Cuánto cuesta el pasaporte español en 2026: tasa, quién no paga y dónde se abona

Lectura: 7 min · Actualizado el 2 de octubre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

Cuánto cuesta el pasaporte español en 2026: 30 euros, tanto la primera vez como al renovarlo o sustituirlo por pérdida, robo o deterioro, y también para los niños. En España, solo los miembros de familia numerosa con título o carné en vigor no pagan. Se abona en la oficina de la Policía Nacional, en efectivo o con tarjeta, o por internet al pedir cita previa.

Resumen en 30 segundos

  • Tasa: 30,00 € (tasa 013, art. 86.Cuatro de la Ley 6/2018).
  • Exentos: en España, los miembros de familia numerosa (art. 74.Cuatro de la Ley 48/2015); en los consulados, las propias de la Ley 9/2011.
  • Plazo y validez: máximo dos días hábiles; dura 2, 5 o 10 años según la edad (arts. 4.4 y 5.1 RD 896/2003).

Cuánto cuesta el pasaporte español según el trámite

Es igual sea cual sea la edad o el motivo: 30,00 euros desde la Ley 6/2018 (art. 86.Cuatro), con vigencia indefinida.

Tasa del pasaporte español en 2026 por tipo de trámite
TrámiteTasaQué tener en cuenta
Primera expedición30 €En España, con el DNI en vigor (art. 4.1.b RD 896/2003)
Renovación por caducidad30 €La validez no se prorroga (art. 5.1)
Renovación anticipada30 €Validez completa solo en el último año del anterior; antes, caduca en su misma fecha (art. 8.3)
Pérdida o robo30 €El primer duplicado caduca cuando lo hacía el perdido (art. 5.5); si viajas a un país que exige más validez, excepcionalmente puedes pedir, acreditándolo, uno de validez ordinaria
Deterioro30 €Lleva el pasaporte dañado: se inutiliza en el acto
Menores de edad30 €Con consentimiento de quienes ejercen la patria potestad (art. 4.2)
Familia numerosa0 €Título o carné en vigor (art. 74.Cuatro Ley 48/2015)
En un consulado30 € en moneda localAl cambio que fija Exteriores (arts. 6.4 y 19.1 Ley 9/2011)

Cifra comprobada el 26 de septiembre de 2026 en la página de tasas de la Policía Nacional: confírmala allí antes de pagar.

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Quién no paga el pasaporte: familia numerosa y exenciones consulares

Desde el 1 de enero de 2016, y con vigencia indefinida, la tasa es de 0 euros si quien lo pide es miembro de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 (art. 74.Cuatro.b de la Ley 48/2015). Se acredita con el título en vigor, donde figuran todos los miembros, o con el carné individual del titular, sea mayor o menor de edad.

  • Cambio de datos: renovar el DNI en vigor por cambio de datos no se paga, pero para el pasaporte la Policía solo recoge la exención por familia numerosa.
  • Ingreso mínimo vital: la exención para menores de 14 años se refiere al DNI (disposición adicional octava de la Ley 19/2021), no al pasaporte.
  • En un consulado: la Ley 9/2011, de tasas consulares, tiene exenciones propias; entre otras, para quien regresa definitivamente a España o reside fuera acogido al desempleo o a la asistencia social del país (art. 5.2.c y e), y para el salvoconducto válido solo para volver y la libreta defectuosa o con error no imputable al solicitante (art. 18.1).

Si acabas de obtener la nacionalidad: DNI y pasaporte, en ese orden

La nacionalidad por residencia solo es válida cuando juras o prometes, renuncias si procede y se inscribe en el Registro Civil (art. 23 del Código Civil).

El primer juego de documentos cuesta 42 euros: 12 del DNI y 30 del pasaporte (art. 86.Cuatro Ley 6/2018). Si sacas los dos el mismo día, no hace falta otra fotografía. Qué llevar a la cita del DNI lo explicamos en el cambio de NIE a DNI.

Dónde y cómo se paga la tasa

  • En la oficina de expedición, el día de la cita: en efectivo o con tarjeta.
  • Por internet, al reservar la cita: en citapreviadnie.es, el canal de pago telemático de la tasa 013 (Resolución de 3 de febrero de 2017, apartado tercero).

Fuera de España lo expiden las embajadas y los consulados (art. 3.2.b), que cobran los mismos 30 € en moneda local, al cambio oficial (arts. 6.4 y 19.1 Ley 9/2011). Si resides fuera, el DNI puede sustituirse por el pasaporte en vigor o pendiente de renovar o por una certificación literal de nacimiento de menos de seis meses (art. 4.3).

Cuánto tarda y cuánto dura el pasaporte

El plazo máximo es de dos días hábiles desde que presentas la documentación completa, salvo circunstancias técnicas o excepcionales (art. 4.4 RD 896/2003), y la Policía indica que se expide en unos minutos, en una sola comparecencia. La validez es improrrogable (art. 5):

  • Menores de cinco años: 2 años.
  • Menos de 30 años: 5 años.
  • 30 años o más: 10 años.
  • Menores de 14 residentes en España sin DNI: hasta los 14, con un máximo de 5 años (art. 5.2).

