Para saber cómo va lo mío en nacionalidad por residencia, entra en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad del Ministerio de Justicia con tu NIE, el número del expediente (la casilla «Número» ya trae la R: escribe detrás las cifras, R500001), su año y tu fecha de nacimiento. Sin resolución expresa en un año desde la entrada, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3 del RD 1004/2015).
Resumen en 30 segundos
- Número: está en el justificante; sin él no puedes consultar el expediente de nacionalidad.
- Plazo: un año desde la entrada, más las suspensiones; después, silencio desestimatorio y recurso.
- Si te requieren: tres meses para subsanar.
- Si está concedida: 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil o un notario.
- Si te la deniegan: reposición en un mes o contencioso en dos.
Cómo va lo mío en nacionalidad: dónde consultar el expediente de nacionalidad
El cauce oficial es la consulta telemática de expedientes de nacionalidad del Ministerio de Justicia. Los de extranjería se miran en otra sede: la información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería, de las Administraciones Públicas.
- Localiza el número del expediente en el justificante y abre la consulta telemática.
- Teclea tu NIE en «NIE»; en «Número», que ya trae la R, escribe detrás las cifras (R500001); después, el año en «Año» y tu fecha de nacimiento. Marca «No soy un robot» y pulsa «Enviar».
- Anota la fecha y hora de entrada del justificante: con ella se controla el plazo.
- Revisa tus notificaciones: electrónicas si las consentiste expresamente o te representa un profesional colegiado (art. 3 del RD 1004/2015); si no, en papel al domicilio que diste (comunica cualquier mudanza). La electrónica que no abres en diez días naturales se entiende rechazada y el trámite, efectuado (arts. 43.2 y 41.5 de la Ley 39/2015); la de papel que no puede entregarse se anuncia en el BOE (art. 44).
Consultar el expediente de nacionalidad no lo acelera, pero sirve para detectar un requerimiento que se te haya pasado y saber cuándo se agota el plazo.
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Cómo saber tu número de expediente si has perdido el justificante
Al presentar por vía electrónica recibes un justificante con la fecha, la hora y el número del expediente; si presentaste en papel, el número se te comunica cuando la solicitud entra en la Dirección General (art. 2.4 de la Orden JUS/1625/2016). Si no lo encuentras:
- Busca ese justificante o cualquier comunicación posterior del expediente.
- Si te representó un profesional, pídeselo: lo tiene él y es quien recibe las notificaciones.
- Si no, pídelo por escrito al Ministerio de Justicia: tienes derecho a conocer el estado de tu expediente de nacionalidad y a obtener copia de sus documentos (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
- No presentes otra solicitud para recuperarlo: no sustituye a la que está en trámite.
Esta consulta solo sirve para la nacionalidad por residencia: las solicitudes por opción o por la Ley de Memoria Democrática no se consultan aquí. El Registro Civil Central tiene su propio Seguimiento de Expedientes en la misma sede, que pide número y año, tipo de asunto, nombre y primer apellido.
Qué significa cada estado del expediente y qué hacer en cada fase
La consulta del estado del expediente de nacionalidad dice en qué fase está, no cuánto queda, y no tiene carácter de notificación: tus plazos corren desde la notificación. Su guía oficial no enumera los rótulos de pantalla, así que la tabla sigue las fases del RD 1004/2015 (los rótulos, en los estados de los expedientes de nacionalidad española).
| Fase | Qué significa | Qué hacer | Artículo |
|---|---|---|---|
| En tramitación o en estudio | Se piden y valoran informes | Nada que adelantar; mirar una vez al mes | art. 8 |
| Requerimiento de subsanación | Falta un documento o una aclaración | Contestar en tres meses o te tienen por desistido | art. 10.2 |
| Resuelto favorablemente | Concedida, con eficacia condicionada | Jurar o prometer en 180 días | art. 12.1 |
| Inscrito en el Registro Civil | Fin del procedimiento | Pedir la certificación de nacimiento y el DNI | art. 13.1 |
| Desistimiento o caducidad (archivo) | Terminado sin resolver sobre la nacionalidad | Localizar la resolución notificada y valorar el recurso | art. 10.2; arts. 21.1 y 95.1 Ley 39/2015 |
| Denegado | Resolución expresa contraria | Reposición (1 mes) o contencioso (2 meses) | art. 14; art. 46.1 LJCA |
| Más de un año sin resolución | Desestimación por silencio | Recurrir el acto presunto | art. 11.3 |
Quién revisa tu expediente y cuánto puede tardar
Instruye la Dirección General competente, que recaba de oficio los informes del art. 8 del RD 1004/2015 (entre ellos, el preceptivo del Ministerio del Interior) y eleva la propuesta al Ministro de Justicia, que resuelve (art. 11.1 del RD 1004/2015; art. 21.2 del Código Civil); la resolución basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia se entiende suficientemente motivada (art. 11.2).
El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la entrada de la solicitud en la Dirección General competente (art. 11.3 del RD 1004/2015). Puede suspenderse durante un requerimiento (hasta que lo cumples o, si no, durante los tres meses concedidos) y hasta tres meses mientras se espera un informe preceptivo, lo que debe comunicársete (art. 22.1.a y d de la Ley 39/2015): suma ese tiempo al año.
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Qué hacer si ha pasado un año sin respuesta
Pasado el año sin resolución expresa ya puedes recurrir el acto presunto, aunque la Administración sigue obligada a resolver (art. 21.1 de la Ley 39/2015). Antes de hacerlo:
- Comprueba la fecha de entrada del justificante y suma las suspensiones comunicadas.
