Un español puede casarse con una persona marroquí en Marruecos, ante dos adules y con autorización del juez de familia, o en España, en forma civil o religiosa islámica con efectos civiles. Para casarse en Marruecos es imprescindible el certificado de capacidad matrimonial para Marruecos, que expide el Registro Civil del domicilio del español tras un expediente con entrevista por separado. Inscrita en el Registro Civil, la boda tiene pleno reconocimiento en España.
Resumen en 30 segundos
- Dos vías: boda ante adules en Marruecos, con certificado de capacidad matrimonial, o boda en España, civil o religiosa con efectos civiles, tras un expediente o acta previa.
- Dónde: en el Registro Civil o ante notario del domicilio de uno de los contrayentes; si vives en España, aquí: los consulados de Casablanca y Nador solo lo tramitan a residentes en su demarcación.
- Plazo: la ley no lo fija: depende de tu Registro Civil y de la entrevista consular de tu pareja. Nador calcula al menos seis meses solo para sus residentes y da seis meses de validez al certificado.
- Después: se inscribe el matrimonio y el cónyuge puede pedir la residencia como familiar de persona con nacionalidad española.
Casarse en Marruecos o en España: qué forma vale
El Código Civil permite al español casarse fuera de España «con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración» (art. 49). En Marruecos esa forma es el matrimonio ante adules: el Consulado General en Casablanca recuerda que allí no existe matrimonio civil y que los consulados españoles no celebran matrimonios mixtos.
Qué es la capacidad matrimonial para Marruecos y quién la necesita
Es el documento con el que la autoridad española declara, tras un expediente o acta, que los contrayentes pueden casarse: ninguno está casado, no son menores sin emancipar y no hay parentesco ni otro impedimento (arts. 46 y 47 del Código Civil). Lo expide el letrado de la Administración de Justicia, el notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario consular del domicilio de cualquiera de los dos (art. 58.11 de la Ley 20/2011).
Marruecos lo exige en el expediente de boda (art. 65 del Código de la Familia). Según el Consulado General en Casablanca, lo necesitan todos los españoles, también los de origen marroquí, y antes de la boda.
Cómo pedir el certificado paso a paso
- Dónde. En el Registro Civil de tu domicilio (lo detallamos en cómo solicitar el certificado de capacidad matrimonial en España) o, por acta, ante notario (arts. 58.2 y 58.11). Las notas consulares hablan del Registro Civil: si vas por notaría, confirma antes que Marruecos y el consulado español aceptan ese certificado.
- Documentos de los dos. Certificación literal de nacimiento, certificado de estado civil, empadronamiento o residencia de los dos últimos años y documento de identidad; si hubo divorcio, la certificación del matrimonio anterior con el divorcio inscrito, y si hay viudedad, la del matrimonio y la de defunción (Consulado General en Casablanca).
- Lo marroquí, traducido y, salvo las certificaciones del Registro Civil marroquí, apostillado (art. 39 del Convenio hispano-marroquí de 1997, según Nador). Nador admite en general el francés; Casablanca pide todo traducido al español: confirma el criterio de tu registro.
- Entrevista reservada a cada uno por separado (art. 58.5). La de la pareja que vive en Marruecos la hace el consulado de España de su demarcación.
- Resolución motivada, que fija también el régimen económico aplicable (art. 58.6). Si es negativa, se recurre ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (art. 58.7): la ley da un mes (art. 85.1), pero el Consulado General en Nador indica 15 días hábiles; no apures el plazo.
¿Cuánto tarda la capacidad matrimonial para Marruecos?
El art. 58 de la Ley 20/2011 no fija plazo: depende del Registro Civil que instruya el expediente y, si vives en España, del consulado que entreviste a tu pareja por exhorto. El Consulado General en Nador calcula al menos seis meses con la documentación completa, pero solo tramita expedientes de residentes en su demarcación. Para inscribir, exige casarse en los seis meses siguientes a la expedición del certificado; si no, hace falta otro expediente. No cierres la fecha hasta tenerlo.
