Homologación de título universitario en España: requisitos, plazos y qué hacer si te la deniegan

Lectura: 12 min · Actualizado el 23 de septiembre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

Para homologar un título universitario extranjero en España tiene que existir una profesión regulada equivalente: la homologación de título universitario se concede respecto de títulos españoles cuya obtención habilita para ejercerla (art. 8.1 RD 889/2022). Se pide en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se resuelve en seis meses como máximo y, si pasan sin resolución, se entiende desestimada (art. 18.3).

Resumen en 30 segundos

  • Plazo: seis meses desde la entrada en el registro electrónico; transcurridos sin notificación, el silencio es desestimatorio (art. 18.3 RD 889/2022).
  • Homologación: solo para títulos que dan acceso a una profesión regulada; permite ejercerla como con el título español (art. 5.1).
  • Declaración de equivalencia: la vía si tu carrera no lleva a una profesión regulada; reconoce el nivel de Grado o Máster Universitario (arts. 2.c, 5.2 y 8.3).
  • Convalidación: la resuelve tu universidad en dos meses y vale aunque los estudios no terminaran en título (arts. 2.g, 22.1 y 22.2).
  • El requisito que más se olvida: acreditar la competencia lingüística en español (DELE B2 o equivalente) con la solicitud (arts. 9.4 y 13.2).
  • Si te la deniegan: reposición en un mes o contencioso en dos, seis si se impugna el silencio (art. 21 RD 889/2022 y art. 46.1 Ley 29/1998).

Homologación, declaración de equivalencia o convalidación: cuál te corresponde

El RD 889/2022 llama homologación al reconocimiento de tu formación como equiparable a la exigida para un título español que se requiere para ejercer una profesión regulada (art. 2.b). La declaración de equivalencia la reconoce frente a un nivel académico, con exclusión de los efectos profesionales de los títulos homologables (art. 2.c), aunque conserva los académicos y administrativos del nivel (art. 5.2). La convalidación reconoce estudios extranjeros, hayan terminado o no en título, por estudios españoles parciales (arts. 2.g y 22.1).

La consecuencia práctica: para colegiarte y ejercer necesitas la homologación; para opositar, acceder a un máster o acreditar tu nivel ante un empleador suele bastar la declaración de equivalencia, según lo que exija la convocatoria o la universidad. Y si tu título ya da acceso a una profesión regulada, puedes optar entre homologación y convalidación, pero no pedir las dos a la vez (art. 24.4).

Las tres vías de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros (RD 889/2022)
VíaPara qué sirveQuién resuelveNorma
HomologaciónEquipara tu título al español que da acceso a una profesión reguladaMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidadesarts. 2.b, 5.1 y 8.1
Declaración de equivalenciaReconoce el nivel académico de Grado o Máster Universitario, sin efectos profesionalesMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidadesarts. 2.c, 5.2 y 8.3
ConvalidaciónReconoce estudios extranjeros, con título o sin él, por estudios españoles parcialesLa universidad española donde se pidearts. 2.g, 22 y 24
Norma aplicable desde el 8 de noviembre de 2022El procedimiento vigente es el del RD 889/2022, de 18 de octubre, en vigor desde el 8 de noviembre de 2022, que derogó el RD 967/2014, de 21 de noviembre.

Qué carreras se pueden homologar y qué pasa si la tuya no está

No se homologa «una carrera»: se homologa a un título oficial español de Grado o Máster Universitario vigente que habilite para una profesión regulada (art. 8.1 RD 889/2022), y esa lista no es abierta. La relación oficial del Ministerio, según la versión consultada en septiembre de 2026, agrupa esas profesiones en Profesiones Sanitarias (doce, entre ellas logopeda, podólogo, terapeuta ocupacional, dietista-nutricionista o psicólogo general sanitario), Profesiones Técnicas y Profesiones de Ciencias Sociales, donde figuran los títulos docentes.

En esa misma relación oficial, Abogado/a y Procurador/a figuran expresamente como «no susceptibles de homologación». Y si tu titulación no se corresponde con ninguna profesión regulada española, lo que toca es la declaración de equivalencia: presentar la solicitud equivocada puede acabar en resolución desfavorable meses después.

