Solicitar la nacionalidad española por residencia: requisitos, pasos y plazos

Lectura: 10 min · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

Para solicitar la nacionalidad española por residencia hacen falta residencia legal y continuada —diez años como regla general, dos para iberoamericanos y uno si llevas un año casado con español—, buena conducta cívica e integración (art. 22 del Código Civil). La solicitud se presenta en la sede o en papel, y el Ministerio tiene un año para resolver; sin respuesta, se entiende desestimada (art. 11.3 del RD 1004/2015).

Resumen en 30 segundos

  • Residencia: 10 años por regla general; 5, 2 o 1 según el supuesto (art. 22 del Código Civil).
  • Pruebas: DELE A2 y CCSE, salvo exención (menores y personas con capacidad modificada judicialmente) o dispensa.
  • Cómo: por Internet en la sede (Cl@ve y AutoFirma) o en papel con el modelo normalizado; cabe representante con poder.
  • Tasa: modelo 790-026, por el importe que muestre la sede el día del pago; no se devuelve aunque deniegue.
  • Plazos: un año para resolver (art. 11.3 RD 1004/2015); tres meses para contestar un requerimiento (art. 10.2).
  • Después: jura en 180 días (art. 21.4) e inscripción.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia

Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia se acumulan: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, con autorización en vigor y sin cortes (art. 22.3 del Código Civil), buena conducta cívica y suficiente integración (art. 22.4).

Años de residencia exigidos (art. 22 del Código Civil)
PlazoA quién se aplicaNorma
10 añosRegla generalart. 22.1
5 añosCondición de refugiadoart. 22.1
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíesart. 22.1
1 añoNacido en España; quien no optó a tiempo; dos años bajo tutela, curatela plena, guarda o acogimiento de español o institución española; un año casado con español sin separación; viudo de español; hijo o nieto de quien fue español de origen, nacido fuera de Españaart. 22.2

Si el solicitante es menor de catorce años, la presenta su representante legal con autorización previa; si es mayor de catorce y no está emancipado, la firma él asistido por su representante legal, y la persona con discapacidad, con los apoyos que precise (art. 21.3). Más: nacionalidad española por matrimonio.

Antecedentes penales: qué hacer antes de presentar

El mayor de edad aporta el certificado de antecedentes penales del país de origen; el nacional de la UE puede sustituirlo por el del Registro Central de Penados con consulta a su país, y refugiados y apátridas no lo aportan (art. 5.3 del RD 1004/2015). Si tienes antecedentes en España, pide antes su cancelación: es un derecho extinguida la responsabilidad penal y pasados sin volver a delinquir los plazos del art. 136.1 del Código Penal.

Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso

Este es el orden en el que conviene pedir la nacionalidad española; no lo inviertas.

  1. Comprueba tu plazo (art. 22 del Código Civil) y reconstruye el historial de residencia con las resoluciones de concesión y renovación.
  2. Saca el CCSE y el DELE A2 antes de registrar, salvo exención o dispensa. La dispensa por no saber leer ni escribir o por dificultades de aprendizaje se pide antes, y hasta que se resuelve no puedes presentar la solicitud (art. 10.5 Orden JUS/1625/2016).
  3. Legaliza o apostilla y traduce los certificados de nacimiento y antecedentes, según los convenios internacionales; los de la UE van sin legalización ni apostilla (art. 4 Reglamento (UE) 2016/1191).
  4. Paga la tasa (modelo 790-026), guarda el justificante y presenta la solicitud en la sede o en papel. Anota el número de expediente (art. 2.4 Orden JUS/1625/2016).
  5. Mientras esperas, consulta el estado, abre las notificaciones, contesta cualquier requerimiento en tres meses (art. 10.2 RD 1004/2015) y sigue renovando la TIE.
  6. Jura o promete e inscríbete: 180 días desde la notificación (art. 21.4).

Documentos, CCSE y DELE: quién se examina y quién está exento

Lo habitual (art. 5 del RD 1004/2015 y anexo de la Orden JUS/1625/2016):

  • Pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
  • Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido.
  • Certificado de antecedentes penales, legalizado y traducido; si no indica vigencia, vale seis meses (anexo, ap. 4, Orden JUS/1625/2016).
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificados del CCSE (vale 4 años: art. 10.4 de la Orden) y del DELE A2, o la exención o dispensa.
  • Justificante de la tasa y, según el caso, certificado de matrimonio o del vínculo familiar.

