Cómo va lo mío en nacionalidad: guía para consultar el estado de tu expediente

Lectura: 12 min · Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

Para saber cómo va lo mío en nacionalidad por residencia, entra en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede del Ministerio de Justicia: no pide Cl@ve ni certificado digital, solo tu NIE, el número y el año del expediente y tu fecha de nacimiento. Sin resolución expresa en un año desde la entrada, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3 del RD 1004/2015).

Resumen en 30 segundos

  • Dónde: el estado del expediente de nacionalidad se mira en la consulta telemática del Ministerio de Justicia, sin Cl@ve ni certificado.
  • Qué pide: NIE, número (tras la R), año y fecha de nacimiento.
  • Si no sale nada: revisa los datos y que la solicitud llegó a presentarse.
  • Plazo: un año desde la entrada, más las suspensiones; después, silencio desestimatorio y recurso.
  • Si te requieren: tres meses para subsanar.
  • Si está concedida: 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil o un notario.

Cómo va lo mío en nacionalidad: dónde consultar el expediente de nacionalidad paso a paso

El cauce oficial es la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia; el propio Ministerio la sitúa en su sección «¿Cómo va lo mío?».

  1. Ten a mano el justificante de presentación: trae el número y el año del expediente.
  2. Rellena «NIE», «Número», «Año» y «Fecha nacimiento» como indica la tabla de casillas, marca «No soy un robot» y pulsa «Enviar».
  3. Si hay una concesión ya notificada, la consulta da acceso al original electrónico de la resolución: guárdalo.

La pantalla indica la fase, no cuánto falta, y la sede advierte de que esa información no tiene carácter de notificación: los plazos para subsanar, jurar o recurrir corren desde la notificación. Consultar el expediente de nacionalidad no lo acelera, pero te permite advertir un requerimiento que se te haya pasado.

Los cuatro datos de la pantalla de consulta y de dónde sale cada uno

Las cuatro casillas de la consulta telemática
CasillaQué escribirDe dónde saleFallo a evitar
NIENueve caracteres, sin guiones ni espaciosTu tarjeta o certificado de NIEEscribir aquí el número del expediente
NúmeroSolo las cifras, tras la R que ya trae la casilla (R500001 en el ejemplo)Justificante de presentaciónRepetir la R o añadir la barra y el año
AñoLas cuatro cifras que acompañan al número (R500001/2015 en el ejemplo)Justificante de presentaciónPoner un año distinto al del justificante
Fecha nacimientoLa del solicitanteSu pasaportePoner la del representante

¿Hace falta Cl@ve o certificado digital para consultar el expediente de nacionalidad?

No. La sede clasifica esta consulta como «Tramitación On-line sin Certificado Digital»: bastan las cuatro casillas. Sí tendrás que identificarte en otros tres sitios:

  • El servicio general de la sede que también se llama «¿Cómo va lo mío?» y muestra tus solicitudes en curso en el Ministerio: exige Cl@ve.
  • La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), donde se abren las notificaciones electrónicas de nacionalidad: admite varios métodos de identificación (tríptico oficial de acceso).
  • La solicitud y, si el expediente se inició en la sede, la aportación de documentos: la sede las tramita «con Certificado Digital» y con AutoFirma.

¿Prefieres que lo revisemos contigo?

Reserva una consulta online de 49 € (IVA incluido) por videollamada, teléfono o WhatsApp. No prometemos resultados: te damos un diagnóstico honesto de tu expediente y un plan de acción claro.

Cómo saber tu número de expediente si has perdido el justificante

Al presentar por vía electrónica recibes un justificante con la fecha, la hora y el número del expediente; si se presentó en papel, el número se comunica cuando la solicitud entra en la Dirección General (art. 2.4 de la Orden JUS/1625/2016). Si no lo encuentras:

  • Búscalo en cualquier comunicación posterior del expediente.
  • Si presentó un representante, pídeselo: las notificaciones se dirigen a él (art. 3.1 del RD 1004/2015).
  • Si no, pídelo por escrito al Ministerio de Justicia, por registro electrónico, en una oficina de asistencia en materia de registros o en Correos (art. 16.4 de la Ley 39/2015): tienes derecho a conocer el estado de la tramitación (art. 53.1.a).
  • No presentes otra solicitud para recuperarlo: no sustituye a la que está en trámite.

