Formulario de extranjería: qué modelo EX corresponde a cada trámite y cómo presentarlo

Lectura: 12 min · Actualizado el 27 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

Cada formulario de extranjería del régimen general tiene un código EX y sirve para un trámite concreto: el EX-17 para la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), el EX-15 para el NIE y los certificados de residente, el EX-10 para el arraigo, el EX-02 para la reagrupación familiar y el EX-13 para la autorización de regreso.

Resumen en 30 segundos

  • Dónde: en «Modelos generales» del Ministerio de Inclusión, que a 26 de septiembre de 2026 recoge 27 modelos, en PDF editable y para imprimir.
  • Renovar no cambia de impreso: en el EX-01, EX-02 y EX-03 se usa el modelo de la autorización inicial marcando «renovación»; en el EX-10, «prórroga».
  • La TIE va aparte: con el EX-17, en persona ante la Policía, en un mes si tu visado o autorización supera seis meses (art. 209.1 RD 1155/2024).
  • Tasa: se paga en diez días hábiles desde la solicitud o, si pides la residencia o el trabajo por internet, en el acto (art. 2 Orden PJC/617/2025); ante la Policía, lleva ya el justificante (paso 5).
  • Regularización de 2026: la solicitud cerró el 30 de junio de 2026; hoy el EX-31 y el EX-32 solo sirven para la prórroga excepcional (DA 20.ª.10 y 21.ª.10).

Tabla: qué formulario de extranjería corresponde a cada trámite

La numeración salta: la lista oficial no incluye el EX-05, EX-08, EX-12, EX-14, EX-27 ni EX-30.

Modelos EX publicados por el Ministerio de Inclusión (consulta del 26/09/2026)
ModeloTrámiteCuándo lo usas
EX-00Autorización de estancia de larga duraciónEstudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas (art. 52 RD 1155/2024), su prórroga y la autorización para trabajar del estudiante
EX-01Residencia temporal no lucrativaInicial y renovación, del titular y de sus familiares
EX-02Residencia temporal por reagrupación familiarInicial, renovación y residencia independiente del reagrupado
EX-03Residencia temporal y trabajo por cuenta ajenaInicial, renovación y cambio de empleador (art. 79)
EX-04Residencia para prácticas—
EX-06Residencia y trabajo para actividades de temporadaCampañas de temporada
EX-07Residencia temporal y trabajo por cuenta propiaTrabajo autónomo
EX-09Residencia con excepción de la autorización de trabajo—
EX-10Residencia por circunstancias excepcionalesArraigos, razones humanitarias, colaboración con autoridades, víctimas de violencia o de trata
EX-11Residencia de larga duración o de larga duración-UECinco años de residencia continuada, otros supuestos y recuperación
EX-13Autorización de regresoRenovación o prórroga, pérdida de la TIE o, por necesidad, primera TIE en trámite (art. 5)
EX-15NIE y certificadosNIE y certificado de residente o de no residente (art. 205)
EX-16Cédula de inscripción o título de viajeCédula de la persona indocumentada (art. 210) o título de viaje
EX-17Tarjeta de Identidad de ExtranjeroPrimera tarjeta, renovación y duplicado (art. 209)
EX-18Inscripción en el Registro Central de ExtranjerosCiudadanos de la UE residentes en España
EX-19Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UEFamiliar no comunitario de un ciudadano de la UE (RD 240/2007)
EX-20 a EX-23Documentos del Acuerdo de Retirada (Brexit)Británicos, sus familiares de terceros países y trabajadores fronterizos
EX-24Residencia de familiares de personas con nacionalidad españolaInicial, renovación y residencia independiente (arts. 93 a 99 RD 1155/2024)
EX-25Residencia y desplazamiento temporal de menores extranjeros—
EX-26Modificación de autorización de residencia o estanciaCambiar de autorización (arts. 190 a 192)
EX-28Aplicación de la DT 2.ª del RD 1155/2024Pedir que una solicitud presentada antes del 20/05/2025 se resuelva con el RD 1155/2024
EX-29Prórroga de estancia de corta duración—
EX-31Arraigo de solicitantes de protección internacional (DA 20.ª)Solicitud cerrada el 30/06/2026; hoy, solo prórroga
EX-32Arraigo extraordinario (DA 21.ª)Solicitud cerrada el 30/06/2026; hoy, solo prórroga

EX-17, EX-15, EX-13 y EX-18: los formularios más buscados

¿Qué es el formulario EX-17?