Requisitos y documentos de la homologación de título universitario

El punto de partida de la homologación de un título universitario extranjero es que el título tenga carácter oficial en el país que lo expidió, expedido por una universidad, una institución de educación superior o la autoridad competente de ese país (art. 9.1 RD 889/2022). Quedan fuera los estudios cursados total o parcialmente en España en centros sin la autorización preceptiva y los títulos cuyas enseñanzas no estaban implantadas en la institución extranjera al expedirlo (art. 4.2.b). La solicitud se acompaña de la documentación del art. 13:

  • Documento de identidad y nacionalidad (y de la representación, si la presenta otra persona).
  • Título cuya homologación se solicita, o certificación de su expedición.
  • Certificación académica con la duración oficial del plan de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una y los créditos ECTS o su equivalente.
  • Acreditación de la competencia lingüística en español, obligatoria en toda homologación (arts. 9.4 y 13.2), con alguno de estos documentos: DELE de nivel B2 o superior, certificado B2 o superior o de aptitud de escuela oficial de idiomas, certificado de que al menos el 75 % de la formación se cursó en español o de que la formación previa al acceso a los estudios superiores se cursó en español. Exentos: nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.
  • Pago de la tasa (art. 13.1.e): la del art. 28 de la Ley 53/2002, por remisión de la disposición adicional tercera. Se paga por medios electrónicos en la sede, donde consta el importe vigente, y solo se devuelve si el hecho imponible no llega a realizarse por causa no imputable a quien la pagó.
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos y documentos aportados.
Legalización, apostilla y traducción: el requisito formal que más se descuidaEl título y la certificación académica expedidos en el extranjero van legalizados por vía diplomática o con la apostilla de La Haya y, cuando proceda, con traducción oficial al castellano (art. 13.1 RD 889/2022). Los expedidos por autoridades de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza están exentos de legalización, pero no de traducción.

Cómo se presenta la solicitud y cómo seguir el expediente

  1. Comprueba en la relación oficial si tu titulación se corresponde con una profesión regulada española; si no, prepara una declaración de equivalencia.
  2. Reúne el título y la certificación académica, legalizados o apostillados y traducidos, con carga horaria y créditos por asignatura.
  3. Consigue la acreditación de competencia lingüística si no eres nacional de un Estado hispanohablante.
  4. Paga la tasa en la sede y guarda el justificante.
  5. Presenta la solicitud en el registro electrónico: el plazo cuenta desde la entrada ahí, no desde que reúnes los papeles.
  6. Atiende los requerimientos. Si falta documentación, el órgano instructor da un plazo máximo de diez días hábiles y, si no lo cumples, se te tiene por desistido (art. 14.1.b RD 889/2022); quien acredite dificultades para obtener los documentos puede pedir una ampliación de hasta 35 días hábiles (art. 14.1.c).
  7. Revisa tus notificaciones: la electrónica se entiende rechazada si pasan diez días naturales sin acceder a su contenido (art. 43.2 Ley 39/2015).
  8. Concedida, la credencial de homologación acredita el reconocimiento y con ella puedes colegiarte (arts. 20.1 y 5.1).

En homologación es preceptivo pedir informe no vinculante a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios Profesionales de ámbito nacional, que tienen diez días hábiles para emitirlo; pasados, la instrucción sigue (art. 14.1.d). Y cada requerimiento suspende el plazo para resolver desde su notificación hasta que lo cumples (art. 14.2).

Cuánto tarda, qué pasa con el silencio y los requisitos formativos complementarios

Según el art. 18.3 del RD 889/2022, la resolución se dicta y notifica en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico y, transcurrido sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo. Ese silencio no es una denegación motivada, pero abre la impugnación: anota la fecha de presentación.

Si tu formación no cubre del todo la del título español, el Ministerio puede condicionar la homologación a requisitos formativos complementarios: prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o trabajo académico o técnico, o determinados cursos (art. 19.3). Hay cuatro años desde la notificación para superarlos y, agotados, la condicionada pierde su eficacia (arts. 19.4 y 19.5). Ojo: después ya no cabe una nueva homologación de ese título (art. 19.5), pero sí la convalidación de esos estudios (art. 24.5).

Lo que vemos en el despacho

Un criterio de calendario: la oferta de trabajo no espera seis meses, así que el orden razonable es iniciar el expediente en cuanto se tiene el título.

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Qué hacer si te deniegan la homologación del título universitario extranjero

Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Cabe recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015), un mes si la resolución es expresa, o impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 21 RD 889/2022), con dos meses desde el día siguiente a la notificación y seis si se impugna el silencio (art. 46.1 Ley 29/1998). Ojo: el art. 21 del reglamento da dos meses también para el silencio, y el plazo procesal lo fija la ley. Un ejemplo de reposición en otro procedimiento, con su propio régimen de plazos y órganos, está en la guía sobre la denegación de asilo.

