Para solicitar la nacionalidad española por residencia hacen falta residencia legal y continuada —diez años como regla general, dos para iberoamericanos y uno si llevas un año casado con español—, buena conducta cívica e integración (art. 22 del Código Civil). La solicitud se presenta en la sede o en papel, y el Ministerio tiene un año para resolver; sin respuesta, se entiende desestimada (art. 11.3 del RD 1004/2015).
Resumen en 30 segundos
- Residencia: 10 años por regla general; 5, 2 o 1 según el supuesto (art. 22 del Código Civil).
- Pruebas: DELE A2 y CCSE, salvo exención (menores y personas con capacidad modificada judicialmente) o dispensa.
- Cómo: por Internet en la sede (Cl@ve y AutoFirma) o en papel con el modelo normalizado; cabe representante con poder.
- Tasa: modelo 790-026, por el importe que muestre la sede el día del pago; no se devuelve aunque deniegue.
- Plazos: un año para resolver (art. 11.3 RD 1004/2015); tres meses para contestar un requerimiento (art. 10.2).
- Después: jura en 180 días (art. 21.4) e inscripción.
Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia
Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia se acumulan: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, con autorización en vigor y sin cortes (art. 22.3 del Código Civil), buena conducta cívica y suficiente integración (art. 22.4).
| Plazo | A quién se aplica | Norma |
|---|---|---|
| 10 años | Regla general | art. 22.1 |
| 5 años | Condición de refugiado | art. 22.1 |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes | art. 22.1 |
| 1 año | Nacido en España; quien no optó a tiempo; dos años bajo tutela, curatela plena, guarda o acogimiento de español o institución española; un año casado con español sin separación; viudo de español; hijo o nieto de quien fue español de origen, nacido fuera de España | art. 22.2 |
Si el solicitante es menor de catorce años, la presenta su representante legal con autorización previa; si es mayor de catorce y no está emancipado, la firma él asistido por su representante legal, y la persona con discapacidad, con los apoyos que precise (art. 21.3). Más: nacionalidad española por matrimonio.
Antecedentes penales: qué hacer antes de presentar
El mayor de edad aporta el certificado de antecedentes penales del país de origen; el nacional de la UE puede sustituirlo por el del Registro Central de Penados con consulta a su país, y refugiados y apátridas no lo aportan (art. 5.3 del RD 1004/2015). Si tienes antecedentes en España, pide antes su cancelación: es un derecho extinguida la responsabilidad penal y pasados sin volver a delinquir los plazos del art. 136.1 del Código Penal.
Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso
Este es el orden en el que conviene pedir la nacionalidad española; no lo inviertas.
- Comprueba tu plazo (art. 22 del Código Civil) y reconstruye el historial de residencia con las resoluciones de concesión y renovación.
- Saca el CCSE y el DELE A2 antes de registrar, salvo exención o dispensa. La dispensa por no saber leer ni escribir o por dificultades de aprendizaje se pide antes, y hasta que se resuelve no puedes presentar la solicitud (art. 10.5 Orden JUS/1625/2016).
- Legaliza o apostilla y traduce los certificados de nacimiento y antecedentes, según los convenios internacionales; los de la UE van sin legalización ni apostilla (art. 4 Reglamento (UE) 2016/1191).
- Paga la tasa (modelo 790-026), guarda el justificante y presenta la solicitud en la sede o en papel. Anota el número de expediente (art. 2.4 Orden JUS/1625/2016).
- Mientras esperas, consulta el estado, abre las notificaciones, contesta cualquier requerimiento en tres meses (art. 10.2 RD 1004/2015) y sigue renovando la TIE.
- Jura o promete e inscríbete: 180 días desde la notificación (art. 21.4).
Documentos, CCSE y DELE: quién se examina y quién está exento
Lo habitual (art. 5 del RD 1004/2015 y anexo de la Orden JUS/1625/2016):
- Pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
- Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales, legalizado y traducido; si no indica vigencia, vale seis meses (anexo, ap. 4, Orden JUS/1625/2016).
- Certificado de empadronamiento.
- Certificados del CCSE (vale 4 años: art. 10.4 de la Orden) y del DELE A2, o la exención o dispensa.
- Justificante de la tasa y, según el caso, certificado de matrimonio o del vínculo familiar.
Las dos pruebas las diseña y administra el Instituto Cervantes: DELE de nivel mínimo A2 y CCSE (arts. 6.1 y 6.2). Cómo apuntarte: inscribirse en el examen de nacionalidad.
