Tipos de visados en España: tránsito, Schengen (C) y larga duración (D), y cuál te corresponde

Lectura: 12 min · Actualizado el 2 de octubre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

Los tipos de visados en España son tres, según el art. 25 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): de tránsito aeroportuario (tipo A), de corta duración o Schengen (tipo C), hasta 90 días en cualquier periodo de 180, y de larga duración (tipo D), para estudiar, trabajar, reagruparse o residir más tiempo. Se piden en el consulado y la tasa ordinaria es de 90 €.

Resumen en 30 segundos

  • Viaje corto: visado C, salvo que tu nacionalidad esté exenta.
  • Más de 90 días: visado D, unido a una autorización de estudios, residencia, trabajo o familia.
  • Plazos: el C, en 15 días naturales, y el D, como regla, en un mes. Si te lo deniegan, reposición en un mes o contencioso en dos, no alzada (salvo contra la autorización de la Ley 14/2013).

Los tipos de visados en España de un vistazo

La Ley de Extranjería (art. 25 bis.2 LO 4/2000) distingue siete clases por su finalidad: tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada, estudios e investigación. El Reglamento las agrupa en las tres de su art. 25.1. No hay «visado B» en España: el B-1 o B-2 es de Estados Unidos (22 CFR 41.31), y aquí la visita corta y el tránsito por el espacio Schengen se cubren con el visado C (art. 30.2.a RD 1155/2024).

Clases de visado para España
LetraVisadoPara qué sirve
ATránsito aeroportuarioEsperar una conexión en la zona internacional del aeropuerto
CCorta duración o SchengenTurismo, negocios o visitas, hasta 90 días en 180
DEstancia de larga duraciónEstudios, movilidad de alumnos, voluntariado o formación
DResidenciaNo lucrativa, reagrupación, trabajo por cuenta ajena o propia, temporada, actividades exceptuadas de autorización de trabajo (art. 88) y familiares de personas españolas
DBúsqueda de empleoResidir 12 meses buscando trabajo
DMovilidad internacionalEmprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales, teletrabajo internacional

Visado de corta duración o Schengen (tipo C)

Permite estar en España, y en todo el espacio Schengen si es uniforme, hasta 90 días en cualquier periodo de 180, seguidos o no (art. 30.1 RD 1155/2024), por negocios, turismo, visitas, formación, actos culturales o deportivos o tratamiento médico (anexo II del Código de visados). Como regla, no permite trabajar ni residir.

Quién lo necesita y quién no

Lo necesitan los nacionales del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806; los del anexo II están exentos en estancias cortas (arts. 3 y 4), aunque necesitarán la autorización ETIAS cuando se aplique (art. 7.2.a RD 1155/2024). Tampoco lo piden los titulares de una TIE española vigente (art. 7.3), ni quienes tienen un permiso de residencia o un visado de larga duración válidos de otro Estado Schengen, que pueden venir hasta 90 días en 180 si cumplen las condiciones de entrada (art. 21 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen), ni los ciudadanos de la Unión, que para quedarse más de tres meses piden el certificado de registro de ciudadano de la Unión (arts. 4.1 y 7.5 RD 240/2007). Si eres familiar extracomunitario de un ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, necesitas visado solo si tu nacionalidad lo exige; se expide sin coste y con tramitación preferente cuando le acompañas o te reúnes con él, y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por otro Estado del EEE te exime (art. 4.2 y DA 3.ª RD 240/2007).

Documentos, plazos y validez

  • Pasaporte válido tres meses más allá de la salida y expedido hace menos de diez años (art. 12 del Código de visados).
  • Justificantes del motivo, del alojamiento y de tu intención de volver (art. 14). Si te alojas en casa de alguien, tu anfitrión puede tramitar la carta de invitación.
  • Seguro médico de viaje para toda la estancia, con cobertura mínima de 30.000 € (art. 15).
  • Medios económicos: en frontera pueden exigirte el 10 % del SMI bruto por persona y día, con un mínimo del 90 % (Orden PRE/1282/2007): con el SMI de 2026 (art. 1 RD 126/2026), 122,10 € diarios y al menos 1.098,90 €.
  • Tasa: 90 € (45 € de seis a doce años); están exentos, entre otros, los menores de seis años, los estudiantes y sus profesores en viajes de estudios o formación y los investigadores que viajan para investigar (art. 16).

Se pide entre seis meses y, como norma, quince días naturales antes del viaje (art. 9.1). Puede valer hasta cinco años con varias entradas (art. 24.1) y solo se prorroga por fuerza mayor o razones humanitarias o personales graves (art. 32 RD 1155/2024).

Visado de tránsito aeroportuario (tipo A)

Solo lo necesitan los nacionales del anexo IV del Código de visados o a quienes un Estado se lo exija ante una afluencia masiva de inmigración irregular (art. 3.1 y 3.2). Están exentos, entre otros, los titulares de un visado uniforme, un visado nacional de larga duración o un permiso de residencia de un Estado miembro; de un permiso de residencia de Andorra, Canadá, Japón, San Marino, el Reino Unido o EE. UU. del anexo V, o de un visado válido de Canadá, Japón o EE. UU. cuando viajen a ese u otro tercer país, o vuelvan del primero; los familiares de ciudadanos de la Unión; los titulares de pasaporte diplomático y las tripulaciones de vuelo (art. 3.5).