- Revisa tus notificaciones: si hay un requerimiento sin contestar, lo primero es ese trámite y no el recurso.
- Si no queda nada por tu parte, recurre: cabe reposición potestativa contra la desestimación presunta en cualquier momento (art. 124.1 de la Ley 39/2015).
Qué hacer si te requieren documentación o te deniegan la nacionalidad
Un requerimiento no es una denegación: tienes tres meses desde su notificación para atenderlo, margen para pedir un documento al extranjero, traducirlo o legalizarlo; si pasan sin subsanar, te tienen por desistido mediante resolución (art. 10.2 del RD 1004/2015).
Puede denegarse por no acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, la buena conducta cívica o el suficiente grado de integración (art. 22 del Código Civil), o por motivos razonados de orden público o interés nacional (art. 21.2). Contra la denegación expresa cabe reposición en un mes, que se resuelve en otro (art. 124 de la Ley 39/2015), o directamente el recurso contencioso-administrativo contra la denegación de la nacionalidad española ante la Audiencia Nacional en dos meses desde su notificación (arts. 11.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, LJCA). Tras una reposición, el contencioso espera a que se resuelva o pase un mes sin respuesta (art. 123.2 de la Ley 39/2015); resuelta, los dos meses corren desde su notificación (art. 46.4 LJCA).
Lo que vemos en el despacho
Cuando un expediente se atasca, no basta con llamar para que lo miren: hay que leerlo entero, identificar el trámite que falta y comprobar que la residencia legal y continuada quedó acreditada todo el cómputo (una autorización caducada a mitad del periodo es un problema de fondo). Esa revisión, hecha por un abogado de extranjería, forma parte del servicio de nacionalidad española por residencia.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Si ya está concedida: 180 días, jura o promesa e inscripción
Una resolución favorable todavía no te convierte en español: su eficacia queda supeditada a que, en 180 días desde el día siguiente a la notificación, jures o prometas fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renuncies a la nacionalidad anterior cuando proceda y pidas las inscripciones (art. 12.1 del RD 1004/2015). Vale ante el Encargado del Registro Civil, un notario o el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011), así que sin cita en el Registro sirve un notario dentro del plazo (dónde se saca la cita para la jura). Pasado el plazo, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).
Hecha la comparecencia, el Encargado del Registro Civil competente por tu domicilio inscribe la adquisición en cinco días y así termina el procedimiento (art. 13.1 del RD 1004/2015). Después: el cambio de NIE a DNI y, si los datos inscritos no coinciden con los del documento anterior, el certificado de concordancia.
Errores frecuentes al consultar el estado del expediente de nacionalidad
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Consultar el expediente de nacionalidad en la aplicación de extranjería. No aparece nada y se da por perdida una solicitud en trámite.
- Escribir el número del expediente en la casilla «NIE». La consulta no lo encuentra: va en «Número», detrás de la R que ya trae la casilla.
- Contar el año desde la cita o desde el pago de la tasa. Corre desde la entrada en la Dirección General competente, más las suspensiones.
- Dejar la jura para más adelante. Sin comparecer en 180 días, la concesión caduca.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el estado de mi expediente de nacionalidad sea «en tramitación»?
Que sigue en instrucción y aún no hay resolución: se recaban y valoran los informes del art. 8 del RD 1004/2015. No hay nada que adelantar; basta vigilar la consulta y las notificaciones por si llega un requerimiento.
¿Qué pasa si pasa un año y no me contestan?
La solicitud se entiende desestimada por silencio y puedes recurrir en reposición en cualquier momento, después de descartar un requerimiento pendiente y de sumar las suspensiones (ver el apartado del año sin respuesta).
¿Cómo va lo mío en el Registro Civil después de la concesión?
Tras la concesión, el trámite sigue en el Registro Civil: juras o prometes ante él o ante un notario, y el Registro Civil de tu domicilio inscribe la adquisición en cinco días. A ellos se pide la cita y se pregunta por la inscripción; hecha esta, ya puedes pedir la certificación de nacimiento y el DNI.
¿Cómo puedo solicitar la nacionalidad española por residencia online?
Por la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado electrónico reconocido, aportando tasa, pasaporte, certificado de nacimiento y antecedentes penales (arts. 4 y 5 del RD 1004/2015, con reglas propias para menores, refugiados y apátridas). Hay que superar el DELE A2 y el CCSE, salvo menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª.3 de la Ley 19/2015); los nacionales de países hispanohablantes, solo el CCSE (art. 6).
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- RD 1004/2015, procedimiento de nacionalidad española por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
- Código Civil, arts. 21 a 23 sobre adquisición de la nacionalidad (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- Orden JUS/1625/2016, tramitación de los procedimientos de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024: nulidad parcial del art. 12.1 del RD 1004/2015 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-18114)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: arts. 11 y 46 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
- Ley 20/2011, del Registro Civil: art. 68.3, declaraciones ante el Registro Civil, notario o cónsul (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
- Ley 19/2015, disposición final 7.ª: pruebas DELE y CCSE y sus exenciones (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
- Consulta telemática de expedientes de nacionalidad (sede electrónica del Ministerio) (https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad)
- Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central (sede electrónica del Ministerio) (https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioSegRcCentral)
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería (sede electrónica de las Administraciones Públicas) (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2)
Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13 y 14; Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 21 a 23; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 21, 22, 41.5, 43, 44, 53.1.a, 95.1, 123 y 124; Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718), arts. 11.1.a y 46; Ley 20/2011, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), art. 68.3; Ley 19/2015 (BOE-A-2015-7851), DF 7.ª.3; Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), arts. 2.4, 7.3, 9 y 13; sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 (BOE-A-2024-18114). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.