Qué hacer si la consulta no devuelve datos

Antes de dar el expediente por perdido, descarta por este orden:

  1. Un dato mal tecleado. Repasa la tabla de casillas.
  2. Una solicitud que no llegó a presentarse. La sede da dos meses para completar la solicitud en línea y, si no se firma y presenta, la borra: sin justificante con número no hay expediente.
  3. Una presentación en papel aún sin número. Hasta que te lo comuniquen no hay nada que teclear.
  4. Un expediente de otro tipo. La consulta solo recoge la nacionalidad por residencia.

Si nada de eso lo explica, prueba el servicio general «¿Cómo va lo mío?» con Cl@ve o pide por escrito que te informen del estado del expediente de nacionalidad (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).

Expedientes que no salen en esta consulta

Las solicitudes por opción o por la Ley de Memoria Democrática no se consultan aquí: pregunta en el Registro Civil o el consulado donde presentaste la declaración. Para los expedientes del propio Registro Civil Central hay un Seguimiento de Expedientes en la misma sede, que pide número y año, tipo de asunto, nombre y primer apellido. Y las autorizaciones de residencia y trabajo se miran en otra sede: la información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.

Qué significa cada estado del expediente de nacionalidad y qué hacer en cada fase

La guía oficial de la consulta no enumera los rótulos de pantalla, así que la tabla sigue las fases del RD 1004/2015; los rótulos, en los estados de los expedientes de nacionalidad española.

Fases del expediente (RD 1004/2015) y qué hacer en cada una
FaseQué significaQué hacerArtículo
En tramitación o en estudioSe piden y valoran informesNada que adelantar; vigilar las notificacionesart. 8
Requerimiento de subsanaciónFalta un documento o una aclaraciónContestar en tres meses o te tienen por desistidoart. 10.2
Resuelto favorablementeConcedida, con eficacia condicionadaJurar o prometer en 180 díasart. 12.1
Inscrito en el Registro CivilFin del procedimientoPedir la certificación de nacimiento y el DNIart. 13.1
Desistimiento o caducidad (archivo)Terminado sin resolver sobre la nacionalidadLocalizar la resolución notificada y valorar el recursoart. 10.2; arts. 21.1 y 95.1 Ley 39/2015
DenegadoResolución expresa contrariaReposición (1 mes) o contencioso (2 meses)art. 14; art. 46.1 LJCA
Más de un año sin resoluciónDesestimación por silencioDescartar un requerimiento pendiente y valorar el recursoart. 11.3

¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?

Los plazos de recurso en extranjería son cortos. En una consulta online de 49 € (IVA incluido) analizamos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.

Quién revisa tu expediente, cuánto puede tardar y si se puede acelerar

Instruye la Dirección General competente, que recaba de oficio los informes necesarios (entre ellos, el preceptivo del Ministerio del Interior) y eleva la propuesta al Ministro de Justicia, que resuelve (arts. 8 y 11 del RD 1004/2015; art. 21.2 del Código Civil).

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General competente (art. 11.3 del RD 1004/2015), no desde el pago de la tasa. Puede suspenderse mientras atiendes un requerimiento y hasta tres meses mientras se espera un informe preceptivo, lo que debe comunicársete (art. 22.1.a y d de la Ley 39/2015).

¿Se puede acelerar un expediente de nacionalidad?

