Homologar el título de bachiller en España tiene un plazo máximo de tres meses, que no empieza el día que entregas los papeles, sino cuando el expediente está completo (art. 11 del RD 104/1988). La tasa de la solicitud es de 40 euros. Si el plazo vence sin respuesta, se entiende desestimada y ya puedes recurrir.
Resumen en 30 segundos
- Plazo: tres meses desde que el expediente está completo (art. 11 del RD 104/1988); un requerimiento lo reinicia.
- Silencio: sin resolución en plazo se entiende desestimada (DA 29.ª de la Ley 14/2000), lo que solo abre el recurso.
- Tasa: 40 euros el título de Bachiller (art. 28 de la Ley 53/2002); el de Graduado en ESO no devenga tasa.
- Requisito que más frena: estudios totalmente superados, con todos los cursos anteriores aprobados.
- Mientras esperas: el volante permite matricularte; vale seis meses y, hecha la matrícula, hasta el acta de evaluación final.
Cuánto tarda homologar el título de bachiller en España
El plazo máximo es de tres meses desde la fecha en que el expediente está correctamente cumplimentado (art. 11 del Real Decreto 104/1988; apartado noveno.3 de la Orden de 14 de marzo de 1988). Por eso dos solicitudes del mismo día pueden resolverse con meses de diferencia.
Si pasan los tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada: estos procedimientos están en el anexo 2 de la disposición adicional 29.ª de la Ley 14/2000. Ese silencio negativo solo abre la vía del recurso; la Administración sigue obligada a resolver.
- Revisa la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: requerimientos y credencial se ponen ahí a tu disposición, y una notificación sin abrir es la causa más silenciosa de retraso.
- Pide un volante nuevo si los plazos se agotan por causa que no te es imputable: el órgano puede expedirlo de oficio o a tu instancia, con vigencia máxima de un curso.
Requisitos para homologar tu bachiller extranjero
- Estudios oficiales en el sistema educativo del país donde los cursaste.
- Totalmente superados, con todos y cada uno de los cursos anteriores aprobados (apartado tercero de la Orden de 30 de abril de 1996).
- Equivalencia suficiente con el Bachillerato español en nivel, duración y contenido; para muchos países la fija la tabla del anexo I de esa Orden.
- Si los cursaste en un centro extranjero situado en España, el centro debe estar autorizado por la Administración educativa española (apartado quinto).
- Si antes estudiaste aquí, haber aprobado fuera tantos cursos correlativos y completos como te faltaran para terminar el Bachillerato (apartado cuarto).
Para homologar el bachiller no hay que elegir rama: se otorga con carácter genérico, sin especificación de modalidad (apartado séptimo.1), y la modalidad se elige luego ante el centro.
Documentos, legalización y traducción
- Copia verificada de tu documento de identidad (no hace falta si autorizas la consulta del DNI o NIE).
- Copia verificada del título extranjero o de la certificación oficial de haber superado los exámenes finales.
- Copia verificada de la certificación académica con asignaturas, calificaciones y años: para el título de Bachiller, al menos los tres últimos cursos.
- Certificación académica oficial o libro de escolaridad si hiciste estudios previos en España.
- Justificante del pago de la tasa.
La legalización es lo que más veces se hace mal: se legaliza la firma de la autoridad educativa que expidió el original, no la del traductor ni la de quien compulsa. Si el país firmó el Convenio de La Haya basta la apostilla; si no, hay que ir por vía diplomática. A los documentos de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo no se les exige legalización (apartado séptimo de la Orden de 14/03/1988).
La traducción oficial al castellano la hace un traductor jurado autorizado en España, un consulado español o un traductor oficial extranjero con firma legalizada. El orden importa: primero se legaliza el original y después se hace la copia verificada en un registro español.
Cómo se presenta la solicitud, paso a paso
- Reúne la documentación académica, legalízala y tradúcela al castellano.
- Paga la tasa 079 con el modelo 790 de estudios no universitarios; desde fuera de España, por transferencia a la cuenta restringida del Tesoro Público.
- Cumplimenta el modelo oficial de solicitud indicando el título español al que pides la homologación.
- Preséntalo en un registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015: oficinas de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (suelen pedir cita previa), Registro General del Ministerio o consulado.
- Pide que te sellen el volante, por duplicado, si vas a matricularte o examinarte antes de que resuelvan.
- Espera la notificación: la resolución se recoge en una credencial descargable en la sede.
Lo que cuesta homologar el título de bachiller en España lo fija el art. 28 de la Ley 53/2002: 40 euros el título de Bachiller y 20 euros la convalidación por cursos españoles. Comprueba el importe del modelo 790 antes de pagar, porque las cuantías fijas se actualizan por ley: sin acreditar el pago no se tramita el expediente.
