Qué es el TIE: la tarjeta de identidad de extranjero, el documento que acredita tu situación legal en España cuando tienes un visado o una autorización de más de seis meses (art. 209 del RD 1155/2024). No es el NIE, que es solo tu número, ni sustituye al pasaporte.
Resumen en 30 segundos
- Quién: quien tenga un visado o una autorización para permanecer más de seis meses (art. 4.2 de la LO 4/2000).
- Plazo: un mes desde la entrada, la concesión o, en las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el alta en la Seguridad Social.
- Cómo: cita previa, formulario EX-17, tasa 790 código 012 y toma de huellas ante la Policía Nacional.
- Tasa: 16,08 € la inicial, 19,30 € la renovación y 21,87 € la de larga duración (Orden PJC/617/2025).
Qué es el TIE y qué acredita
TIE son las siglas de tarjeta de identidad de extranjero: el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España (art. 209.2 del RD 1155/2024). Es personal e intransferible, y su custodia te corresponde a ti (art. 209.3).
- No sustituye al pasaporte: tu identidad la acredita el documento de tu país. Conserva y lleva contigo ambos (art. 13.1 de la LO 4/2015).
- No es el permiso: la tarjeta documenta la autorización y pierde validez con ella (art. 209.7).
- Lleva tu NIE (art. 205.2) y un chip con tu imagen facial y dos huellas dactilares (arts. 4 bis y 4 ter del Reglamento (CE) 1030/2002); puede indicar si estás autorizado a trabajar (art. 1.1).
Diferencias entre TIE, NIE y tarjeta de residencia
| Documento | Qué es | Norma |
|---|---|---|
| NIE | Número personal, único y secuencial: identifica, no autoriza a residir | art. 205 RD 1155/2024 |
| Autorización de residencia | Resolución que te reconoce el derecho a residir | arts. 206 y 209.7 RD 1155/2024 |
| TIE | Tarjeta que documenta esa autorización (más de seis meses) | art. 4.2 LO 4/2000; art. 209 RD 1155/2024 |
| Certificado de registro | Inscripción de ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza; no es una TIE | art. 7 y DA 3.ª RD 240/2007 |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | Para el familiar sin nacionalidad de la UE o del EEE de un ciudadano de esos Estados. Se pide en tres meses desde la entrada, con el formulario EX-19: no le aplican el mes ni el EX-17 de esta guía. Si tu familiar es español, la vía que hoy tramitan las oficinas de extranjería es la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93 a 99 del RD 1155/2024) | art. 8.1-2 RD 240/2007 |
Si eres ciudadano de la UE, lo tuyo es el certificado de registro de ciudadano de la Unión. Y si obtienes la nacionalidad española, el NIE deja paso al DNI con sus propios pasos para cambiar el NIE por el DNI.
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Quién tiene que pedir el TIE y en qué plazo
La ley obliga a quien tenga un visado o una autorización para permanecer más de seis meses a solicitar la tarjeta personalmente en el plazo de un mes desde su entrada o desde la concesión. Aunque la LO 4/2000 exceptúa al titular de un visado de residencia y trabajo de temporada (art. 4.2), el reglamento vigente obliga a quien tiene la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a pedir la TIE personalmente en el mes siguiente a su alta en la Seguridad Social, y la tarjeta indica que es para actividades de temporada (art. 101.3 del RD 1155/2024).
| Tu situación | El mes empieza | RD 1155/2024 |
|---|---|---|
| Visado de residencia no lucrativa | Entrada en España | art. 63.5 |
| Residencia y trabajo inicial por cuenta ajena o propia | Alta en la Seguridad Social | arts. 73.3, 77.9 y 85.8 |
| Residencia y trabajo para actividades de temporada | Alta en la Seguridad Social | art. 101.3 |
| Estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas (más de seis meses) | Entrada en España si llegas con visado; concesión si la pediste desde España | arts. 34.3 y 54.9 |
| Arraigo o razones humanitarias | Notificación de la concesión | art. 130.6 |
| Arraigo extraordinario o arraigo de solicitantes de protección internacional (regularización de 2026, cuyo plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026) | Mes inmediatamente posterior a la concesión | DA 20.ª.7 y DA 21.ª.7 |
| Renovación de la no lucrativa | Notificación de la renovación | art. 64.9 |
| Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena | Notificación de la renovación | art. 81.2 |
| Larga duración o larga duración-UE | Notificación de la resolución | arts. 177.7 y 184.7 |
En el arraigo sociolaboral, la autorización solo es eficaz si estás de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación (art. 130.5), y la Policía comprueba esa alta antes de expedir la tarjeta (art. 209.11): asegúrate del alta y pide la cita de huellas dentro de ese mismo mes.
