El permiso de residencia en España no es un trámite único: es la autorización que corresponde a cada situación —trabajo, no lucrativa, reagrupación familiar, familiar de español, arraigo o estudios— y la necesita quien no tiene nacionalidad de la Unión Europea. Las iniciales suelen durar un año y, con cinco años de residencia legal continuada, se pide la de larga duración.
Resumen en 30 segundos
- Norma: RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el RD 316/2026. El RD 557/2011 está derogado.
- Duración: no lucrativa, 1 año y 2 al renovar (arts. 61.4 y 64.7); familiar de español, 5 años (art. 95.3); arraigo, 1 año, salvo el familiar, de 5 (art. 125.2).
- Tiempo aquí: 2 años de permanencia continuada para los arraigos, salvo el familiar, que no exige ninguna (art. 126.b), y 5 de residencia legal para la larga duración (arts. 183 y 176.a).
- Plazos: 3 meses y silencio desestimatorio como regla general (disp. ad. 1.ª.1 LO 4/2000); estimatorio en renovaciones y larga duración.
- Denegación: agota la vía administrativa (disp. ad. 9.ª RD 1155/2024); reposición en 1 mes (art. 124 Ley 39/2015) o contencioso en 2, y en 6 si el acto es presunto (art. 46.1 LJCA).
Tipos de permiso de residencia en España
La vía se elige antes de reunir un solo documento, porque cada una tiene requisitos, plazo y tasa propios. El art. 60.1 del RD 1155/2024 define la residencia temporal como la permanencia autorizada de más de 90 días y menos de cinco años; el art. 60.2 enumera seis modalidades y, fuera de ellas, están el arraigo, la estancia por estudios y la larga duración.
| Vía | Para quién | Duración | Artículos |
|---|---|---|---|
| No lucrativa | Vive sin trabajar, con medios y seguro | 1 año; renovación de 2 | 60-64 |
| Residencia y trabajo | Cuenta ajena o propia | Temporal | 60.2 c) y d) |
| Reagrupación familiar | Familia de un residente extranjero | La del reagrupante, mínimo 1 año; renovada, 4 | 65-71 |
| Familiar de español | Pareja, hijos, ascendientes y otros familiares del art. 94.1 | 5 años (menos si la residencia prevista del español es inferior) | 93-99 |
| Arraigo | Ya está aquí; 2 años de permanencia, salvo el arraigo familiar | 1 año; arraigo familiar, 5 | 124-132 |
| Estancia por estudios | Estudios, voluntariado y formación | La de los estudios superiores; el resto, máximo 1 año | 52-59 |
| Larga duración | 5 años de residencia legal | Se pide al cumplirlos | 182-185 (nacional) y 175-181 (larga duración-UE) |
Esos son los tipos de permiso de residencia en España que tramitan las oficinas de extranjería; quien tiene nacionalidad de la Unión Europea, del EEE o de Suiza se rige por el RD 240/2007. Y el NIE no es la autorización, sino un número de identificación: lo que acredita la concesión es la TIE, que se pide en un mes desde la notificación (art. 130.6) o desde la entrada si hubo visado (art. 63.5).
La Golden Visa está suprimida: la disposición final 21.ª de la LO 1/2025 dejó sin contenido los arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013 desde el 3 de abril de 2025, aunque lo concedido conserva su validez. El arraigo para solicitantes de protección internacional (disp. ad. 20.ª) y el arraigo extraordinario (disp. ad. 21.ª) solo podían pedirse hasta el .
¿Qué se necesita para tener el permiso de residencia en España?
Hay un núcleo común a todos los expedientes: pasaporte o título de viaje en vigor; no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los cinco años anteriores a la entrada; y haber abonado la tasa (para el arraigo, arts. 126 y 130; las demás vías tienen su precepto equivalente). La existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación: la oficina valora de forma casuística si hay una amenaza real para el orden público o la seguridad (arts. 63.3 y 130.2). Los antecedentes penales, en cambio, sí son requisito: hay que carecer de ellos (art. 126.d), y en el familiar de español las condenas anteriores no son, por sí solas, razón automática de denegación, salvo para los familiares de las letras c), g), h) e i) del art. 94.1, que deben acreditar que carecen de antecedentes (art. 98.1); la STS de 8 de julio de 2026 anuló ese inciso en cuanto imponía la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada en los supuestos del art. 20 del TFUE (residencia con antecedentes penales). Lo que cambia entre vías son los medios económicos:
- No lucrativa: 400 % del IPREM mensual y un 100 % más por familiar a cargo (art. 62.1), con seguro de enfermedad.