Documentos para la cita y errores que obligan a volver

  • Presencia física y DNI en vigor (art. 4.1), físico o digital.
  • Foto reciente en color de 32 x 26 mm, fondo blanco liso y sin gafas oscuras.
  • Pago de la tasa o título de familia numerosa.
  • El pasaporte anterior, si sigue en vigor.
  • Menores de 14 sin DNI: certificación literal de nacimiento de menos de seis meses, emitida solo para el pasaporte (art. 4.2).

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Ir con un menor sin el consentimiento de todos los que ejercen la patria potestad: No se expide salvo autorización judicial. Se presta en la oficina o ante fedatario (con copia auténtica), acreditando identidad (DNI o, si es extranjero, NIE o documento válido para entrar o residir, en vigor) y parentesco con documento oficial (art. 4.2 RD 896/2003).
  • Llevar el DNI caducado: El pasaporte exige DNI en vigor (art. 4.1.b): renueva primero el DNI.
  • No comunicar la pérdida o el robo: Hay que avisar de inmediato a la Policía, la Guardia Civil o el consulado, y no hacerlo puede sancionarse (art. 7).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale el pasaporte español por primera vez?

30 euros, igual que una renovación. En España necesitas antes el DNI en vigor (12 euros), salvo el menor de 14 años sin DNI, que usa la certificación de nacimiento; quien acaba de nacionalizarse paga 42 euros por los dos. Si eres miembro de una familia numerosa con título en vigor, no pagas ninguna de las dos tasas.

¿Cuánto cuesta el pasaporte para un niño?

Lo mismo que para un adulto: 30 euros, salvo familia numerosa. Cambia la validez: dos años si no ha cumplido cinco y cinco después; si reside en España sin DNI, como mucho hasta los 14 (art. 5.2). Hace falta el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad y, si no tiene DNI, una certificación literal de nacimiento de menos de seis meses.

¿Hay que pagar otra vez si pierdo el pasaporte o me lo roban?

Sí. El duplicado por extravío o sustracción paga la tasa completa de 30 euros; el primero caduca en la misma fecha que el perdido, y los siguientes pueden limitarse a seis meses (art. 5.5 RD 896/2003). Fuera de España, el consulado puede expedirte un pasaporte provisional (art. 5.8 RD 896/2003) o un salvoconducto para volver, exento de tasa (art. 18.1.a Ley 9/2011).

¿Cuánto cuesta renovar el pasaporte español en un consulado?

Lo mismo que en España: 30 euros, cobrados en moneda local al tipo de cambio que fija el Ministerio de Asuntos Exteriores y publica cada consulado (arts. 6.4 y 19.1 de la Ley 9/2011). En Santiago de Chile, por ejemplo, son 32.030 pesos desde el 1 de enero de 2026. Consulta el importe en la página de tasas de tu consulado en exteriores.gob.es.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de pasaportes (BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-3887)
  2. Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, art. 86 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-9268)
  3. Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, art. 74 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11644)
  4. Real Decreto 896/2003, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13978)
  5. Resolución de 3 de febrero de 2017, pago telemático de las tasas del DNI y del pasaporte (BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1206)
  6. Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, disposición adicional octava (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007)
  7. Código Civil, art. 23 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  8. Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-8222)
  9. Tasas de pasaporte (Policía Nacional, portal oficial del DNI electrónico y del pasaporte) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1086&id_menu=56)
  10. Tasas de expedición del DNI (Policía Nacional) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_480)
  11. Requisitos para la obtención del pasaporte (Policía Nacional) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1084&id_menu=56)
  12. Validez del pasaporte (Policía Nacional) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1085&id_menu=56)
  13. Trámites en la oficina de expedición del pasaporte (Policía Nacional) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1089&id_menu=56)
  14. Listado de tasas consulares desde el 1 de enero de 2026, Consulado de España en Santiago de Chile (Ministerio de Asuntos Exteriores) (https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Chile/SANTIAGO%20DE%20CHILE%20(C)/TASAS%20CONSULARES.pdf)

Última revisión normativa: 2 de octubre de 2026, contra Decreto 466/1960 (BOE-A-1960-3887); Ley 6/2018 (BOE-A-2018-9268), art. 86.Cuatro; Ley 48/2015 (BOE-A-2015-11644), art. 74.Cuatro; RD 896/2003 (BOE-A-2003-13978), arts. 3.2, 4, 5, 7 y 8.3; Resolución de 3 de febrero de 2017 (BOE-A-2017-1206), apartado tercero; Ley 19/2021 (BOE-A-2021-21007), disposición adicional octava; Código Civil (BOE-A-1889-4763), art. 23; Ley 9/2011 (BOE-A-2011-8222), arts. 5.2, 5.3, 6.4, 18.1 y 19.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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