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La boda en Marruecos: qué exige la ley marroquí
La boda se celebra ante dos adules, que recogen el consentimiento de los dos, y exige capacidad, no pactar la supresión del sadaq (la dote), la presencia del tutor matrimonial cuando proceda y ausencia de impedimentos (art. 13 del Código de la Familia). La capacidad para casarse se adquiere a los dieciocho años, salvo autorización motivada del juez (arts. 19 y 20). Esa autorización no basta para España (art. 46.1 del Código Civil): según el Consulado General en Nador, el impedimento de edad no se dispensa y esa boda no se inscribe. El expediente de la sección de justicia de familia incluye (art. 65):
- Solicitud de autorización para levantar el acta y extracto del acta de nacimiento.
- Certificado administrativo y certificado médico de cada contrayente.
- Autorización del juez, exigida entre otros casos en el matrimonio de extranjeros y de convertidos al islam.
- Certificado de aptitud para el matrimonio: para el español, el de capacidad matrimonial.
Es la lista legal, ampliada por la Orden ministerial 270-04 y modificable (art. 67). En la práctica se pide más: la Comuna de Casablanca exige al extranjero, entre otros, certificados de nacionalidad y residencia, antecedentes penales marroquíes, pasaporte con la entrada en Marruecos, cuatro fotos y, en su caso, el divorcio; al hombre, justificante de profesión e ingresos y prueba de ser musulmán o acta de conversión, y a la mujer, declaración de su confesión. Lleva apostillado lo español y confirma en el tribunal de familia la lista y si piden traducción al árabe.
¿Un musulmán se puede casar con una española?
Sí. La ley española no pone condiciones religiosas (arts. 46 y 47 del Código Civil). La marroquí, que rige cuando uno de los dos es marroquí (art. 2 del Código de la Familia), sí: prohíbe, como impedimento temporal, el matrimonio de una musulmana con un no musulmán y el de un musulmán con una no musulmana, salvo que ella pertenezca a las «gentes del Libro» (art. 39.4). Rige ante adules y en la boda civil en el extranjero (art. 14): si ella es musulmana y él no, él tendrá que convertirse al islam para que la boda valga en Marruecos.
Casarse en España con una persona marroquí
Se tramita el expediente ante el Registro Civil, o el acta ante notario, del domicilio de cualquiera de los dos (art. 58.2 de la Ley 20/2011). La persona marroquí acredita capacidad y estado civil según su ley nacional (art. 9.1 del Código Civil); si vive en España, su consulado expide la certificación administrativa para el matrimonio. Con resolución favorable, la boda se celebra ante alcalde o concejal, letrado de la Administración de Justicia o notario, según quién tramitó el expediente (art. 58.8); lo explicamos en matrimonio ante notario para extranjeros.
Para que valga en Marruecos, el Código de la Familia permite a los marroquíes residentes en el extranjero casarse según los trámites locales si se cumplen sus condiciones de fondo, sin impedimentos (tampoco el religioso), y hay dos testigos musulmanes (art. 14); después se deposita una copia del acta en el consulado marroquí (art. 15), que pide el certificado de conversión del esposo no musulmán. Si tu pareja reside en Marruecos, el Consulado General en Casablanca advierte de que allí no se reconoce el matrimonio civil y su estado civil marroquí no cambia.
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Matrimonio por poderes entre español y marroquí
La ley española lo admite: uno de los contrayentes puede casarse por apoderado, con poder especial en forma auténtica que identifique a la otra persona, y el otro debe estar presente (art. 55 del Código Civil).
Si la persona marroquí vive en Marruecos y la boda es en España, el Consulado General en Casablanca indica que el poder no puede otorgarse en las notarías de los consulados españoles: se firma ante notario local y se presenta traducido y apostillado. En Marruecos, el Código de la Familia exige la presencia de los dos y solo admite el poder con autorización del juez de familia por circunstancias especiales, con el nombre del otro cónyuge y el sadaq (art. 17).
Validez en España e inscripción del matrimonio celebrado en Marruecos
La boda en forma marroquí produce efectos desde que se celebra y su pleno reconocimiento exige inscribirla (arts. 49 y 61 del Código Civil). Se pide en el consulado de la demarcación donde os casasteis o en cualquier oficina general del Registro Civil (art. 10.1 de la Ley 20/2011), y se inscribe si, entre otros requisitos, el matrimonio es válido según la ley que designan las normas españolas de Derecho internacional privado y no es manifiestamente contrario al orden público (arts. 59.2 y 98). Los consulados piden, en esencia:
- Acta de matrimonio traducida y apostillada o legalizada.