Las dos pruebas las diseña y administra el Instituto Cervantes: DELE de nivel mínimo A2 y CCSE (arts. 6.1 y 6.2). Cómo apuntarte: inscribirse en el examen de nacionalidad.

Exenciones y dispensas: no todo el mundo se examina

Están exentos de las dos pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª.3 de la Ley 19/2015), que acreditan la integración con certificados de sus centros (art. 6.6 del RD 1004/2015). Del DELE se libran los nacionales de los países del art. 6.5 y quien ya tenga un DELE A2 o el nivel oficial de una Escuela Oficial de Idiomas (DA 4.ª). Quien estuvo escolarizado en España y aprobó la ESO puede ser dispensado de ambas sin pedirlo antes (art. 10.5 Orden JUS/1625/2016). Más: dispensa de los exámenes.

Dónde se presenta y qué tasa se paga

¿Se puede solicitar por Internet? ¿Hay modelo en PDF para descargar?

Sí a las dos. Por Internet, en la ficha del trámite en la sede del Ministerio: se entra con Cl@ve (la sede lo presenta como tramitación con certificado digital), se firma con la aplicación AutoFirma instalada en el equipo y el formulario en línea sustituye al modelo (art. 2.1 Orden JUS/1625/2016); si no lo presentas en dos meses desde que lo creas, se borra. En papel, con el modelo normalizado en PDF del Ministerio (art. 4.1 del RD 1004/2015), en cualquier registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Puede presentarla el interesado, su representante legal o un representante voluntario con mandato o poder acreditado (art. 2.1 de la Orden); si es un profesional colegiado, solo por medios electrónicos (art. 1.3). Las notificaciones electrónicas hay que consentirlas; si no, llegan en papel (art. 3.2 del RD 1004/2015). Si en el modelo autorizas las consultas, no aportas empadronamiento, certificado de penados ni los del Instituto Cervantes (art. 5.1).

La cuantía legal de origen de la tasa es de 100 € (DF 7.ª.4 de la Ley 19/2015), importe que actualizan las leyes de presupuestos: se ingresa el que muestre el modelo 790-026 en la sede el día del pago, sea cual sea el resultado. El impreso se descarga en la sede para pagar en el banco y lleva un código único: no se fotocopia. El DELE y el CCSE se pagan aparte (DA 1.ª RD 1004/2015).

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Cuánto tarda y cómo seguir el expediente

El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General competente (art. 11.3 del RD 1004/2015). Un requerimiento lo suspende hasta que contestas o vencen los tres meses (art. 7.3 Orden JUS/1625/2016), y el informe preceptivo de Interior (art. 8.2 del RD 1004/2015) puede suspenderlo hasta tres meses, solo si te comunican petición y recepción (art. 22.1.d Ley 39/2015).

Cómo consultar el estado del expediente

En la consulta telemática de la sede, sin certificado: con el NIE, el número y el año del expediente (del tipo R 500001/2015) y la fecha de nacimiento, ves su fase. El número va en el justificante de la sede; si presentaste en papel, te lo comunican cuando la solicitud llega a la Dirección General (art. 2.4 Orden JUS/1625/2016). No es una notificación. Más: guía de consulta del estado del expediente.

Qué hacer si te requieren documentación o te deniegan

Si llega un requerimiento, el plazo para subsanar y mejorar es de tres meses (art. 10.2 del RD 1004/2015), y no los diez días del art. 68.1 de la Ley 39/2015. Se contesta por el mismo canal, y conviene aportar todo de una vez.

Si te deniegan, pide antes copia del expediente (art. 53.1.a Ley 39/2015) para ver en qué informes se apoya la resolución. Cabe reposición potestativa (art. 14 del RD 1004/2015), no alzada, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (art. 13.1 Orden JUS/1625/2016). Plazos, en la tabla; más sobre la nacionalidad por residencia.

Silencio y recursos
SituaciónQué puedes hacerNorma
Un año sin resolución (silencio)Reposición en cualquier momento y contencioso sin el plazo del art. 46.1 LJCA; no es obligatorio recurrir ya: el Ministerio debe resolver igualmentearts. 124.1 y 24.3.b Ley 39/2015; STC 52/2014
Denegación expresa: reposición1 mes; se resuelve en 1 mesart. 14 RD 1004/2015; art. 124 Ley 39/2015
Denegación expresa: contencioso2 meses desde la notificación, ante la Audiencia Nacionalart. 46.1 LJCA; art. 13.1 Orden JUS/1625/2016

Jura, inscripción y DNI: lo que viene después de la concesión

Para que la concesión surta efecto hay que comparecer ante el Registro Civil en 180 días desde el día siguiente a la notificación (art. 12.1 del RD 1004/2015), jurar o prometer y renunciar a la nacionalidad anterior, salvo los naturales de los países del art. 24.1, los sefardíes (art. 23 del Código Civil) y los franceses (Convenio de Montauban). Si no, caduca (art. 21.4).