Están exentos de las dos pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª.3 de la Ley 19/2015), que acreditan la integración con certificados de sus centros (art. 6.6 del RD 1004/2015). Del DELE se libran los nacionales de los países del art. 6.5 y quien ya tenga un DELE A2 o el nivel oficial de una Escuela Oficial de Idiomas (DA 4.ª). Quien estuvo escolarizado en España y aprobó la ESO puede ser dispensado de ambas sin pedirlo antes (art. 10.5 Orden JUS/1625/2016). Más: dispensa de los exámenes.
Dónde se presenta y qué tasa se paga
¿Se puede solicitar por Internet? ¿Hay modelo en PDF para descargar?
Sí a las dos. Por Internet, en la ficha del trámite en la sede del Ministerio: se entra con Cl@ve (la sede lo presenta como tramitación con certificado digital), se firma con la aplicación AutoFirma instalada en el equipo y el formulario en línea sustituye al modelo (art. 2.1 Orden JUS/1625/2016); si no lo presentas en dos meses desde que lo creas, se borra. En papel, con el modelo normalizado en PDF del Ministerio (art. 4.1 del RD 1004/2015), en cualquier registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Puede presentarla el interesado, su representante legal o un representante voluntario con mandato o poder acreditado (art. 2.1 de la Orden); si es un profesional colegiado, solo por medios electrónicos (art. 1.3). Las notificaciones electrónicas hay que consentirlas; si no, llegan en papel (art. 3.2 del RD 1004/2015). Si en el modelo autorizas las consultas, no aportas empadronamiento, certificado de penados ni los del Instituto Cervantes (art. 5.1).
La cuantía legal de origen de la tasa es de 100 € (DF 7.ª.4 de la Ley 19/2015), importe que actualizan las leyes de presupuestos: se ingresa el que muestre el modelo 790-026 en la sede el día del pago, sea cual sea el resultado. El impreso se descarga en la sede para pagar en el banco y lleva un código único: no se fotocopia. El DELE y el CCSE se pagan aparte (DA 1.ª RD 1004/2015).
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Cuánto tarda y cómo seguir el expediente
El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General competente (art. 11.3 del RD 1004/2015). Un requerimiento lo suspende hasta que contestas o vencen los tres meses (art. 7.3 Orden JUS/1625/2016), y el informe preceptivo de Interior (art. 8.2 del RD 1004/2015) puede suspenderlo hasta tres meses, solo si te comunican petición y recepción (art. 22.1.d Ley 39/2015).
Cómo consultar el estado del expediente
En la consulta telemática de la sede, sin certificado: con el NIE, el número y el año del expediente (del tipo R 500001/2015) y la fecha de nacimiento, ves su fase. El número va en el justificante de la sede; si presentaste en papel, te lo comunican cuando la solicitud llega a la Dirección General (art. 2.4 Orden JUS/1625/2016). No es una notificación. Más: guía de consulta del estado del expediente.
Qué hacer si te requieren documentación o te deniegan
Si llega un requerimiento, el plazo para subsanar y mejorar es de tres meses (art. 10.2 del RD 1004/2015), y no los diez días del art. 68.1 de la Ley 39/2015. Se contesta por el mismo canal, y conviene aportar todo de una vez.
Si te deniegan, pide antes copia del expediente (art. 53.1.a Ley 39/2015) para ver en qué informes se apoya la resolución. Cabe reposición potestativa (art. 14 del RD 1004/2015), no alzada, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (art. 13.1 Orden JUS/1625/2016). Plazos, en la tabla; más sobre la nacionalidad por residencia.
| Situación | Qué puedes hacer | Norma |
|---|---|---|
| Un año sin resolución (silencio) | Reposición en cualquier momento y contencioso sin el plazo del art. 46.1 LJCA; no es obligatorio recurrir ya: el Ministerio debe resolver igualmente | arts. 124.1 y 24.3.b Ley 39/2015; STC 52/2014 |
| Denegación expresa: reposición | 1 mes; se resuelve en 1 mes | art. 14 RD 1004/2015; art. 124 Ley 39/2015 |
| Denegación expresa: contencioso | 2 meses desde la notificación, ante la Audiencia Nacional | art. 46.1 LJCA; art. 13.1 Orden JUS/1625/2016 |
Jura, inscripción y DNI: lo que viene después de la concesión
Para que la concesión surta efecto hay que comparecer ante el Registro Civil en 180 días desde el día siguiente a la notificación (art. 12.1 del RD 1004/2015), jurar o prometer y renunciar a la nacionalidad anterior, salvo los naturales de los países del art. 24.1, los sefardíes (art. 23 del Código Civil) y los franceses (Convenio de Montauban). Si no, caduca (art. 21.4).
