Residencia por reagrupación familiar o residencia de familiar de español: cuál te corresponde y en qué se diferencian

Lectura: 9 min · Publicado el 27 de octubre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

Si quien vive en España es una persona extranjera con residencia, la vía es la residencia por reagrupación familiar (arts. 65 a 71 del RD 1155/2024). Si es española, la vía es la autorización de residencia temporal de familiar de persona española (arts. 93 a 99). El arraigo familiar solo sirve para familiares de nacionales de otros Estados de la UE, del EEE o de Suiza.

Resumen en 30 segundos

  • La clave: la nacionalidad del familiar que ya está en España decide la vía, no la tuya.
  • Plazo: dos meses en las dos vías, con silencio desestimatorio (arts. 68.6 y 97.6).
  • Duración y trabajo: la reagrupación dura lo que la autorización del reagrupante, mínimo un año; la de familiar de español, cinco años. En ambas, cónyuge, pareja e hijos trabajan sin trámite (arts. 65.2 y 95.1).

La nacionalidad de tu familiar en España decide la vía

La reagrupación familiar es el derecho de una persona extranjera residente en España a traer a su familia (art. 65.1 del RD 1155/2024). La residencia de familiar de persona española es la autorización propia de quien tiene un vínculo familiar con un ciudadano español (art. 93).

Por eso la búsqueda «reagrupación familiar con nacionalidad española» despista. Si tu cónyuge, tu hijo o tu madre tienen pasaporte español, no presentas una solicitud de reagrupación familiar en España: pides la autorización de familiar de persona con nacionalidad española, que desde el 20 de mayo de 2025 es la vía que tramitan las oficinas de extranjería.

Quién tiene derecho a la reagrupación familiar y a quién puede traer

Para la residencia por reagrupación familiar en España el reagrupante es una persona extranjera residente que haya residido al menos un año y haya solicitado la autorización para residir otro año más (art. 68.1). Basta con tener pedida la renovación, aunque la autorización del familiar no se concede hasta que sea efectiva. La permanencia que se exige es la del reagrupante, no la del familiar. Puede traer (art. 66.1):

  • Cónyuge no separado, o pareja registrada en la UE o estable con doce meses de convivencia probada (sin plazo si hay hijos comunes).
  • Hijos menores de dieciocho años, o mayores con discapacidad o sin capacidad de proveer a sus necesidades por su salud, y personas representadas legalmente.
  • Ascendientes en primer grado a cargo y mayores de sesenta y cinco años (menores de esa edad solo por razones humanitarias), y un hijo mayor de edad que cuide al reagrupante con dependencia reconocida.

El reagrupante acredita recursos del 150 % del IPREM para él y un familiar más un 50 % por cada miembro adicional, vivienda adecuada con informe de los servicios sociales de antigüedad máxima de seis meses, seguro de enfermedad y tasa (art. 67). Lo desarrollamos en la guía de reagrupación familiar en España.

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Quién puede pedir la residencia de familiar de español

El art. 94.1 enumera a quienes pueden solicitarla, siempre que convivan con la persona española:

  • Cónyuge; pareja registrada en un Estado de la UE, del EEE o de Suiza; o pareja estable con doce meses continuados de convivencia o hijos comunes. Las tres situaciones son incompatibles entre sí (letras a, b y c).
  • Hijos propios o del cónyuge o pareja menores de veintiséis años, o mayores a cargo o con discapacidad (letra d); ascendientes de primer grado a cargo (letra e) y otros familiares a cargo (letra i).
  • El padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones (letra f), y un único familiar hasta el segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida (letra g).
  • Los hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (letra h), que pueden pedirla «en cualquier circunstancia» (art. 93).

En la letra f), el Tribunal Supremo anuló por sentencia de 8 de julio de 2026 el inciso que exigía que la relación se hubiera constituido conforme al ordenamiento español (BOE-A-2026-19632): ese requisito ya no puede oponerse. La documentación es corta (art. 96): pasaporte o DNI del español, declaración responsable de que no convive con otro cónyuge o pareja, pasaporte del familiar y prueba del vínculo y, cuando se exija, de estar a cargo o de la convivencia. Lo detallamos en residencia temporal para familiares de españoles.