No hay una vía general para adelantarlo: los expedientes se despachan por orden riguroso de incoación, salvo orden motivada en contrario (art. 71.2 de la Ley 39/2015). Puedes pedir la tramitación de urgencia, pero solo se acuerda si lo aconsejan razones de interés público (art. 33.1). El RD 1004/2015 solo da impulso preferente a los militares profesionales de tropa y marinería pendientes del compromiso de larga duración (art. 9.3). Lo que depende de ti es no añadir retrasos:

  • Contesta los requerimientos cuanto antes: mientras tanto, el plazo para resolver queda suspendido (art. 7.3 de la Orden).
  • Si elegiste la notificación electrónica, revisa la DEHú cada semana aunque no te llegue aviso, porque su falta no invalida la notificación (art. 41.6 de la Ley 39/2015): la que no abres en diez días naturales desde su puesta a disposición se entiende rechazada y el trámite, efectuado (arts. 43.2 y 41.5).
  • Comunica los cambios de domicilio (art. 9.4 de la Orden): sin consentimiento expreso para la vía electrónica te notifican en papel (art. 3.2 del RD 1004/2015) y, si la entrega falla, por anuncio en el BOE (art. 44 de la Ley 39/2015).

Si tu expediente no avanza: un año sin respuesta, silencio y recurso

Pasado el año sin resolución expresa, el silencio desestimatorio (art. 11.3 del RD 1004/2015) solo te abre la vía de recurso (art. 24.2 de la Ley 39/2015): la Administración sigue obligada a resolver (art. 21.1) y su resolución tardía no queda vinculada por el silencio, así que aún puede ser favorable (art. 24.3.b). Antes de recurrir:

  1. Comprueba la fecha de entrada (la del justificante, si presentaste por la sede) y suma las suspensiones comunicadas.
  2. Revisa tus notificaciones: si hay un requerimiento sin contestar, lo primero es ese trámite y no el recurso.
  3. Si no queda nada por tu parte, elige vía: reposición potestativa, que frente al silencio cabe en cualquier momento (art. 124.1 de la Ley 39/2015), o contencioso-administrativo directo ante la Audiencia Nacional, con abogado y procurador (art. 23.2 de la Ley 29/1998, LJCA). Si eliges la reposición, no podrás acudir al contencioso hasta que se resuelva o pase un mes sin respuesta (arts. 123.2 y 124.2 de la Ley 39/2015). Y si el tribunal rechaza todas tus pretensiones, te impondrá las costas salvo que aprecie serias dudas de hecho o de derecho (art. 139.1 LJCA). La norma da seis meses desde el acto presunto (art. 46.1 LJCA; art. 13.2 de la Orden), pero el Tribunal Constitucional entiende que ese plazo no se aplica al silencio desestimatorio (STC 52/2014, FJ 5): la vía sigue abierta mientras no haya resolución expresa.

Lo que vemos en el despacho

Cuando un expediente se atasca, hay que leerlo entero, identificar el trámite que falta y comprobar que la residencia legal y continuada quedó acreditada durante todo el cómputo. Un abogado de extranjería no acelera el expediente: revisa qué se puede exigir, con qué fundamento y en qué plazo.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Qué hacer si te requieren documentación o te deniegan la nacionalidad

Un requerimiento no es una denegación: tienes tres meses desde su notificación para atenderlo; si pasan sin subsanar, te tienen por desistido mediante resolución (art. 10.2 del RD 1004/2015).

Contra la denegación expresa cabe reposición en un mes (art. 14 del RD 1004/2015; art. 124.1 de la Ley 39/2015) o, directamente, el recurso contencioso-administrativo contra la denegación de la nacionalidad española ante la Audiencia Nacional, en dos meses desde su notificación (arts. 11.1.a y 46.1 LJCA).

Si ya está concedida: 180 días para la jura y cómo va lo mío en el Registro Civil

La resolución favorable aún no te hace español: en 180 días desde el día siguiente a la notificación (por prudencia, cuéntalos como días naturales) tienes que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y pedir las inscripciones (art. 12.1 del RD 1004/2015). Puedes hacerlo ante el Encargado del Registro Civil, un notario o el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011), así que sin cita en el Registro sirve un notario (dónde se saca la cita para la jura). Pasado el plazo, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).

