirige la sección: emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúan movimientos intraempresariales y teletrabajadores de carácter internacional. Cada figura tiene sus artículos y su duración:
| Figura | Artículos | Duración inicial |
|---|---|---|
| Emprendedores | 69 y 70 | Tres años; exige informe favorable de ENISA sobre la actividad |
| Profesionales altamente cualificados (nacional y Tarjeta azul-UE) | 71 y 71 bis | Tres años, o la duración del contrato más tres meses si es inferior |
| Formación e investigación | 72 | Tres años, o la duración del convenio de acogida o contrato si es inferior |
| Traslado intraempresarial | 73 y 74 | ICT UE: hasta tres años (uno para trabajadores en formación); nacional: tres años o la duración del traslado |
| Teletrabajo de carácter internacional | 74 bis a 74 quinquies | Visado de hasta un año; autorización de hasta tres años |
Un perfil directivo o técnico contratado por una empresa en España suele ir por la vía de profesional altamente cualificado; quien trabaja en remoto para empresas de fuera, por el teletrabajo internacional o visado de nómada digital; y a quien desplaza su propio grupo le corresponde el traslado intraempresarial.
Quién presenta la solicitud y qué requisitos son comunes
Depende de la figura. En la de profesionales altamente cualificados puede presentar la empresa o el propio profesional (art. 71.1). El emprendedor presenta por sí mismo o mediante representante, de forma electrónica; si está fuera de España, una única instancia inicia la autorización y el visado (art. 69.1). El teletrabajador que ya se halla en España de forma regular puede pedir directamente la autorización de residencia (art. 74 quinquies.1). A los requisitos de cada figura se suman los generales del art. 62.3:
- No encontrarse irregularmente en territorio español y ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los dos últimos años, con declaración responsable referida a los cinco últimos.
- Seguro de enfermedad, público o privado, con entidad autorizada para operar en España.
- Recursos económicos suficientes para el titular y su familia, y abono de la tasa, cuyo importe se fija por orden ministerial (disposición adicional decimonovena).
La familia puede ir en el mismo expediente: cónyuge o pareja, hijos menores o mayores dependientes y ascendientes a cargo; si solicitan a la vez que el titular, se resuelve a la vez (art. 62.4). Cuando hace falta visado, lo expide el consulado, con un plazo de diez días hábiles salvo consulta del art. 22 del Código de visados (art. 75.5). Es el esquema de los visados de movilidad internacional para empresas.
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Qué significan el plazo de veinte días y el silencio positivo
El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud; si no se resuelve en ese tiempo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1). Es un plazo legal máximo, no una previsión de lo que tardará cada expediente concreto.
La regla es excepcional: en el régimen general de extranjería el plazo es de tres meses y, transcurrido, la solicitud puede entenderse desestimada (disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000). Además, la solicitud prorroga la vigencia de la estancia o residencia de la que fueras titular hasta que termine el procedimiento (art. 76.1). Conserva el justificante de presentación: fija el día desde el que se cuenta.
Después de la concesión: tarjeta, renovación y cambios que debes comunicar
- Tarjeta de identidad de extranjero: hay que solicitarla si la autorización tiene vigencia superior a seis meses (art. 76.2). El visado de residencia, en cambio, permite residir durante su validez sin tramitarla (art. 75.4).
- Renovación: por periodos de dos años. Presentarla prorroga la validez hasta la resolución, también dentro de los noventa días posteriores al vencimiento, sin perjuicio de un posible expediente sancionador (art. 76.3).
- Cambios: toda modificación que afecte a las condiciones de admisión se comunica a la Unidad en treinta días; si dejan de cumplirse, la autorización puede extinguirse previa audiencia (disposición adicional séptima).
- Seguridad Social: el pasaporte basta para el alta durante los seis primeros meses si todavía no tienes NIE (art. 76.5).
Para las empresas hay una ventaja práctica: en las autorizaciones de profesionales altamente cualificados y de traslado intraempresarial acreditan sus requisitos una única vez y quedan inscritas en la Unidad durante tres años renovables; los cambios se comunican en treinta días o la inscripción se pierde (art. 76.4).
Lo que vemos en el despacho
Lo que más se repite en consulta no es un problema de papeles, sino de figura: un mismo perfil puede encajar como profesional altamente cualificado, como teletrabajador internacional o como trasladado dentro de su grupo, y cada vía exige una relación distinta con la empresa. Es lo primero que revisa un abogado de extranjería, antes de reunir documentos.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Qué no tramita la UGE: arraigos, reagrupación y búsqueda de empleo
El art. 76.1 le atribuye las autorizaciones de la sección de movilidad internacional. Los trámites más consultados del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) siguen otro cauce y otros plazos: la reagrupación familiar se solicita ante la oficina de extranjería (art. 68.2), y los arraigos se rigen por el plazo general de tres meses con silencio desestimatorio (disposiciones adicionales séptima y octava).
Hay un caso que confunde. La residencia para buscar empleo o emprender tras terminar estudios superiores está en la propia Ley 14/2013, pero se pide por medios electrónicos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia, no a la Unidad. Comparte, eso sí, el plazo de veinte días y el silencio estimatorio (disposición adicional decimoséptima, apartados 2 y 4). Saber a qué órgano corresponde tu caso es la primera comprobación de un abogado de extranjería.
Si la UGE deniega: el recurso es de alzada
Las resoluciones deben ser motivadas y pueden recurrirse en alzada (art. 76.1). El plazo es de un mes desde la notificación si el acto es expreso; pasado sin recurrir, la resolución es firme (art. 122.1 de la Ley 39/2015). La Administración dispone de tres meses para resolverlo; si no contesta, puede entenderse desestimado (art. 122.2).
Es la diferencia que más errores provoca. Las denegaciones de autorizaciones del RD 1155/2024 ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena) y se recurren en reposición potestativa o en vía contencioso-administrativa. Aplicar ese esquema a una resolución de la Unidad consume un plazo corto con un escrito que no corresponde. Un abogado de extranjería empieza por leer el pie de recursos; si ya tienes una denegación, revisa cómo se plantean los recursos de extranjería.
Preguntas frecuentes
¿La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos solo atiende a grandes empresas?
El texto legal no lo exige así. El art. 71.1 de la Ley 14/2013 habla de «una empresa» que requiera incorporar a un profesional extranjero, sin fijar un tamaño mínimo, y la residencia de emprendedor o de teletrabajador internacional la solicita la propia persona. Los requisitos de detalle se concretan en las instrucciones previstas en la disposición adicional vigésima.
¿Puedo solicitar la autorización estando ya en España?
La ley exige no encontrarse irregularmente en territorio español (art. 62.3.a). Quien se halla en España de forma regular puede pedir, por ejemplo, la residencia para teletrabajo internacional (art. 74 quinquies.1), y la solicitud prorroga la vigencia de la estancia o residencia previa hasta que el procedimiento se resuelva.
¿Cuándo se pide la renovación de una autorización tramitada por la UGE?
La renovación se concede por periodos de dos años si se mantienen las condiciones que generaron el derecho. En la de profesionales altamente cualificados puede pedirse durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia (art. 71.3); en todas, la solicitud presentada en plazo prorroga la validez hasta que se resuelva.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
Última revisión normativa: 2 de octubre de 2026, contra Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 61, 62, 63 a 67 (sin contenido), 69 a 76 y disposiciones adicionales 4.ª, 7.ª, 17.ª, 19.ª y 20.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 121 y 122; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), disposición adicional 1.ª; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), art. 68.2 y disposición adicional 9.ª. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.