Certificado de antecedentes penales: cómo se pide, qué cuesta y cuánto tarda

Lectura: 12 min · Actualizado el 23 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

El certificado de antecedentes penales lo expide el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Por internet, con Cl@ve o certificado electrónico y la tasa 006 ya pagada, se descarga por regla general en el mismo momento; en persona hace falta cita previa y el modelo 790. No se expide sin abonar esa tasa, de 3,86 euros.

Resumen en 30 segundos

  • Quién lo expide: el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia (art. 17.1 del RD 95/2009).
  • Coste: tasa 006 del modelo 790, 3,86 € según el importe publicado por el Ministerio de Justicia. Consultar en Mi Carpeta Ciudadana no lleva esa tasa; la certificación oficial, sí.
  • Plazo: por regla general en el momento; como norma general en 24 horas y, de forma excepcional, hasta tres días hábiles (plazo de la Administración según la sede: 10 días hábiles). Con consulta a tu país de la UE, hasta 30 días naturales.
  • Qué recoge: solo las condenas inscritas y no canceladas (art. 19 del RD 95/2009).
  • En arraigo (y en los supuestos de los arts. 128.3 y 129.2): aportas el de los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España; el informe español lo recaba de oficio la oficina (art. 130.2 del RD 1155/2024).

Qué acredita el certificado de antecedentes penales y qué no

Acredita si a tu nombre constan o no condenas inscritas en el Registro Central de Penados en la fecha de expedición. El art. 17.1 del RD 95/2009 permite a la persona interesada obtener certificación de sus datos y también certificaciones negativas cuando no hay ninguna inscripción.

El Registro es de carácter no público (art. 2.1 del RD 95/2009 y art. 136.4 del Código Penal): ni una empresa ni un casero pueden consultar tu historial. O lo aportas tú, o lo recaba la Administración cuando una norma la habilita.

  • No habilita para trabajar con menores: para eso se pide el certificado de delitos de naturaleza sexual, otro trámite de la misma sede.
  • No es un informe policial ni un certificado de conducta: no recoge detenciones ni procedimientos en tramitación, solo resoluciones firmes inscritas.
  • No muestra lo cancelado: cancelada la inscripción, deja de figurar en la certificación.

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Cómo se pide por internet, paso a paso

  1. Ten a mano tu documento de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte) y certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
  2. Entra en el trámite «Certificado de Antecedentes Penales» de la sede del Ministerio de Justicia y rellena la solicitud.
  3. Paga la tasa 006 del modelo 790 en la pasarela de la Agencia Tributaria del propio trámite.
  4. Si eres nacional de otro Estado de la UE y lo necesitas para la nacionalidad, elige la finalidad correcta: la consulta a tu país la solicita el propio Registro (art. 17.6 del RD 95/2009) y alarga el plazo hasta 30 días naturales; comprueba que el certificado la recoja expresamente.
  5. Firma y envía: por regla general se emite en el acto y se descarga en PDF con su código seguro de verificación (CSV), comprobable en la sede.

Las personas jurídicas lo piden por internet con certificado electrónico cualificado de representante (tipos 11 y 12).

En persona o por correo: cita previa, modelo 790 y documentos

La vía presencial exige cita previa. En Madrid se atiende en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8); en el resto de provincias, en la Gerencia Territorial de Justicia que te corresponda y en determinados registros civiles. El directorio de direcciones y teléfonos del Ministerio dice cuál te toca y su página de cita previa reúne los tres sistemas. Los españoles en el extranjero pueden pedirlo en la oficina consular (art. 17.5 del RD 95/2009); a los nacionales de otros Estados de la UE el Ministerio los remite a su país. También se admite el correo, con la solicitud y la tasa abonada.

  • Formulario de solicitud del trámite, cumplimentado y firmado.
  • Modelo 790 con la tasa 006 abonada y validada, o pagada electrónicamente.
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular.
  • Si firma un representante: autorización expresa y copia del documento de identidad de ambos.