Hecha la comparecencia, el Encargado del Registro Civil competente por tu domicilio inscribe la adquisición en cinco días y así termina el procedimiento (art. 13.1 del RD 1004/2015): a ese Registro Civil se le pregunta por la inscripción. Después: el cambio de NIE a DNI y, si los datos inscritos no coinciden con los del documento anterior, el certificado de concordancia.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el estado de mi expediente de nacionalidad sea «en tramitación»?

Que sigue en instrucción y aún no hay resolución: se recaban y valoran los informes del art. 8 del RD 1004/2015. No anticipa el resultado ni hay nada que adelantar; basta vigilar la consulta y las notificaciones por si llega un requerimiento.

¿Puede otra persona consultar mi expediente de nacionalidad?

Sí. La consulta no pide identificación electrónica: quien tenga tu NIE, el número y el año del expediente y tu fecha de nacimiento ve en qué fase está. Puede mirarlo por ti un familiar o tu representante; por lo mismo, no difundas el justificante.

¿Cómo puedo solicitar la nacionalidad española por residencia online?

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con identificación y firma electrónica (art. 2.1 de la Orden JUS/1625/2016). Hay que superar el DELE A2 y el CCSE, salvo menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª.3 de la Ley 19/2015); los nacionales de países hispanohablantes, solo el CCSE (art. 6 del RD 1004/2015). Si vas a pedir la dispensa del Ministerio, hazlo antes y espera a que se resuelva: si presentas ambas a la vez, se archiva la de nacionalidad (art. 10.5 de la Orden).

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia (sede electrónica del Ministerio de Justicia) (https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad)
  2. Nacionalidad española por residencia: ficha del trámite, guía de la consulta y acceso a notificaciones en la DEHú (sede electrónica del Ministerio de Justicia) (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/nacionalidad-espanola)
  3. ¿Cómo va lo mío?: acceso con Cl@ve al estado de las solicitudes en curso en el Ministerio (sede electrónica del Ministerio de Justicia) (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/como-va-lo-mio)
  4. RD 1004/2015, procedimiento de nacionalidad española por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  5. Orden JUS/1625/2016, tramitación de los procedimientos de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
  6. Código Civil, art. 21: concesión por el Ministro de Justicia y caducidad a los 180 días (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  7. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  8. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: arts. 11, 23 y 46 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  9. Ley 20/2011, del Registro Civil: art. 68.3, declaraciones ante el Registro Civil, notario o cónsul (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
  10. Ley 19/2015, disposición final 7.ª: pruebas DELE y CCSE y sus exenciones (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
  11. Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril: el plazo de seis meses del art. 46.1 LJCA y el silencio desestimatorio (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4822)
  12. Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central (sede electrónica del Ministerio de Justicia) (https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioSegRcCentral)
  13. Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería (sede electrónica de las Administraciones Públicas) (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2)

Última revisión normativa: 3 de octubre de 2026, contra RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 3, 6, 8, 9.3, 10, 11, 12, 13 y 14; Código Civil (BOE-A-1889-4763), art. 21; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 16.4, 21.1, 22.1, 24, 33.1, 41.5, 41.6, 43.2, 44, 53.1.a, 71.2, 95.1, 123.2, 124.1 y 124.2; Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718), arts. 11.1.a, 23.2, 46.1 y 139.1; Ley 20/2011, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), art. 68.3; Ley 19/2015 (BOE-A-2015-7851), DF 7.ª.3; Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), arts. 2.1, 2.4, 7.3, 9.4, 10.5 y 13; sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril (BOE-A-2014-4822), FJ 5; sede electrónica del Ministerio de Justicia: consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia y su guía de uso, ficha del trámite, tríptico de notificaciones en la DEHú y servicio «¿Cómo va lo mío?». Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

Deja un comentario