- Certificado de capacidad matrimonial (en Nador, también el auto que lo aprobó).
- Certificaciones literales de nacimiento y pasaporte o DNI de los dos.
- Formulario o hoja declaratoria de datos del consulado, firmado.
En Nador la solicitud la presentan los dos en persona (o uno, autorizado por el otro ante notario o cónsul; nunca un gestor), con documentos de menos de tres meses (excepcionalmente seis), y el consulado calcula al menos diez días hábiles desde que está completa. Si os casasteis sin certificado, antes de inscribir se comprueban los requisitos (art. 65 del Código Civil): según Nador, hace falta un expediente en el Registro Civil del domicilio que puede acabar en denegación; Casablanca advierte de que no lo inscribirá. Contra la denegación, recurso como en el paso 5: un mes por ley (art. 85.1), aunque Nador indica 15 días hábiles.
La entrevista reservada: qué se valora
En el expediente previo y al inscribir una boda celebrada fuera se oye a cada cónyuge por separado para descartar un matrimonio de complacencia. Según la Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006, se presume auténtico el consentimiento si cada uno conoce los datos básicos del otro (nacimiento, domicilio, profesión, aficiones, matrimonios anteriores, familia y cómo os conocisteis); aunque falle algún dato, pesa haber mantenido relación previa, también por teléfono o internet. Estar sin papeles, la diferencia de edad o que solo uno aporte ingresos no prueban por sí solos el fraude. Sin certeza de simulación, se autoriza o inscribe, y una denegación no impide volver a pedirlo con datos nuevos.
Errores frecuentes que bloquean la boda o la inscripción
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Casarse ante adules sin la capacidad matrimonial para Marruecos: el acta no se inscribe sin más y, según el Consulado General en Casablanca, un matrimonio no inscribible no sirve para visados ni reagrupación
- Iniciar el expediente en un consulado de España en Marruecos viviendo en España: en la práctica no se admite: aunque la ley lo permite (art. 58.11), Casablanca y Nador solo lo tramitan a residentes en su demarcación, y Nador considera fraude de ley trasladar el domicilio para tramitarlo allí
Después de la boda: la residencia del cónyuge en España
El cónyuge marroquí mayor de dieciocho años que conviva con el español puede pedir la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93 y 94.1.a del RD 1155/2024); solo un cónyuge, aunque su ley personal admita la poligamia. Si sigue en Marruecos, la vía es el visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española (art. 41). Requisitos y procedimiento, en residencia temporal para familiares de españoles. Si algo se complica, conviene que un abogado de extranjería revise la documentación antes de recurrir.
Preguntas frecuentes
¿Un marroquí se puede casar con una española en España?
Sí, en forma civil o religiosa legalmente prevista, como la islámica (art. 49 del Código Civil), tras el expediente o acta previa con entrevista por separado (art. 58 de la Ley 20/2011).
¿Pueden los marroquíes tener varias esposas?
La ley marroquí solo permite la poligamia con autorización judicial por un motivo objetivo y excepcional, y la prohíbe si se teme injusticia entre las esposas o si la esposa lo excluyó como condición (arts. 40 a 46 del Código de la Familia). En España nadie puede casarse estando casado (art. 46.2 del Código Civil).
¿Cuál es el régimen matrimonial de Marruecos?
Cada cónyuge conserva su patrimonio, aunque pueden pactar aparte cómo gestionar y repartir lo que adquieran casados (art. 49 del Código de la Familia). Eso solo os afecta si rige la ley marroquí: en bodas posteriores al 29/01/2019 decide la ley que pactéis o, si no, la de vuestra primera residencia habitual común tras casaros, no el lugar de la boda (Reglamento UE 2016/1103, arts. 22, 26.1.a y 69.3). Si vivís en España, normalmente será la española.
¿Qué es la regla 490 en Marruecos?
Se refiere al artículo 490 del Código Penal marroquí, que castiga con prisión de un mes a un año las relaciones sexuales entre personas de distinto sexo no casadas entre sí. Es una norma penal, no un trámite de la boda ni del certificado.