Homologar o convalidar: qué te corresponde
| Tu situación | Qué se pide | Norma |
|---|---|---|
| Terminaste el nivel equivalente al Bachillerato | Homologación al título de Bachiller | art. 2 del RD 104/1988 |
| No lo terminaste y quieres seguir estudiando aquí | Convalidación por 1.º de Bachillerato o el curso equivalente | art. 3 del RD 104/1988 |
| Entras en Primaria o en los tres primeros cursos de la ESO | Ningún trámite: te incorpora el centro | apartado segundo de la Orden de 14/03/1988 |
| Buscas reconocimiento de asignaturas sueltas | No se homologan ni se convalidan | trámite del Ministerio |
La diferencia está en el efecto: la homologación declara que tu título equivale al español a efectos académicos (art. 2) y la convalidación, que unos estudios equivalen a cursos españoles para continuar en un centro de aquí (art. 3). Ninguna dispensa de los demás requisitos de acceso (art. 15.1). Si es para un menor que llega con la familia, mira los plazos de traer a tu hijo a España; si es para una formación de las que sostienen los tipos de arraigo, cuéntalo en el calendario.
Errores frecuentes que frenan el expediente
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Aportar la certificación académica de un solo curso: Se piden al menos los tres últimos: llega requerimiento y el plazo no arranca.
- Hacer la copia verificada antes de legalizar el original: No sirve: debe hacerse cuando el original ya está apostillado o legalizado.
- Legalizar la firma del traductor o de quien compulsa: Se legaliza la de la autoridad educativa que expidió el original.
- Pedir la homologación de un título obtenido homologando otro en un tercer país: No se admite: debe proceder del sistema educativo del país que lo expide.
- Matricularse con el volante y perder de vista su vigencia: Vale seis meses y, hecha la matrícula, hasta el acta final; sin resolución hay que pedir otro.
¿Tu caso tiene matices que no encajan en la guía?
En una consulta online de 49 € (IVA incluido) el despacho revisa tu situación, te dice qué vía tienes y en qué orden mover los papeles. Si después nos encargas el trámite, esos 49 € se descuentan del presupuesto.
También por teléfono 910 14 43 12. Av. del Mediterráneo, 5, 1.º A — 28007 Madrid.
Te deniegan: qué recurso cabe y en qué plazo
El art. 12 del RD 104/1988 remite a los recursos que legalmente procedan, y la resolución indica cuáles son y en qué plazo. Según el Ministerio, esa resolución pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, un mes desde la notificación si el acto es expreso (art. 124.1 de la Ley 39/2015), o directamente contencioso-administrativo, dos meses si el acto es expreso y seis si es presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998).
Conviene separar dos supuestos: ante un defecto documental suele ser más rápido presentar una solicitud nueva y completa; ante un juicio de equivalencia, el recurso es el camino, y ahí se discute la tabla aplicada, la duración y el contenido acreditados o, sin tabla ni convenio, los principios del art. 6.
Lo que vemos en el despacho
En estos expedientes la resolución rara vez se juega en el fondo, sino en la cadena documental y en las fechas: qué autoridad firmó cada certificado, si la apostilla cubre el documento que importa y desde qué día cuentan los tres meses.
El otro punto crítico es el calendario escolar, que no espera al administrativo. Y cuando la denegación arrastra una autorización de residencia, ese cruce es lo que revisamos como abogados de extranjería en Madrid.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta homologar el bachillerato en España?
La tasa es de 40 euros para el título de Bachiller y de 20 euros para la convalidación por cursos españoles (art. 28 de la Ley 53/2002). La del título de Graduado en ESO no devenga tasa. Confirma el importe en el modelo 790 antes de pagar.
¿Qué diferencia hay entre homologar y convalidar?
Homologar declara que tu título extranjero equivale al español a efectos académicos (art. 2 del RD 104/1988). Convalidar declara que unos estudios equivalen a cursos españoles para continuar en un centro de aquí (art. 3): no da el título, da el derecho a seguir estudiando.
¿Se puede pedir la homologación desde el extranjero?
Sí. Si quieres homologar tu bachiller antes de llegar, la solicitud se presenta en el registro de una embajada o consulado de España y la tasa se paga por transferencia a la cuenta restringida del Tesoro Público; la credencial se descarga luego en la sede.
¿Puedo matricularme mientras resuelven el expediente?
Sí, con el volante de inscripción condicional que se sella al presentar la solicitud. Permite inscribirte en un centro o en exámenes oficiales como si estuviera concedida, pero de forma condicional: si la resolución no coincide con lo pedido, la matrícula queda sin efecto.
¿Sirve la credencial para entrar en la universidad?
Acredita el título de Bachiller a efectos académicos, pero no dispensa del resto de requisitos de acceso y admisión (art. 15.1 del RD 104/1988). Cada universidad exige además su propia acreditación o prueba de admisión.
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 104/1988, homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-3987)
- Orden de 14 de marzo de 1988, de aplicación del RD 104/1988 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-6938)
- Orden de 30 de abril de 1996, régimen de equivalencias de estudios no universitarios (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-10210)
- Ley 53/2002, art. 28: tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25412)
- Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes) (https://www.educacionfpydeportes.gob.es/mc/convalidacion-homologacion/convalidacion-no-universitaria.html)
Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra RD 104/1988 (BOE-A-1988-3987), arts. 2, 3, 6, 11, 12, 14 y 15; Orden de 14 de marzo de 1988 (BOE-A-1988-6938), apartados segundo, cuarto, séptimo, noveno, décimo y decimoquinto; Orden de 30 de abril de 1996 (BOE-A-1996-10210), apartados tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; Ley 53/2002 (BOE-A-2002-25412), art. 28; Ley 14/2000 (BOE-A-2000-24357), DA 29.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 16.4, 24 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.