- Reagrupación: 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar y un 50 % más por miembro adicional (art. 67.1), vivienda adecuada con informe de los servicios sociales y seguro.
- Arraigo social: vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia —cónyuge o pareja registrada o primer grado en línea directa— y medios del 100 % del IPREM; sin esos vínculos se valora la integración con informe de la comunidad autónoma (art. 127.c, redacción del RD 316/2026).
- Arraigo sociolaboral: contratos que garanticen el salario mínimo o el del convenio y sumen jornada semanal no inferior a 20 horas (art. 127.b). El mínimo de 2026 es 1.221 € al mes (RD 126/2026), en proporción a la jornada.
- Larga duración-UE: las cuantías de la reagrupación y seguro (art. 176.b y c); la nacional se regula en los arts. 182 a 185. Los porcentajes van sobre el IPREM vigente el día de la solicitud.
Cómo obtener la autorización, paso a paso
- Identifica tu vía y comprueba sus requisitos antes de pedir cita. Con contrato, el trámite es el de la residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Si estás fuera y pides la no lucrativa, empieza en el consulado: la solicitud del visado conlleva la de la autorización (art. 63) y los visados se resuelven en un mes no prorrogable (disp. ad. 7.ª.2). En la reagrupación la solicitud la presenta el reagrupante en España (art. 68) y en la cuenta ajena, el empleador. Si ya estás aquí, el arraigo se pide en persona y sin visado (art. 130.1).
- Paga la tasa: es autoliquidable; si la solicitud se presenta por medios electrónicos se paga en el acto (art. 2.3 de la Orden PJC/617/2025) y, en otro caso, el pago voluntario es de diez días hábiles desde la presentación (art. 2.5).
- Atiende el requerimiento de subsanación: en el arraigo no supera los quince días y, sin subsanar, se archiva por desistimiento (art. 130.3).
- Concedida, pide la TIE en un mes. En el arraigo sociolaboral, admitida a trámite la solicitud queda habilitado de forma provisional residir y trabajar por cuenta ajena, y la eficacia se condiciona al alta en la Seguridad Social en un mes (art. 130.5).
Las tasas son las del anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025: 10,94 € la no lucrativa inicial y la autorización de residencia en la de residencia y trabajo, 16,40 € sus renovaciones, 38,28 € cualquiera de los cinco arraigos y 21,87 € la larga duración. Pueden actualizarse cada ejercicio si la ley de presupuestos lo establece (art. 1.2). En el trabajo por cuenta ajena la tasa de la autorización de trabajo (código 3.2.1 del anexo: 203,84 € o 407,71 €) la paga el empleador, que no puede exigir su importe a la persona extranjera (arts. 3.1 y 3.2).
¿Cuánto dura, cuándo se renueva y en qué plazo contestan?
La renovación se pide en los dos meses previos a la caducidad —presentarla en plazo prorroga la validez de la anterior hasta que se resuelva— o, como tarde, en los tres meses posteriores, con riesgo de sanción por el art. 52.b) de la LO 4/2000 (arts. 64, 95.4 y 132.3). En la no lucrativa hay un requisito que deniega por sí solo: haber residido de forma real y efectiva más de 183 días en el año natural (art. 64.2.f); sobre sus límites, trabajar con una residencia no lucrativa.
| Procedimiento | Plazo | Silencio | Fuente |
|---|---|---|---|
| Regla general y arraigo | 3 meses | Desestimatorio | disp. ad. 1.ª.1 LO 4/2000 |
| Reagrupación familiar | 2 meses | Desestimatorio | art. 68.6 |
| Familiar de español | 2 meses | Desestimatorio | art. 97.6 |
| No lucrativa inicial (consulado) | 1 mes desde la comunicación consular | Desestimatorio | art. 63.4 |
| Renovación de la no lucrativa | 3 meses | Estimatorio | art. 64.8 |
| Prórrogas, renovaciones y larga duración | 3 meses | Estimatorio | disp. ad. 1.ª.2 LO 4/2000 |
¿Cuántos años hay que estar en España para obtener la residencia?