Es la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero: sirve para obtener la primera tarjeta, renovarla o pedir un duplicado por pérdida, robo, deterioro o cambio de datos. El impreso advierte de que solo se presenta en persona ante la Policía Nacional, nunca por internet ni por registro; el turno se pide en Cita previa de extranjería. Si tu visado o autorización supera seis meses, el plazo es de un mes desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o cobra vigencia (art. 209.1 RD 1155/2024).

¿Cuál es el formulario para renovar el NIE?

No existe: el NIE es un número personal, único y exclusivo (art. 205 RD 1155/2024). Si tu autorización es temporal, renuevas la autorización con su modelo (EX-01, EX-02, EX-03…) y después la tarjeta con el EX-17 (art. 209.7 y 209.10). Si eres residente de larga duración, la autorización no se renueva: solo la tarjeta, con el EX-17, cada cinco años (tras la primera, cada diez desde los 30), en los dos meses anteriores a su caducidad (o en los tres meses siguientes, con posible sanción; arts. 178 y 185). Si pides una autorización o un visado de más de 90 días, el NIE se asigna de oficio (art. 205.3). El EX-15 es para quien lo pide por intereses económicos, profesionales o sociales, sin estar en situación irregular y explicando el motivo: en persona en comisaría, oficina de extranjería o, desde el extranjero, consulado; sin respuesta en cinco días, la solicitud se entiende desestimada (art. 205.3-4).

¿Qué es el formulario EX-13?

Es la solicitud de autorización de regreso: permite salir de España y volver mientras tu autorización está en renovación o prórroga pedida en plazo, o tras perder la TIE si ya has solicitado el duplicado; excepcionalmente, por una situación de necesidad, también con la autorización inicial concedida y la TIE en trámite. Vale hasta noventa días desde la caducidad de tu autorización si la pides antes de que caduque, o desde su concesión si la pides después o por la vía excepcional, con entradas y salidas sin límite, y solo para entrar por pasos fronterizos españoles (art. 5 RD 1155/2024).

¿Qué es el formulario EX-18?

Es la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del ciudadano de la UE, el EEE o Suiza que va a vivir en España más de tres meses. Se presenta en persona, en los tres meses siguientes a la entrada, en la oficina de extranjería de la provincia o, en su defecto, en la comisaría, y el certificado, con el NIE, se expide en el acto (art. 7.5 y DA 3.ª RD 240/2007).

¿Prefieres que lo revisemos contigo?

Reserva una consulta online de 49 € (IVA incluido) por videollamada, teléfono o WhatsApp. No prometemos resultados: te damos un diagnóstico honesto de tu expediente y un plan de acción claro.

Arraigo y regularización: EX-10, EX-31 y EX-32

El arraigo se pide con el EX-10, que recoge las cinco figuras del art. 127 del RD 1155/2024 (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar) y las demás circunstancias excepcionales, como solicitud inicial, prórroga o provisional. Si dudas, repasa cuál de los cinco tipos de arraigo te corresponde.

El EX-31 y el EX-32 siguen en la web del Ministerio, pero esas solicitudes solo podían presentarse hasta el 30 de junio de 2026 (DA 20.ª.6 y DA 21.ª.6 del RD 1155/2024). Quien ya tiene la autorización pide, en los dos meses previos a su caducidad, la modificación del art. 191 (EX-26) o, si no puede, la prórroga con el EX-31 o el EX-32 (DA 20.ª.10 y DA 21.ª.10).