Si el visado o la autorización son de seis meses o menos, por regla general no hay tarjeta (art. 4.2 de la LO 4/2000): tu situación la acredita el visado mientras esté vigente (art. 208) o la resolución que te autoriza (art. 206). Y sin autorización no hay TIE: primero hay que obtenerla, por ejemplo por alguno de los cinco tipos de arraigo.
Cómo se pide paso a paso: cita, EX-17, tasa y huellas
- Pide cita previa en la sede electrónica de Administraciones Públicas («Cita previa de extranjería»), en la provincia de tu domicilio.
- Rellena el EX-17 en original y copia, marcando tarjeta inicial, renovación o duplicado.
- Paga la tasa con el modelo 790, código 012, que se genera en la sede de la Policía y se abona en bancos sin necesidad de tener cuenta.
- Acude en persona a la Unidad de Documentación de la Policía Nacional (Oficina de Extranjeros o Comisaría). El EX-17 no se admite por vía telemática ni en registros públicos.
- Huellas: se captan dos impresiones dactilares y tu imagen facial. Son obligatorias desde los seis años; los menores acuden con su representante legal.
- Recoge la tarjeta acreditando que eres su destinatario y que has pagado la tasa (art. 209.11).
Documentos para la cita de huellas
Siempre, el EX-17 firmado y los originales, que te devuelven tras cotejarlos (Ministerio del Interior). Además:
- Tarjeta inicial: pasaporte con el sello de entrada o, si llegaste desde otro país sin controles fronterizos, la declaración de entrada hecha en comisaría en los tres días siguientes (art. 13 del RD 1155/2024); fotografía reciente en color, fondo blanco y tamaño carné; visado, si lo tienes; la resolución de concesión si se trata de un visado SME (menores desplazados), de una autorización de trabajador transfronterizo, de una autorización de la Ley 14/2013 o de una concedida en virtud de recurso judicial; justificante de la tasa; en su caso, alta en la Seguridad Social, y, si tu autorización es de la DA 20.ª (arraigo para solicitantes de protección internacional), el resguardo de la solicitud de desistimiento de la protección internacional o, en su caso, del recurso (DA 20.ª.7).
- Renovación: pasaporte, fotografía, tasa y, si te has mudado, empadronamiento de menos de tres meses.
- Duplicado: denuncia de pérdida o robo, o la tarjeta inutilizada, y lo mismo que en la renovación.
Cuánto cuesta el TIE: tasas vigentes
Las fija el anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
| Código | Tarjeta | Importe |
|---|---|---|
| 4.2 | Primera concesión de residencia temporal, de estancia o de transfronterizo | 16,08 € |
| 4.3 | Renovación de residencia temporal o prórroga de estancia | 19,30 € |
| 4.5 | Larga duración o larga duración-UE | 21,87 € |
| 4.1 | Residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española | 12 € |
| 4.6 | Certificado de registro, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y TIE del Acuerdo de Retirada (Brexit) | 12 € |
Los importes se actualizan al comienzo de cada ejercicio con la ley de presupuestos (art. 1.2 de la Orden): comprueba la cifra al generar el 790. Es solo la tasa de la tarjeta; la de la autorización, cuando existe, va aparte.
Cuánto dura el TIE y cuándo se renueva
Dura lo mismo que la autorización que documenta (art. 209.7): un año la no lucrativa inicial (art. 61.4); un año los arraigos, salvo el familiar, que dura cinco (art. 125.2). Cada renovación o modificación genera una tarjeta nueva (art. 209.10). Revisa cómo renovar la residencia no lucrativa o las renovaciones para estudiantes.
En la larga duración la tarjeta caduca aunque la autorización no: se renueva a los cinco años, después cada cinco hasta que cumples treinta y cada diez desde entonces (arts. 178.1 y 185.1). Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores, y eso prorroga la tarjeta anterior hasta la resolución (arts. 178.2 y 185.2). No hacerlo no extingue la autorización (arts. 178.3 y 185.3), pero puede acarrear sanción (arts. 178.3 y 185.2) y, en la larga duración nacional, la oficina de extranjería comprobará que sigues cumpliendo las condiciones que te dieron acceso a ella (art. 185.3).
La tarjeta caducada, sustituida por renovación o sin derecho que la respalde se entrega en la comisaría de tu domicilio (art. 209.8).
Qué hacer si pierdes la tarjeta, se te pasa el plazo o necesitas viajar
Si la pierdes o te la roban
Denuncia y pide un duplicado con el EX-17. No es una renovación: dura lo que le quedaba a la anterior, y si coincide con el plazo de renovación, ambos trámites se resuelven juntos (art. 209.9).