Reagrupación familiar frente a familiar de español (RD 1155/2024)
CuestiónReagrupación familiarFamiliar de español
Requisitos principalesMedios, vivienda, seguro y tasa (art. 67)Vínculo y convivencia (art. 96)
Plazo y silencioDos meses; desestimatorio (art. 68.6)Dos meses; desestimatorio (art. 97.6)
Trabajo mientras se tramitaNo está previsto en el art. 68Sí, si se pide desde España (art. 97.5)
DuraciónLa del reagrupante, mínimo un año (art. 68.9)Cinco años (art. 95.3)
Visado y tasaVisado y entrada en un mes (art. 68.5); tasa (art. 67.7)Visado solo si está fuera (art. 97.1); sin tasa de tramitación (art. 97.8)

Cuánto tarda la residencia por reagrupación familiar y la de familiar de español

Las dos tienen el mismo plazo legal: dos meses para resolver y notificar y, sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (arts. 68.6 y 97.6). Ambas son de tramitación preferente (arts. 68.7 y 97.8). La diferencia está en la espera.

En la reagrupación, la concesión no produce efectos hasta que el familiar obtiene el visado y entra en España en el plazo máximo de un mes (art. 68.5). En la de familiar de español pedida desde España, admitida a trámite la solicitud se autoriza provisionalmente a residir y, en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y propia; la comunicación de inicio lo hace constar y, si se concede, los efectos se retrotraen a la presentación (art. 97.5). La tarjeta de identidad de extranjero se pide en un mes desde la notificación o, en los demás casos, desde la entrada (art. 97.7).

Qué diferencia hay entre arraigo familiar y reagrupación familiar

Nada que ver, aunque el nombre despiste. La reagrupación la ejerce un residente extranjero para traer a su familia. El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales que se pide desde España, sin visado, y que desde el 20 de mayo de 2025 solo cubre dos supuestos (art. 127.e): ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o prestar apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, siendo su familiar y conviviendo con ella. No exige permanencia previa (art. 126.b) y dura cinco años (art. 125.2). Más detalle en la guía específica de esa figura.

Si el familiar que vive en España tiene la nacionalidad de este país, esa figura no sirve: la vía es el art. 94.1, y la solicitud equivocada acaba en una denegación evitable.

Lo que vemos en el despacho

Lo que más vemos en el despacho es la mezcla de vías: una pareja de hecho que pide reagrupación «porque así la pidió un amigo», o solicitudes de familiar de persona española sin la declaración responsable del art. 96 ni prueba de la convivencia, que acaban en requerimiento de quince días y archivo. En la reagrupación, lo que más frena es el informe de vivienda: se pide tarde y caduca a los seis meses.

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Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Pedir reagrupación familiar cuando el familiar que vive en España es español: Vía equivocada: pierdes meses y el familiar sigue sin autorización.
  • Presentar la reagrupación sin haber solicitado la renovación del reagrupante: No se cumple el art. 68.1 y la solicitud se deniega.

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Qué hacer si te la deniegan

La denegación pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del RD 1155/2024): no cabe alzada. Caben recurso potestativo de reposición en un mes desde la notificación (art. 124.1 de la Ley 39/2015) o contencioso-administrativo directo en dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Frente al silencio, la reposición cabe en cualquier momento desde el acto presunto. Los plazos por meses van de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, pasan al primer día hábil siguiente (art. 30.4 y 30.5 de la Ley 39/2015).

Un recurso de extranjería bien planteado también reconduce la solicitud a la vía correcta. Un abogado de extranjería en Madrid o en tu provincia puede llevar ambas vías.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con la residencia por reagrupación familiar?

Sí, si eres cónyuge, pareja o hijo reagrupado: habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España, ocupación o sector, sin trámite, superada la edad mínima de admisión al trabajo (art. 65.2). El familiar de español tiene la misma habilitación (art. 95.1).

Mi pareja de hecho es española: ¿reagrupación familiar o familiar de español?

Familiar de español. Pareja inscrita en un registro de la UE, del EEE o de Suiza: letra b) del art. 94.1. Pareja no registrada: letra c), con doce meses continuados de convivencia o hijos comunes. Una pareja sin inscribir puede acreditar la relación estable: lo explicamos en pareja de hecho con extranjero.

¿Qué pasa si mi familiar ya está en España cuando pido la reagrupación familiar en España?

El art. 68 está pensado para traer al familiar: la concesión no produce efectos hasta que obtiene el visado y entra en el plazo máximo de un mes (art. 68.5). Si ya está aquí sin autorización, conviene que un abogado de extranjería en Madrid, o de tu provincia, estudie antes qué autorización puede pedir desde España.

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  3. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)

Última revisión normativa: 27 de octubre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 65, 66, 67, 68, 93, 94, 95, 96, 97, 125, 126, 127 y DA 9.ª, en la redacción vigente tras el RD 316/2026 y la STS de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632); Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 30 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.