Coste y plazos: qué vía te conviene

Vías de solicitud: qué necesitas y cuándo conviene cada una
VíaQué necesitasCuándo te conviene
InternetCl@ve, DNIe o certificado electrónicoLa más rápida: el PDF se descarga en el acto
Presencial con cita previaDocumento de identidad y modelo 790 abonadoSin identificación electrónica o con representante
Correo postalSolicitud firmada y tasa abonadaSolo si no puedes desplazarte
Oficina consularIdentidad y pago según indique el consuladoSolo para españoles en el extranjero (art. 17.5 del RD 95/2009)
Con consulta al país de la UESer nacional de otro Estado miembroTe permite usar el certificado español en vez del de tu país para la nacionalidad por residencia (art. 5.3 del RD 1004/2015)

El certificado de antecedentes penales en España no caduca: acredita la situación del día en que se expide, y es el organismo que lo pide quien fija la antigüedad que admite; en extranjería y nacionalidad se espera un documento reciente.

Consultar sin pagar la tasa: qué te da Mi Carpeta Ciudadana

Con tu identificación electrónica entras en Mi Carpeta Ciudadana, ves si constan antecedentes penales a tu nombre y descargas un justificante cuando no consta ninguno: esa consulta no lleva la tasa 006. Lo que no obtienes ahí es la certificación del Registro Central de Penados que piden nacionalidad, un empleador o los trámites de extranjería que la exigen (en arraigo la recaba de oficio la oficina, art. 130.2 del RD 1155/2024): esa se expide en la sede del Ministerio de Justicia con la tasa abonada. Sirve para comprobar tu situación antes de pagar, por ejemplo si sospechas que sigue viva una condena.

El que te piden en extranjería y en nacionalidad no siempre es el español

Las autorizaciones de residencia por arraigo exigen carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español (art. 126.d del RD 1155/2024). Tú aportas el certificado de esos países.

El art. 130.2 del RD 1155/2024 dispone que la oficina de extranjería recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial, que se emiten en siete días. Además, no hace falta acreditar los de terceros países si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya los acreditaste en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin ausentarte después. Ese detalle ahorra legalizaciones y traducciones en el arraigo.

En la nacionalidad por residencia el criterio es otro: el art. 5.3 del RD 1004/2015 pide el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido, y permite a las personas nacionales de la Unión Europea sustituirlo por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen. Por eso, al pedirlo, elige la finalidad correcta y comprueba que el certificado recoja expresamente esa consulta: el certificado corriente no vale para ese expediente. No se exige a refugiados y apátridas ni a quienes tienen «la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal», fórmula literal del reglamento anterior a la Ley 8/2021.

Lo que vemos en el despacho

Dos criterios al preparar un expediente: la certificación española se deja para el final, porque se obtiene rápido y es la primera que la oficina considera vieja.

El certificado extranjero, al revés: se pide cuanto antes y en paralelo a la apostilla y a la traducción, tres plazos de administraciones distintas.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Apostilla y traducción: cuándo hacen falta

Un certificado extranjero solo surte efecto en España si viene legalizado y traducido, y en nacionalidad lo exige el art. 5.3 del RD 1004/2015. En los Estados parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 esa legalización se sustituye por la apostilla; si el país no es parte, hay que legalizarlo por vía diplomática. La traducción la hace un traductor jurado.

Entre Estados de la Unión Europea no hace falta apostilla: el art. 4 del Reglamento (UE) 2016/1191 exime de toda legalización y trámite similar a los documentos que cubre, y su art. 2.1.m) incluye la ausencia de antecedentes penales cuando lo expide, a un ciudadano de la Unión, el Estado del que es nacional; el impreso estándar multilingüe del anexo XI evita además la traducción si la autoridad receptora la considera suficiente (art. 6).

Errores frecuentes y qué hacer si algo no sale como esperabas

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Solicitarlo sin haber pagado y validado la tasa 006 del modelo 790. No se tramita y hay que rehacerla; recuperar un pago mal hecho exige el procedimiento de ingresos indebidos.
  • Ser nacional de otro Estado de la UE y aportar para la nacionalidad un certificado español en el que no conste la consulta a tu país de origen. No sirve para la nacionalidad por residencia: falta la consulta del art. 5.3 del RD 1004/2015 y hay que pedir otro que la recoja expresamente.
  • Presentar el certificado del país de origen sin apostillar ni traducir. Llega un requerimiento de subsanación y el expediente se para, con el riesgo de que el documento se considere antiguo.
  • Dar por hecho que una condena antigua ya no figura. Mientras la inscripción no se cancele sigue apareciendo en la certificación, aunque hayan transcurrido los plazos del Código Penal.