Visado tipo D: los visados para vivir en España

Por regla general, el visado tipo D incorpora una autorización de estancia o residencia cuyos requisitos hay que reunir al pedirlo.

Estudios, voluntariado y formación

El visado de estudios se pide al menos dos meses antes de empezar, salvo causa justificada (art. 36.1), con seguro de enfermedad y medios del 100 % del IPREM al mes, salvo alojamiento pagado (art. 35.h e i). La autorización se resuelve en siete días (sin respuesta, se entiende denegada) y el consulado expide el visado en un mes (art. 36.3 y 36.4). En estudios superiores, si ya estás en España de forma regular y eres mayor de edad, puedes pedir la autorización sin visado en la oficina de extranjería, al menos dos meses antes de empezar y de que venza tu situación legal; se resuelve en dos meses y, sin respuesta, se entiende desfavorable (art. 54.1 y 54.3).

Residencia: no lucrativa, familia y trabajo

  • No lucrativa, cuenta propia y excepción de la autorización de trabajo: lo pides tú en el consulado, junto con la autorización (art. 39.1). La no lucrativa exige medios mensuales del 400 % del IPREM, más el 100 % por cada familiar a cargo, acreditados para todo el periodo de la autorización, de un año en la inicial (arts. 61.4 y 62.1-2).
  • Reagrupación familiar: el familiar residente obtiene antes la autorización y tú pides el visado en los dos meses siguientes (art. 40.1.a); la autorización no surte efectos hasta que obtienes el visado y entras en España, entrada que debe producirse en el plazo máximo de un mes (art. 68.5.a); ver cómo traer a tu hijo a España.
  • Cuenta ajena y temporada: la autorización la pide el empleador; el trabajador tiene un mes desde la notificación para pedir el visado (art. 40.1.b).
  • Familiares de personas españolas: visado propio (art. 41), en un régimen afectado por la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, que anuló varios incisos del reglamento: revisa tu caso antes de presentar. Si la autorización la pidió tu familiar español desde España, tienes un mes desde que se le notifica la concesión para pedir el visado (arts. 41.2 y 97.2). La autorización se resuelve en dos meses (arts. 41.3 y 97.6).

Búsqueda de empleo y movilidad internacional

El visado de búsqueda de empleo (doce meses para buscar trabajo) se dirige a hijos o nietos de español de origen o a ocupaciones y territorios fijados por orden ministerial. Solo pueden pedirse si la orden anual de gestión colectiva de contrataciones en origen aprueba un número de visados, y esta fija el sistema de selección y cómo solicitarlos (arts. 43.3, 44 y 45). Los visados de la Ley 14/2013 (art. 61.1) duran un año o, si la autorización es más corta, lo que dure esta, y no exigen TIE mientras están vigentes (art. 75.4). Para empresas, ver visados para empresas.

Cómo se pide un visado, paso a paso

  1. Presenta la solicitud en persona en el consulado de tu residencia o en su proveedor externo, o por vía electrónica si existe (art. 26.1); en los visados de estudios, reagrupación, cuenta ajena y temporada, también mediante representante (arts. 36.1 y 40.1).
  2. Aporta documentos y tasa. En residencia: pasaporte con un año de vigencia, sin antecedentes penales en los países donde viviste los últimos cinco años y certificado médico (art. 38).
  3. Contesta los requerimientos en diez días, ampliables cinco, o se te tendrá por desistido (art. 27.5).
  4. Recoge el visado en el mes siguiente a la notificación; si no, se entiende que renuncias (art. 28.4).
  5. Pide la TIE en el mes siguiente a la entrada si tu visado es de estudios o de residencia no laboral (no lucrativa, reagrupación o familiar de persona española), aunque luego vayas a trabajar, y vas a estar más de seis meses (arts. 34.3, 37.3 y 97.7). Si vienes a trabajar por cuenta ajena o propia, el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada; sin ella la autorización no surte efecto y tendrás que salir de España o incurrirás en infracción grave (art. 25 bis.2.d LO 4/2000; arts. 77.8 y 85.7-9 RD 1155/2024). En temporada, el empleador debe darte de alta en los tres días siguientes a tu entrada (art. 103.6). En todos estos casos, la TIE se pide en el mes siguiente al alta (arts. 77.9, 85.8 y 101.3).