Cómo descargar, rellenar y presentar el formulario de extranjería

  1. Busca la hoja informativa de tu trámite en el listado del Ministerio: te dice qué modelo, qué tasa y dónde presentar.
  2. Descarga el modelo de «Modelos generales», en PDF editable o para imprimir.
  3. Rellénalo en mayúsculas, con bolígrafo negro y letra de imprenta, o a máquina. Marca solo la casilla de tu trámite y deja en blanco los apartados ajenos.
  4. Elige cómo te notifican. Si marcas la DEHú necesitarás certificado electrónico o Cl@ve, y una notificación sin abrir en diez días naturales se entiende rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015).
  5. Genera y paga la tasa: el modelo 790, código 052, de las autorizaciones de residencia, en la sede de las Administraciones Públicas, en línea o impreso para el banco; si es de residencia y trabajo (EX-03, EX-06, EX-07), también el 790, código 062, que en cuenta ajena paga el empleador (art. 3.1 Orden PJC/617/2025); el 790, código 012, que la Policía pide con el impreso de la TIE, el NIE, el certificado UE o el regreso, se rellena en la sede de la Policía y se paga en el banco. Más detalle sobre el pago de las tasas de extranjería.
  6. Presenta donde toca: las autorizaciones, en la oficina de extranjería competente o, si el procedimiento lo admite, por Mercurio; la prórroga por estudios y lo que presente una persona jurídica, solo por vía electrónica (art. 55.4 RD 1155/2024; art. 14.2.a Ley 39/2015); la TIE, el NIE, el certificado UE y el regreso, en persona. Para ir en persona, pide antes turno en Cita previa de extranjería.
  7. Lleva original y copia del impreso, y copia de los documentos con el original a la vista; los extranjeros, traducidos por traductor jurado si no están en castellano y legalizados o apostillados, salvo convenio que lo exima.

¿Tu caso tiene matices que no encajan en la guía?

En una consulta online de 49 € (IVA incluido) el despacho revisa tu situación, te dice qué vía tienes y en qué orden mover los papeles. Si después nos encargas el trámite, esos 49 € se descuentan del presupuesto.

Modelos sin código EX: emprendedores, contratación en origen y comunicaciones

Las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 (emprendedores, profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales…) usan sus propios modelos: MI-T para el titular, MI-T-Audiovisual, MI-F para los familiares y MI-TIE para la tarjeta, que se descargan en «Modelos de solicitud». Si es tu caso, repasa los requisitos y plazos del traslado intraempresarial ante la UGE.

Hay además modelos de contratación en origen y, aparte, modelos de comunicaciones, que el Ministerio define como orientativos y no obligatorios (declaración de entrada, escolarización, designación de representante…). Ojo: si otra persona presenta por ti estando tú en España, el art. 197.4 del RD 1155/2024 exige acreditar la representación con poder notarial o apud acta en el registro electrónico de apoderamientos, salvo profesionales con convenio o inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Errores frecuentes al rellenar un formulario de extranjería

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Usar un formulario de extranjería antiguo o descargado de una página no oficial: puede no recoger las casillas del RD 1155/2024 y dar lugar a un requerimiento de subsanación
  • Marcar «inicial» en una renovación, o un arraigo que no es el tuyo: la solicitud puede tramitarse por un procedimiento que no te corresponde
  • Enviar el EX-17 por correo, por registro o por internet: no se admite, y el mes del art. 209.1 sigue corriendo
  • Presentar por Mercurio sin el justificante de la tasa: la propia sede advierte de que aportarlo después puede retrasar la tramitación
  • Marcar la DEHú y no revisarla: la notificación se da por rechazada y el procedimiento sigue adelante (arts. 41.5 y 43.2 Ley 39/2015)
  • Usar el EX-19 siendo familiar de una persona con nacionalidad española: la vía que tramitan hoy las oficinas para ese familiar es la de los arts. 93 a 99 del RD 1155/2024, con el EX-24

Después de presentar: plazos, silencio y qué hacer si te lo deniegan

Salvo plazo específico, la Administración tiene tres meses, desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, para notificar la resolución (DA 7.ª RD 1155/2024). Sin respuesta, se entiende desestimada, salvo en la prórroga de la residencia, la renovación de la autorización de trabajo y la larga duración, donde el silencio es estimatorio (DA 1.ª LO 4/2000). Más en la guía sobre el silencio administrativo en los trámites de extranjería.