Si aparece una condena que ya debería estar cancelada, pide la cancelación. El art. 19.1 del RD 95/2009 ordena cancelar las inscripciones cuando, extinguida la responsabilidad penal, han transcurrido los plazos del art. 136 del Código Penal: desde seis meses para las penas leves hasta diez años para las penas graves. Cancelada la inscripción, el dato pasa a una sección separada a disposición solo de los juzgados (art. 19.3).

Si sale con un error en tus datos

Revisa nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número de documento antes de presentarlo: una discordancia con tu pasaporte o NIE es motivo de requerimiento. La rectificación de datos inscritos se pide al propio Registro Central de Penados, no a la oficina que tramita tu expediente (RD 95/2009).

Si deniegan tu expediente por los antecedentes: recurso y plazos

Que en el informe policial figure algo no equivale por sí solo a una denegación: el art. 130.2 del RD 1155/2024 obliga a valorar de forma casuística y circunstanciada si la persona supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Otra cosa son las condenas no canceladas inscritas en el Registro: en arraigo, carecer de antecedentes penales en España es un requisito (art. 126.d), y lo primero es comprobar si procede su cancelación. Lo desarrollamos en ¿puedo obtener la residencia teniendo antecedentes penales?.

Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y trabajo agotan la vía administrativa (disposición adicional novena del RD 1155/2024, que exceptúa la denegación de entrada y la devolución): contra la denegación cabe recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes si el acto es expreso (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015), o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo, en dos meses si el acto es expreso y seis si es presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998). En nacionalidad por residencia el recurso es también el de reposición (art. 14 del RD 1004/2015) y el silencio, al año, es desestimatorio (art. 11.3). Un abogado de extranjería puede revisar la resolución antes de que venza.

Preguntas frecuentes

¿Se puede obtener sin pagar la tasa?

Consultar en Mi Carpeta Ciudadana si constan antecedentes a tu nombre no lleva tasa, y si no consta ninguno descargas un justificante. Obtener la certificación oficial del Registro Central de Penados sí exige la tasa 006 del modelo 790, de 3,86 €: sin justificante de pago no se tramita.

¿Dónde se pide en persona en Madrid o en Barcelona?

En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8), con su propio sistema de cita previa. En Barcelona y en el resto de provincias, en la gerencia territorial o el registro civil que indique el directorio del Ministerio, donde también se pide la cita.

¿Cuánto tarda el certificado de antecedentes penales en España?

Por regla general se emite en el momento de la solicitud electrónica; la sede prevé como norma general 24 horas, de forma excepcional hasta tres días hábiles, y fija en 10 días hábiles el plazo de la Administración. Si eres nacional de otro Estado de la UE y el certificado debe recoger la consulta a tu país, hasta 30 días naturales.

¿Sirve el documento español para acreditar que no tengo antecedentes en mi país?

No. Solo refleja lo inscrito en el Registro Central de Penados español. Para el arraigo y los supuestos de los arts. 128.3 y 129.2 hay que aportar el de los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España (art. 130.2 del RD 1155/2024), salvo las excepciones de ese mismo artículo, y en nacionalidad el del país de origen.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Certificado de Antecedentes Penales — trámite de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-antecedentes)
  2. Real Decreto 95/2009, sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-2073)
  3. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  4. Real Decreto 1004/2015, nacionalidad española por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  5. Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 136 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)
  6. Reglamento (UE) 2016/1191, sobre presentación de determinados documentos públicos en la UE (DOUE, BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-81317)
  7. Mi Carpeta Ciudadana — Punto de Acceso General de la Administración (https://carpetaciudadana.gob.es/)
  8. Cita previa del Ministerio de Justicia (Oficina Central, gerencias territoriales y registros civiles) (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/cita-previa)

Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra RD 95/2009, de 6 de febrero (BOE-A-2009-2073), arts. 2.1, 17.1 y 19; art. 136 del Código Penal (LO 10/1995); RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 126.d y 130.2 y DA 9.ª; RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 5.3, 11.3 y 14; Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE-A-2021-9233), disposición transitoria primera; Ley 39/2015, arts. 123 y 124; Ley 29/1998, art. 46.1; Reglamento (UE) 2016/1191, arts. 2.1.m), 4 y 6 y anexo XI; Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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