Cuánto cuesta y cuánto tarda cada visado

Tasas y plazos de los visados
VisadoTasaPlazo para resolverNorma
A y C90 € (45 € de 6 a 12 años)15 días naturales, ampliable a 45Arts. 16 y 23 Código de visados; Orden AUC/891/2024
D, regla general (también reagrupación y cuenta ajena)90 €Un mes no prorrogable desde la solicitud o desde la autorización favorableDA 7.ª.2 y art. 40.3 RD 1155/2024
D de familiar de persona españolaNo se exige tasa de visado15 días desde la solicitud o desde la autorización favorableArt. 41.2-3 RD 1155/2024
D de la Ley 14/2013Propia (DA 19.ª): confírmala en el consulado10 días hábiles (autorización previa, si la hay: 20 días, silencio positivo)Arts. 75.5 y 76.1 y DA 19.ª Ley 14/2013

Las tasas de visado admiten reducciones y se ajustan por reciprocidad (arts. 3 y 4 de la Orden AUC/891/2024): confirma el importe en el consulado. La autorización y la TIE se pagan aparte: 10,94 € la autorización inicial por estudios, no lucrativa o reagrupación y 16,08 € su primera TIE (Orden PJC/617/2025, actualizable cada 1 de enero).

Qué hacer si te deniegan el visado

La denegación debe ser motivada e indicar recurso, órgano y plazo (art. 28.6 y 28.7 RD 1155/2024). Las resoluciones sobre visados ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª): no cabe recurso de alzada, sino reposición potestativa en un mes (arts. 123 y 124 Ley 39/2015) o contencioso-administrativo en dos meses (art. 46.1 Ley 29/1998).

Si el visado D se deniega porque la autorización fue desfavorable o se tuvo por denegada por silencio (arts. 36.3 y 41.3), recurre también la denegación de la autorización, en reposición ante quien la dictó (art. 123.1 Ley 39/2015), salvo si es de la Ley 14/2013, que admite recurso de alzada (art. 76.1 Ley 14/2013).

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Errores frecuentes con el visado

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Entrar como turista para quedarse a vivir o a trabajar. Pasados los 90 días hace falta una prórroga o una autorización de residencia (art. 30.2 LO 4/2000); sin ellas, permanecer es infracción grave (art. 53.1.a), igual que trabajar sin autorización, aun dentro de los 90 días (art. 53.1.b).

Preguntas frecuentes

¿Qué es un visado tipo D para España?

El visado tipo D es el nacional de larga duración, para más de 90 días. Vale como máximo un año (art. 18 del Convenio de Schengen) y permite moverse por el resto de Schengen hasta 90 días en 180 (art. 21).

¿Puedo trabajar en España con un visado Schengen?

Como regla, no. Solo las actividades exceptuadas de autorización de trabajo del art. 88 del RD 1155/2024 (investigadores, profesores invitados o corresponsales, entre otras) que no superen 90 días en 180 se hacen con visado de corta duración, que hay que pedir aunque tu nacionalidad esté exenta (art. 39.1, párr. 2.º).

¿Existe un visado para nómadas digitales en España?

Sí: el de teletrabajo de carácter internacional (arts. 74 bis-74 quater Ley 14/2013), de hasta un año, para empresas de fuera de España; si eres profesional, no empleado, hasta un 20 % de tu actividad puede ser para empresas en España (art. 74 bis.1).

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  3. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, sección de movilidad internacional (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  4. Orden AUC/891/2024, cuantías de las tasas por la tramitación de visados (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-17292)
  5. Reglamento (CE) 810/2009, Código comunitario sobre visados (EUR-Lex, versión consolidada) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009R0810-20240628)
  6. Reglamento (UE) 2018/1806, lista de países sometidos a la obligación de visado (EUR-Lex) (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1806/oj)
  7. Reglamento (UE) 265/2010, circulación de personas con visados de larga duración (EUR-Lex) (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2010/265/oj)
  8. Orden PRE/1282/2007, medios económicos para la entrada en España (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-9608)
  9. Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
  10. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  11. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el RD 1155/2024 (BOE de 22/09/2026) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19632)
  12. 22 CFR 41.31, visitantes temporales de negocios o turismo (B-1/B-2) de Estados Unidos (eCFR) (https://www.ecfr.gov/current/title-22/chapter-I/subchapter-E/part-41/subpart-C/section-41.31)
  13. Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815)

Última revisión normativa: 2 de octubre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 7, 25-45, 54, 61, 62, 68, 73, 77, 85, 88, 97, 101, 103 y 115, DA 7.ª y DA 9.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 25 bis, 30 y 53; Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 61, 62, 69, 74 bis a 74 quinquies, 75 y 76, DA 19.ª y DT 1.ª y 2.ª; Orden AUC/891/2024 (BOE-A-2024-17292); Reglamento (CE) 810/2009, Código de visados (versión consolidada de 28/06/2024), arts. 3, 9, 12, 14-17, 23, 24 y 32; Reglamento (UE) 2018/1806, arts. 3-4; Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, arts. 18 y 21 (Reglamentos (UE) 265/2010 y 610/2013); RD 240/2007, arts. 4 y 7 y DA 3.ª; Orden PRE/1282/2007 (apartado segundo); Orden PJC/617/2025, arts. 1.2 y 3.2 y anexo 1.1.1, 2.1.1-2.1.2 y 4.2; Ley 39/2015, arts. 121-124; Ley 29/1998, art. 46.1; RD 126/2026 (BOE-A-2026-3815), art. 1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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