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Código Civil, arts. 44 a 65 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
- Instrucción de 31 de enero de 2006 de la DGRN sobre los matrimonios de complacencia (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-2776)
- RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Consulado General de España en Casablanca: nota informativa sobre el matrimonio y los matrimonios mixtos (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/casablanca/es/Consulado/PublishingImages/Paginas/Registro-Civil/MATRIMONIOS.pdf)
- Consulado General de España en Nador: nota «Matrimonio (3)», inscripción de matrimonios celebrados en Marruecos (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/nador/es/Consulado/Documents/RC/matrimonios/NOTA%20inscripci%C3%B3n%20RCC%20matrimonio%20de%20espa%C3%B1oles%20(supuesto%203)%20%20(NADOR).pdf)
- Consulado General de España en Nador: nota «Matrimonio (4)», expediente previo y certificado de capacidad matrimonial (https://exteriores.gob.es/Consulados/nador/es/Consulado/Documents/RC/matrimonios/NOTA%20tramitaci%C3%B3n%20expediente%20y%20posterior%20inscripci%C3%B3n%20matrimonio%20(supuesto%204)%20(NADOR).pdf)
- Consulado General de España en Nador: nota «Matrimonio (5)», matrimonios celebrados sin certificado previo (https://exteriores.gob.es/Consulados/nador/es/Consulado/Documents/RC/matrimonios/NOTA%20inscripci%C3%B3n%20RCC%20matrimonio%20de%20espa%C3%B1oles%20(supuesto%205)%20(NADOR).pdf)
- Código de la Familia de Marruecos, versión consolidada (Ministerio de Justicia de Marruecos, portal Adala) (https://adala.justice.gov.ma/api/uploads/2024/12/12/DAHIR%20N%C2%B0%201-04-22%20PORTANT%20PROMULGATION%20DE%20LA%20LOI.PDF-1734012188728.pdf)
- Portal consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos: Código de la Familia y actas adulares (https://www.consulat.ma/fr/code-de-la-famille-et-actes-adoulaires)
- Código Penal de Marruecos, versión consolidada (Ministerio de Justicia de Marruecos, portal Adala) (https://adala.justice.gov.ma/api/uploads/2024/04/30/CODE%20PENAL_compressed%20(1)-1714485942207.pdf)
- Reglamento (UE) 2016/1103, sobre regímenes económicos matrimoniales (DOUE, en el BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-81234)
- Ley 26/1992, Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-24855)
- Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre España y Marruecos, de 30 de mayo de 1997 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-13925)
- Consulado General de España en Casablanca: Registro Civil (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/casablanca/es/Consulado/Paginas/Registro-Civil.aspx)
- Comuna de Casablanca (portal oficial): trámite «Autorisation du mariage mixte», documentos exigidos (https://www.casablancacity.ma/fr/demarche/43/autorisation-du-mariage-mixte)
- Portal consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos: registro del matrimonio civil en los consulados (https://www.consulat.ma/fr/enregistrement-du-mariage-civil-aupres-des-services-consulaires)
- HCCH: estado del Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla (https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41)
Última revisión normativa: 25 de septiembre de 2026, contra Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 9.1, 44 a 47, 49, 55, 59, 60, 61 y 65; Ley 20/2011, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), arts. 10.1, 58 (redacción de la LO 1/2025), 59, 85 y 98; Ley 26/1992, Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España (BOE-A-1992-24855), arts. 3 y 7; Reglamento (UE) 2016/1103, arts. 22, 26 y 69.3; Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006, sobre matrimonios de complacencia (BOE-A-2006-2776); RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 41, 93 y 94.1.a); Convenio de cooperación judicial hispano-marroquí de 30 de mayo de 1997, art. 39; Código de la Familia de Marruecos (Ley 70-03, versión consolidada de 4/02/2016 publicada por el Ministerio de Justicia de Marruecos), arts. 2, 13, 14, 15, 17, 19, 39, 40 a 46, 49, 65 y 67, y Orden del ministro de Justicia n.º 270-04; Código Penal de Marruecos (versión consolidada de 2/09/2021), art. 490; Comuna de Casablanca (autorización del matrimonio mixto); portal consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos (registro del matrimonio civil); notas informativas de los Consulados Generales de España en Casablanca y Nador. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.