Dos años de permanencia continuada anteriores a la solicitud: es el requisito de los arraigos de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo (art. 126.b); el arraigo familiar no exige permanencia mínima. No computa el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta que hay resolución firme. Cinco años de residencia legal y continuada abren la larga duración nacional (art. 183) y la larga duración-UE (art. 176.a): las ausencias de hasta seis meses seguidos no rompen la continuidad si no suman más de diez meses —dieciocho por motivos laborales— y, en la larga duración-UE, la estancia por estudios computa al 50 % si al solicitar se está en situación de residencia. Para reagrupar basta con haber residido un año y haber solicitado la autorización para otro más (art. 68.1). Cuenta la permanencia acreditada, no la estancia de turista: cuánto tiempo se puede vivir en España sin residencia.
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Errores frecuentes y qué hacer si te deniegan la solicitud
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Pedir un arraigo con otro expediente abierto: Desde el 16 de abril de 2026 el art. 126.h) exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
- Contar la permanencia con el tiempo de una solicitud de protección internacional: Ese periodo no computa hasta la resolución firme (art. 126.b): la permanencia acreditada se queda corta.
- Renovar la no lucrativa con menos de 183 días en el país: Es causa autónoma de denegación (art. 64.2.f) aunque los medios y el seguro estén acreditados.
La denegación pone fin a la vía administrativa (disp. ad. 9.ª del RD 1155/2024). No cabe recurso de alzada: caben el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación si el acto es expreso y que debe resolverse en otro mes (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015), o directamente el contencioso-administrativo, en dos meses si el acto es expreso y en seis si es presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Solo la denegación de entrada y la devolución no agotan la vía, y en los expedientes de la Ley 14/2013 que resuelve la Unidad de Grandes Empresas sí procede la alzada (art. 76.1).
Lo que vemos en el despacho
Los problemas más frecuentes no están en el fondo del expediente, sino en el calendario: solicitudes con otro procedimiento todavía abierto, permanencias documentadas con papeles que no cubren los dos años completos y renovaciones presentadas fuera de los dos meses previos.
Por eso el expediente se revisa entero —permanencia, medios, seguro, vivienda y tasa— antes de presentarlo; y con la denegación ya notificada, elegir entre reposición y contencioso depende del motivo que valore un abogado de extranjería en Madrid.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿El NIE es el permiso de residencia?
No. El NIE es un número de identificación, con su propia tasa en el anexo de la Orden PJC/617/2025. La autorización es un acto administrativo distinto y lo que la acredita es la TIE, que se pide en un mes desde la notificación (art. 130.6) o desde la entrada si hubo visado (art. 63.5).
¿Hay una nueva ley de residencia en 2026?
El reglamento vigente es el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el RD 316/2026 desde el 16 de abril de 2026. El RD 557/2011 quedó derogado: sus requisitos ya no sirven para una solicitud.
¿Necesito autorización de residencia si soy ciudadano de la Unión Europea?
No sigues esta vía. Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza se rigen por el RD 240/2007, cuyo documento propio es el certificado de registro de residente comunitario. El Reglamento solo se les aplica de forma supletoria.
¿Puedo trabajar con la autorización que me concedan?
Las concedidas por arraigo llevan aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, con dos excepciones (art. 131): quien no alcanza la edad mínima de admisión al trabajo y el arraigo socioformativo, con treinta horas semanales de techo.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- Tipos de autorización, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/tipos-de-autorizacion)
Última revisión normativa: 24 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 52-64, 65-71, 93-99, 124-132 y 175-189 y disposiciones adicionales 7.ª, 8.ª y 9.ª; RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284); LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), disposición adicional 1.ª; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056); RD 126/2026 (SMI 2026); Ley 39/2015, arts. 123 y 124; Ley 29/1998, art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.
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