En cinco días desde esas manifestaciones, el Registro Civil del domicilio inscribe la adquisición y esa inscripción pone fin al procedimiento (art. 13.1). Solo entonces se pide cita para el DNI: cambio de NIE a DNI.

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Errores que retrasan o tumban el expediente

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Certificados sin apostillar, sin traducir o caducados: llega un requerimiento y el expediente se detiene
  • No renovar la tarjeta porque «ya está pedida la nacionalidad»: pierdes la residencia legal mientras esperas, y los años sin ella no cuentan (art. 22.3)
  • No abrir la sede ni las notificaciones: el plazo del requerimiento corre sin enterarte y te tienen por desistido (art. 10.2)

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para pedir la nacionalidad española?

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el plazo del art. 22 del Código Civil, buena conducta cívica e integración. Salvo exención o dispensa, certificados CCSE y DELE A2; además, pasaporte, certificados de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen y justificante de la tasa.

¿Cuánto tiempo tarda la tramitación de la nacionalidad española?

Un año desde que la solicitud entra en la Dirección General; sin resolución, se entiende desestimada (art. 11.3 RD 1004/2015). Un requerimiento o el informe preceptivo pueden suspender ese plazo. Mientras tanto, la fase del expediente se ve en la consulta telemática de la sede, con el NIE y el número de expediente.

¿Cuál es la forma más rápida de obtener la nacionalidad española?

No hay atajos en la tramitación: lo que cambia es el plazo de residencia. Los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes piden a los dos años (art. 22.1); quien lleva un año casado con español, al año (art. 22.2.d).

¿Cómo empezar el trámite para pedir la nacionalidad española?

Comprobando tu plazo (art. 22 del Código Civil) y reuniendo documentos y certificados del Instituto Cervantes. Después pagas la tasa y presentas la solicitud: en la sede, con Cl@ve y AutoFirma, o en papel, con el modelo normalizado, en cualquier registro (art. 4.1 del RD 1004/2015).

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Sede electrónica del Ministerio: nacionalidad española por residencia (solicitud en línea, formulario 790-026 y consulta de expedientes) (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/nacionalidad-espanola)
  2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: modelo normalizado de solicitud (PDF) (https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/19-01-2022Solicitud%20de%20Nacionalidad%20por%20Residencia.pdf)
  3. Código Civil, arts. 21 a 24 (adquisición de la nacionalidad española) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  4. Real Decreto 1004/2015, procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  5. Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad española por residencia (arts. 2, 7, 10 y 13 y anexo) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
  6. Ley 19/2015, DF 7.ª (tasa de nacionalidad por residencia y exención de las pruebas) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
  7. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  8. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  9. Código Penal, art. 136 (cancelación de antecedentes penales) — BOE, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)
  10. Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril (plazo del art. 46.1 LJCA frente al silencio) — BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4822)
  11. Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 — BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-4916)
  12. Reglamento (UE) 2016/1191, documentos públicos en la Unión Europea — EUR-Lex (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/1191/oj)

Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 21 a 24 (en especial 21.2, 21.3, 21.4, 22 y 23); RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 3.2, 4.1, 5, 6, 7, 8.2, 10.2, 11.3, 12.1, 13.1 y 14 y DA 1.ª y 4.ª; Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), arts. 1.3, 2.1, 2.3, 2.4, 7.3, 10.4, 10.5 y 13.1 y anexo (aps. 4 y 5), en la redacción de la Orden JUS/1018/2022; Ley 19/2015 (BOE-A-2015-7851), DF 7.ª, aps. 3 y 4; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 16.4, 22.1.d, 24.3.b, 53.1.a, 68.1 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; STC 52/2014, FJ 5 (BOE-A-2014-4822); Código Penal (BOE-A-1995-25444), art. 136.1; LO 4/2000, art. 53.1.a; Convenio de nacionalidad hispano-francés de Montauban (BOE-A-2022-4916), art. 1; Reglamento (UE) 2016/1191, art. 4; sede electrónica del Ministerio (ficha del trámite, guía de la solicitud en línea y consulta telemática de expedientes) y modelo normalizado de solicitud, consultados el 26/09/2026. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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