Si necesitas viajar antes de tenerla
Con la renovación presentada en plazo o el duplicado solicitado cabe la autorización de regreso (EX-13; tasa de 10,72 €, código 5.10): como máximo noventa días, contados desde la caducidad de tu autorización si la pides antes de que caduque, o desde que te la concedan si la pides después (art. 5.2); en el caso del duplicado, solo si la tarjeta perdida o robada estaba en vigor (art. 5.1). Permite entradas y salidas sin límite (art. 5.5). Tu visado, mientras siga vigente, acredita tu situación hasta que tengas la tarjeta (art. 208 del RD 1155/2024) y, como visado de larga duración válido, te sirve para volver a entrar (art. 4.1.b); antes de salir, comprueba en la etiqueta su vigencia y las entradas que permite. Si no te sirve para volver: si esperas tu primera tarjeta, la autorización de regreso solo procede por necesidad y razones excepcionales, con la autorización inicial ya concedida (art. 5.3).
Si se te ha pasado el mes o cambias de domicilio
Incumplir las obligaciones de la tarjeta lleva al régimen sancionador de la LO 4/2000 (art. 209.4): pide cita cuanto antes y guarda prueba de cada intento. Los cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil se comunican a la Policía en un mes (art. 213); omitirlo es infracción leve (art. 52.a de la LO 4/2000), con multa de hasta 500 € (art. 55.1.a).
Errores frecuentes con el TIE
- Esperar a tener cita para empezar a contar el mes: el plazo corre desde la entrada, la concesión o el alta (art. 209.1), no desde la cita
- Volver por otro país Schengen con la autorización de regreso: solo vale para entrar por pasos fronterizos habilitados españoles (art. 5.6)
Lo que vemos en el despacho
Al recoger la tarjeta, revisa nombre, NIE, fechas y tipo de autorización. Si depende de una renovación dudosa o de un viaje urgente con el trámite abierto, conviene que un abogado de extranjería revise el expediente antes.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el TIE y qué significa la sigla?
TIE significa tarjeta de identidad de extranjero. Acredita tu situación legal en España cuando tienes un visado o una autorización de más de seis meses (art. 209 del RD 1155/2024).
¿Cuál es la diferencia entre el NIE y el TIE?
El NIE es un número personal, único y secuencial que te identifica ante la Administración (art. 205 del RD 1155/2024), y puede tenerlo quien no reside en España. El TIE es la tarjeta que acredita tu situación legal en España y lleva ese número. Tener NIE no autoriza a residir ni a trabajar.
¿Cuáles son los requisitos para retirar la TIE?
La tarjeta se entrega al propio interesado en la comisaría u oficina de extranjeros donde se tramitó el expediente: allí debes acreditar que eres el destinatario y que has pagado la tasa (art. 209.11 del RD 1155/2024).
¿Es lo mismo la TIE que la tarjeta de residencia?
En el lenguaje común, sí. Jurídicamente, el derecho lo da la autorización y la TIE solo lo documenta, por eso vale lo mismo que ella (art. 209.7).
¿Puedo pedir el TIE si estoy en situación irregular?
No. Se expide solo a quien está en situación legal, con resolución de concesión previa y la tasa pagada. Primero hay que obtener una autorización, por ejemplo por arraigo, que por regla general exige dos años de permanencia continuada (art. 126.b del RD 1155/2024), y después pedir el TIE en un mes.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442)
- Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y del EEE y sus familiares (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)
- Reglamento (CE) 1030/2002, modelo uniforme de permiso de residencia (EUR-Lex, texto consolidado) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02002R1030-20171121)
- Tarjeta de identidad de extranjero (Ministerio del Interior) (https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero/)
- Tarjeta inicial o renovación de residencia o residencia y trabajo (Sede Electrónica de la Policía Nacional) (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_tarjeta_residencia_residenciaytrabajo.php)
- Autorización de regreso (Sede Electrónica de la Policía Nacional) (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_autorizacionregreso.php)
- Formulario EX-17, solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex17-formulario-solicitud-tarjeta-de-identidad-de-extranjero)
Última revisión normativa: 27 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 4.1.b), 5, 13, 34.3, 54.9, 61.4, 63.5, 64.9, 73.3, 77.9, 81.2, 85.8, 93 a 99, 101.3, 125.2, 126.b), 130.5, 130.6, 177.7, 178, 184.7, 185, 205, 206, 208, 209 y 213, y DA 20.ª.6-7 y DA 21.ª.6-7; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 4.2, 52.a) y 55.1.a); LO 4/2015 (BOE-A-2015-3442), art. 13.1; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), art. 1.2 y anexo, códigos 4.1 a 4.6 y 5.10; RD 240/2007 (BOE-A-2007-4184), arts. 7 y 8 y DA 3.ª; Reglamento (CE) 1030/2002, arts. 1.1, 4 bis y 4 ter (texto consolidado de 21/11/2017, EUR-Lex). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.
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