¿Cómo puedo saber si me han concedido la nacionalidad española?

Existen varias formas de saber si te han concedido la nacionalidad española:

  • Consultar la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
  • Llamar al teléfono de atención al cliente del Ministerio de Justicia: 91 399 68 00
  • Acudir a la Oficina de Extranjería que corresponda a tu domicilio.
  • En cualquiera de estos casos, te pedirán tu número de expediente o tu DNI/NIE para poder consultar el estado de tu solicitud.

Si tu solicitud ha sido concedida, recibirás una notificación por correo postal en la que se te indicará dónde y cuándo puedes recoger tu certificado de nacionalidad española.

¿Qué llevar al examen de nacionalidad española?

Para el examen de nacionalidad española, debes llevar:

  • Tu DNI/NIE original.
  • El justificante de pago de la tasa del examen.
  • Un bolígrafo azul.

En algunos casos, también puede ser necesario llevar:

  • Tus gafas graduadas, si las usas.
  • Un audífono, si lo necesitas.
  • Un certificado médico que acredite que estás en condiciones de realizar el examen.

¿Quién está exento del examen de nacionalidad española?

Están exentos del examen de nacionalidad española:

  • Los ciudadanos de países de habla hispana.
  • Los mayores de 60 años.
  • Las personas con discapacidad física o psíquica que les impida realizar el examen.
  • Los sefardíes.

Para obtener la exención del examen, debes presentar la documentación que acredite tu caso. Te recomiendo que consultes la página web del Ministerio de Justicia para obtener más información sobre las exenciones del examen de nacionalidad española: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/nacionalidad-residencia

¿Cuántos años se tarda en sacar la nacionalidad española?

El tiempo que se tarda en obtener la nacionalidad española varía en función de la vía de acceso que se solicite. En general, los plazos de resolución son los siguientes:

  • Vía general (10 años de residencia): Entre 12 y 24 meses.
  • Matrimonio (1 año de residencia): Entre 12 y 24 meses.
  • Residencia de larga duración (5 años): Entre 12 y 24 meses.
  • Otros casos (refugiados, apátridas, sefardíes, etc.): Entre 6 y 24 meses.

Es importante tener en cuenta que estos son solo plazos orientativos.

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