En cinco días desde esas manifestaciones, el Registro Civil del domicilio inscribe la adquisición y esa inscripción pone fin al procedimiento (art. 13.1). Solo entonces se pide cita para el DNI: cambio de NIE a DNI.
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Errores que retrasan o tumban el expediente
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Certificados sin apostillar, sin traducir o caducados: llega un requerimiento y el expediente se detiene
- No renovar la tarjeta porque «ya está pedida la nacionalidad»: pierdes la residencia legal mientras esperas, y los años sin ella no cuentan (art. 22.3)
- No abrir la sede ni las notificaciones: el plazo del requerimiento corre sin enterarte y te tienen por desistido (art. 10.2)
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para pedir la nacionalidad española?
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el plazo del art. 22 del Código Civil, buena conducta cívica e integración. Salvo exención o dispensa, certificados CCSE y DELE A2; además, pasaporte, certificados de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen y justificante de la tasa.
¿Cuánto tiempo tarda la tramitación de la nacionalidad española?
Un año desde que la solicitud entra en la Dirección General; sin resolución, se entiende desestimada (art. 11.3 RD 1004/2015). Un requerimiento o el informe preceptivo pueden suspender ese plazo. Mientras tanto, la fase del expediente se ve en la consulta telemática de la sede, con el NIE y el número de expediente.
¿Cuál es la forma más rápida de obtener la nacionalidad española?
No hay atajos en la tramitación: lo que cambia es el plazo de residencia. Los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes piden a los dos años (art. 22.1); quien lleva un año casado con español, al año (art. 22.2.d).
¿Cómo empezar el trámite para pedir la nacionalidad española?
Comprobando tu plazo (art. 22 del Código Civil) y reuniendo documentos y certificados del Instituto Cervantes. Después pagas la tasa y presentas la solicitud: en la sede, con Cl@ve y AutoFirma, o en papel, con el modelo normalizado, en cualquier registro (art. 4.1 del RD 1004/2015).

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Sede electrónica del Ministerio: nacionalidad española por residencia (solicitud en línea, formulario 790-026 y consulta de expedientes) (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/nacionalidad-espanola)
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: modelo normalizado de solicitud (PDF) (https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/19-01-2022Solicitud%20de%20Nacionalidad%20por%20Residencia.pdf)
- Código Civil, arts. 21 a 24 (adquisición de la nacionalidad española) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- Real Decreto 1004/2015, procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
- Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad española por residencia (arts. 2, 7, 10 y 13 y anexo) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
- Ley 19/2015, DF 7.ª (tasa de nacionalidad por residencia y exención de las pruebas) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
- Código Penal, art. 136 (cancelación de antecedentes penales) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)
- Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril (plazo del art. 46.1 LJCA frente al silencio) — BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4822)
- Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 — BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-4916)
- Reglamento (UE) 2016/1191, documentos públicos en la Unión Europea — EUR-Lex (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/1191/oj)
Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 21 a 24 (en especial 21.2, 21.3, 21.4, 22 y 23); RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 3.2, 4.1, 5, 6, 7, 8.2, 10.2, 11.3, 12.1, 13.1 y 14 y DA 1.ª y 4.ª; Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), arts. 1.3, 2.1, 2.3, 2.4, 7.3, 10.4, 10.5 y 13.1 y anexo (aps. 4 y 5), en la redacción de la Orden JUS/1018/2022; Ley 19/2015 (BOE-A-2015-7851), DF 7.ª, aps. 3 y 4; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 16.4, 22.1.d, 24.3.b, 53.1.a, 68.1 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; STC 52/2014, FJ 5 (BOE-A-2014-4822); Código Penal (BOE-A-1995-25444), art. 136.1; LO 4/2000, art. 53.1.a; Convenio de nacionalidad hispano-francés de Montauban (BOE-A-2022-4916), art. 1; Reglamento (UE) 2016/1191, art. 4; sede electrónica del Ministerio (ficha del trámite, guía de la solicitud en línea y consulta telemática de expedientes) y modelo normalizado de solicitud, consultados el 26/09/2026. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.