Como actuar si me han despedido siendo extranjero

¿Eres extranjero y te acaban de despedir de tu trabajo?¿Puede afectar el despido al permiso de residencia? ¿Puedo cobrar el paro siendo extranjero?. En este artículo vamos a dar respuesta a estas preguntas y te contaremos todo lo que puedes hacer con respecto al despido laboral. 

¿Qué tipos de despido existen en España?

En España existen cuatro tipos de despido que son los siguientes:

  • Despido improcedente: Este tipo de despido se da cuando la empresa no tiene un motivo o causa justificada para despedir al trabajador. En este despido la indemnización es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido objetivo: Este tipo despido se da cuando la empresa si tiene un motivo o causa para despedir al trabajador y tiene pruebas que lo demuestran. La indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
  • Despido colectivo: Este despido se da cuando la empresa despide a un gran número de trabajadores. La indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario: Este tipo despido se da cuando el trabajador comete una o varias causas graves. Este despido no otorga indemnización. 

La empresa cuenta con un plazo de 20 días hábiles para realizar el pago de la indemnización desde que se produjo el despido. Si pasado ese tiempo la empresa no ha realizado el pago el trabajador cuenta con 20 días hábiles para demandar a la empresa por el impago de la indemnización.

¿Te han despedido, contacta con nosotros para asistencia letrada? Si te han despedido y eres extranjero, contactanos para que te ayudemos a analizar tu caso.

¿Qué derechos tiene un trabajador extranjero?

A continuación te dejamos un video en el que te explicamos con mas detalle y detenimiento todos los derechos que tienes como trabajador extranjero en España. Además te damos consejos claves que te ayudarán a enfrentarte al despido laboral.

¿Qué debe hacer un trabajador al que le acaban de despedir?

A continuación te contamos los pasos que debes de hacer una vez que te hayan despedido:

Carta de despido

Para que el despido se lleve a cabo el empresario debe comunicarlo por escrito al trabajador a través de la carta de despido. En esa carta de despido debe constar lo siguiente:

  • Causa del despido.
  • Los hechos por los que lo despide.
  • La fecha de efecto.
  • La liquidación, el salario y la cantidad adeuda en conceptos como las vacaciones o horas extra.

A su vez el empresario debe entregar al trabajador un certificado de empresa y los documentos de cotización para que pueda solicitar, si le corresponde, la prestación por desempleo.

Asesoramiento legal

Busca la ayuda de un abogado especialista sobre todo si consideras que tu despido es injusto o ilegal.  

Si quieres que te ayudemos con tu despido no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.

Negocia la indemnización

Si cuentas con el derecho a la indemnización, puedes negociar la cantidad si consideras que no es justa. En la mayoría de casos la empresa está dispuesta a negociar para evitar ser denunciada.

Acude a un acto de conciliación (SMAC)

Esta es la fase previa al procedimiento judicial, este acto se realiza para llegar a un acuerdo entre la empresa y el empleado. El acto de conciliación consiste en un escrito que realiza el trabajador en el cual expone la empresa en la que trabajaba, el puesto que desempeñaba y el motivo del despido, con esta demanda lo que solicita el empleado es que su despido sea declarado nulo o improcedente.

Presentar una demanda ante el Juzgado de lo social

Si no se llega a un acuerdo el acto de conciliación, el trabajador puede interponer una demanda en el Juzgado de lo Social. La demanda se hace de forma escrita y debe tener lo siguiente:

  • Datos del demandante.
  • Enumerar los hechos por el cual se presenta la demanda.
  • Lugar de trabajo, salario, forma de pago, horario, antigüedad en la empresa, categoría profesional y las características particulares del trabajo que realizaba antes del despido.
  • Fecha efecto del cese y la manera en la que tuvo lugar.
  • Si el cesado fue representante legal o sindical de los trabajadores en el año del despido.
  • Si el empleado pertenece a un sindicato cuando ha alegado la improcedencia del despido por haberse hecho sin la presencia de los delegados del sindicato, si los hubiera.
  • Si el demandante litiga por sí mismo, deberá de designar un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado en el que se harán todas las diligencias referidas a él.
  • Fecha y firma. 

Cumplir con la sentencia del Juez

El juez de lo social emitirá la sentencia en la que dirá si se tiene que readmitir al trabajador en la empresa con el puesto que desempeñaba, si el trabajador es readmitido la empresa tendrá que pagar el salario que ha dejado de percibir y su cotización a la Seguridad Social desde la fecha del despido. Si la resolución es no favorable para el empleado tendrá que apuntarse en el paro.

Inscribirse en el SEPE

Para poder recibir la prestación por desempleo debes inscribirte en el SEPE. Una vez que te des de alta en el SEPE te darán una demanda de empleo que tendrás que renovar cada tres meses. También podrás apuntarte a cursos y ofertas de empleo.

¿Puede afectar el despido al permiso de residencia?

El despido de un trabajador extranjero puede acabar con la pérdida del permiso de residencia y trabajo si se obtuvo con ese contrato laboral. Es importante contar con la ayuda de un abogado experto que te ayude y te diga las opciones de las que dispones para no quedarte irregular en España.

¿Puedo cobrar el paro siendo extranjero?

Si eres una persona trabajadora extranjera que resides de manera legal en España tienes el mismo derecho de cobrar la prestación de desempleo al igual que una persona española.

Documentos para solicitar el paro

Estos son los documentos que debes presentar para solicitar el paro:

  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
  • DNI o NIE.
  • DNI de los hijos que tengas a tu cargo.
  • Libro de familia.
  • Certificado de la empresa.
  • Tarjeta sellada del paro que demuestre que estás inscrito como demandante de empleo.
  • Número de cuenta bancaria donde se te hará el ingreso.

Requisitos para poder cobrar el paro

Estos son los requisitos para poder cobrar el paro:

  • Haber trabajado 360 días, en los seis años anteriores a la situación de desempleo.
  • Estar en situación de desempleo por despido, finalización de contrato o por reducción de jornada laboral.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo en el SEPE.
  • Presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles desde la finalización del contrato.
  • No incumplir con las condiciones mientras se recibe la prestación (como renovar la demanda de empleo).
  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad reglamentaria para jubilarse (65-67 años).

Esperamos que este artículo te haya sido útil y sepas los derechos que tienes como trabajador y cómo puedes solicitar el paro. Si quieres que te ayudemos con tu despido no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.

Preguntas y respuestas más frecuentes

¿Tengo que reclamar contra el despido para cobrar el paro?

Para cobrar el paro no es necesario que reclames ante el Juzgado de lo Social. Será suficiente con el informe de la empresa sobre el despido.

¿Si soy un trabajador fijo discontinuo puedo solicitar el paro?

Si eres un trabajador fijo discontinuo podrás cobrar el paro en las épocas del año que no trabajes. Una vez que empieces a trabajar o si trabajas a tiempo parcial no podrás cobrar el paro.

¿Puedo cobrar el paro si dejo el trabajo de forma voluntaria? 

Si dejas de trabajar de manera voluntaria no tienes derecho a cobrar el paro.

Si yo cobro el paro ¿pueden cobrarlo más personas de mi familia?

Sí podrán cobrarlo siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios para ello.

¿Puedo cobrar el paro si pierdo un trabajo a tiempo parcial y mantengo uno a tiempo completo? 

No podrás cobrar el paro ya que tienes un trabajo a tiempo completo.

Vivo con mi pareja de hecho, ¿cuenta como carga familiar para cobrar el paro?

Tu pareja de hecho no forma parte de la unidad familiar por lo que no se la tiene en cuenta para cobrar el paro.

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