Contra la denegación de una autorización de residencia o trabajo del RD 1155/2024 cabe recurso potestativo de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos (DA 9.ª RD 1155/2024; arts. 123 y 124 Ley 39/2015; art. 46.1 Ley 29/1998). Un abogado de extranjería en Madrid puede revisar el expediente antes de que venzan esos plazos y valorar si recurrir o volver a presentar con el modelo correcto; puedes ver cómo trabajamos en nuestros servicios de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Puedo rellenar el EX-17 en el ordenador?

Sí: el Ministerio publica una versión editable del EX-17 para rellenarla en pantalla e imprimirla; si no se abre, actualiza el navegador o prueba con otro.

¿Qué formularios de extranjería valen en 2026?

Los que publica hoy el Ministerio de Inclusión. Los del régimen general se basan en la LO 4/2000 y el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025; los de ciudadanos de la UE y sus familiares, en el RD 240/2007. Aunque alguna nota cite aún el RD 557/2011, derogado, usa el modelo oficial: no busques otra versión.

¿Qué son las hojas informativas de extranjería?

Son fichas del Ministerio de Inclusión con la normativa, los requisitos, los documentos, la tasa, el lugar de presentación y el modelo EX de cada procedimiento; están en su listado completo. Son orientativas: la del arraigo social advierte de que solo se aplica la normativa vigente al presentar la solicitud, así que mira su fecha de actualización.

Si presento por Mercurio, ¿tengo que rellenar el formulario?

Sí: en Mercurio eliges la autorización y si es nueva o renovación, cumplimentas los datos del formulario y adjuntas la documentación y el justificante de la tasa. Firmas con certificado digital o DNI electrónico y Autofirma. Admite, entre otras, las iniciales del EX-00 al EX-04, EX-07, EX-10, EX-11 y EX-19 y las renovaciones que enumera la sede; no sirve para la TIE ni el NIE.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Modelos generales (EX-00 a EX-32) (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales)
  2. Ministerio de Inclusión: Modelos de solicitud (generales, Ley 14/2013, contratación en origen y comunicaciones) (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/informacion-util/modelos-de-solicitud)
  3. Ministerio de Inclusión: listado de hojas informativas de extranjería (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/listado-completo)
  4. Sede electrónica de las Administraciones Públicas: solicitudes telemáticas de autorizaciones de extranjería (Mercurio) (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2)
  5. Sede electrónica de las Administraciones Públicas: Cita previa de extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus)
  6. Sede electrónica de las Administraciones Públicas: Tasa 052 (modelo 790) (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052)
  7. Sede electrónica de las Administraciones Públicas: Tasa 062, autorizaciones de trabajo (modelo 790) (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa062)
  8. RD 240/2007, ciudadanos de la UE y del EEE (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)
  9. RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  10. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el RD 1155/2024 (BOE-A-2026-19632) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19632)
  11. Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
  12. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  13. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  14. Sede electrónica de la Policía Nacional: autorización de regreso (EX-13) y justificante de la tasa 790, código 012 (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_autorizacionregreso.php)
  15. Sede electrónica de la Policía Nacional: certificado de registro de ciudadano de la UE (EX-18) (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_certificadoregistro_ciudadanoue.php)

Última revisión normativa: 27 de septiembre de 2026, contra Modelos generales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (consulta del 26/09/2026); RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 5, 55.4, 127, 178, 185, 191, 197.4, 205, 209, DT 2.ª, DA 7.ª, DA 9.ª, DA 20.ª y DA 21.ª; STS de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632); RD 240/2007 (BOE-A-2007-4184), art. 7.5 y DA 3.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), DA 1.ª; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), arts. 2 y 3; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 14.2, 41.5, 43.2, 123 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; Sede electrónica de la Policía Nacional (trámites de TIE, NIE, certificado de registro UE y autorización de regreso, e impreso de la tasa 790-012, consulta del 26/09/2026); Sede electrónica de las Administraciones Públicas (Mercurio, Tasas 052 y 062 y Cita previa de extranjería, consulta del 26/09/2026). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

Deja un comentario