  • Lee la motivación, no el fallo. Denegar por falta de correspondencia con una profesión regulada y denegar por formación insuficiente no se rebaten igual.
  • Pide a tu universidad una certificación ampliada con horas, créditos y programas de las asignaturas discutidas, para acompañarla a la reposición.
  • Valora cambiar de vía: si te deniegan porque tu título no lleva a una profesión regulada, la declaración de equivalencia te da el reconocimiento de nivel.
  • No repitas la misma solicitud. El art. 4.2.c) excluye los títulos con resolución previa sobre una solicitud idéntica —misma titulación extranjera y mismo título español—: hay que recurrir, cambiar de vía o pedir la convalidación (art. 24.5).

Lo que la homologación no resuelve: tu residencia y tu permiso de trabajo

La homologación es un reconocimiento académico y profesional: no da residencia, no da autorización de trabajo y no prorroga la que tengas. Son expedientes paralelos, de ministerios distintos. Quien está aquí con una autorización de estancia de larga duración por estudios (art. 52 RD 1155/2024) necesita mantener su situación en regla: ahí entran las renovaciones para estudiantes y la modificación a cuenta ajena. Conviene que un abogado de extranjería revise qué autorización te habilita para trabajar mientras el expediente sigue abierto.

Errores frecuentes que retrasan o tumban el expediente

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Aportar la certificación académica sin carga horaria ni créditos por asignatura: el Ministerio no puede comparar la formación: requerimiento o requisitos formativos complementarios
  • No aportar la acreditación de competencia lingüística con la solicitud: requerimiento del art. 14.1.b y desistimiento si no se completa en diez días hábiles (ampliables hasta 35 si acreditas dificultades, art. 14.1.c), aunque el resto esté impecable
  • Dejar sin abrir la notificación electrónica: se entiende rechazada a los diez días naturales (art. 43.2 Ley 39/2015) y los plazos para recurrir corren igual
  • Esperar la credencial para ocuparse de la residencia: el expediente académico termina con la situación migratoria caducada y sin poder aceptar la oferta

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Tu siguiente paso, según cuál sea tu caso

Si tu titulación figura en la relación oficial, sigue los ocho pasos de arriba. Si no figura, lo tuyo es la declaración de equivalencia. Y si ya tienes resolución desfavorable, lo que corre es el mes de la reposición.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para homologar mi título universitario?

Que tu título dé acceso a una profesión regulada en España (art. 8.1 RD 889/2022) y presentar por vía electrónica identidad, título, certificación académica con carga horaria y créditos, acreditación de competencia lingüística (arts. 9.4 y 13.2), pago de la tasa y declaración responsable (art. 13.1), apostillados y traducidos.

¿Cuál es la diferencia entre homologar y convalidar?

Homologar equipara tu título a un título español que habilita para una profesión regulada y lo resuelve el Ministerio. Convalidar es el reconocimiento académico de estudios extranjeros, hayan terminado o no en título, por estudios españoles parciales: lo resuelve tu universidad y tiene dos meses (arts. 2.g, 22.1 y 22.2).

¿Qué carreras se pueden homologar?

Solo las correspondientes a un título español de Grado o Máster que habilite para una profesión regulada. La relación oficial del Ministerio, consultada en septiembre de 2026, las agrupa en Profesiones Sanitarias, Técnicas y de Ciencias Sociales, y marca Abogado/a y Procurador/a como no susceptibles de homologación. El resto va por equivalencia.

¿Cuánto tarda y cómo consulto el estado de mi expediente?

El plazo máximo es de seis meses desde la entrada en el registro electrónico; si pasan sin notificación, se entiende desestimada por silencio (art. 18.3 RD 889/2022). El estado se consulta con los medios de identificación electrónica admitidos en la sede, en el procedimiento de consulta de homologaciones y equivalencias.

¿El título de Bachiller se homologa igual?

No. Los estudios extranjeros no universitarios, como el Bachiller o la formación profesional, los homologa el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por un procedimiento propio, con su volante de inscripción condicional para matricularse mientras se resuelve. El RD 889/2022 solo regula lo universitario.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, homologación, equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias extranjeras (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045)
  2. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: homologación de títulos extranjeros de educación superior (https://www.ciencia.gob.es/Universidades/validate/homologacion.html)
  3. Sede electrónica del Ministerio: procedimiento de homologación de títulos extranjeros de educación superior (https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/1029)
  4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  5. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  6. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios (https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/051270/ficha/051270.html)

Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra RD 889/2022, de 18 de octubre (BOE-A-2022-17045), arts. 2, 4.2, 5, 8.1, 8.3, 9.1, 9.4, 13, 14, 18.3, 19, 20, 21, 22 y 24, y disposición adicional tercera; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 43 y 123-124; Ley 29/1998 (LJCA), art. 46.1; Ley 53/2002, art. 28; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), art. 52. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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