Los brasileños necesitan visado para entrar en España, como regla general, cuando van a quedarse más de 90 días, a trabajar o a residir. Para turismo, visitas o negocios basta el pasaporte, vigente tres meses tras tu salida: la exención cubre hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 en todo el espacio Schengen, aunque en el aeropuerto pueden pedirte billete de vuelta, alojamiento y dinero suficiente.
Resumen en 30 segundos
- Sin visado: hasta 90 días por cada 180, sumando todos los países Schengen.
- En frontera: pasaporte, billete de vuelta, alojamiento y dinero: en 2026, 122,10 € por persona y día y 1.098,90 € por persona como mínimo.
- EES y ETIAS: la frontera registra rostro y huellas; el ETIAS aún no se pide.
- Para quedarte: trabajo, estudios, teletrabajo, no lucrativa o familia, cada vía con su visado o autorización; con pasaporte de la UE, como ciudadano de la Unión.
¿Los brasileños necesitan visado para entrar en España? Depende del motivo
Brasil figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, que exime de visado a sus nacionales para estancias de hasta 90 días por periodo de 180 (art. 4.1). Vale para turismo, visitas, negocios o un curso corto, pero no para trabajar: hacerlo sin autorización es infracción grave (art. 53.1.b de la LO 4/2000). Para el resto de nacionalidades, la lista completa está en los anexos I y II del mismo Reglamento; la resumimos en qué países necesitan visado para entrar en España.
| Motivo | ¿Visado o autorización? |
|---|---|
| Turismo, visita o negocios, hasta 90 días en 180 | No |
| Estudios de más de 90 días | Sí, estancia de larga duración por estudios |
| Trabajo para una empresa española | Sí: autorización que pide el empleador y visado |
| Profesional altamente cualificado o teletrabajo internacional | Sí, autorización de la Ley 14/2013 |
| Vivir sin trabajar | Sí, residencia no lucrativa |
Cómo se cuentan los 90 días y qué registra el EES
No son «90 días por viaje», sino 90 dentro de cualquier periodo de 180, mirando hacia atrás desde cada día de estancia (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399). Los días de entrada y de salida cuentan, y el saldo es común a todo Schengen: un día en Portugal o en Francia gasta lo mismo que uno en España (arts. 4 y 48.2 del RD 1155/2024).
Ejemplo: quien entra el 1 de marzo y sale el 29 de mayo ha gastado sus 90 días. No podrá volver sin visado hasta el 28 de agosto, cuando el 1 de marzo sale de la ventana de 180 días.
Ese cálculo ya lo hace el Sistema de Entradas y Salidas (EES), operativo en todo Schengen desde el 10 de abril de 2026 según la Comisión Europea. En la primera entrada registra tu imagen facial y tus huellas (no las de menores de 12 años), calcula los días que te quedan y señala a quien se pasa. El registro sustituye al sello (art. 12.4 del RD 1155/2024).
Qué te pueden pedir en el control de frontera
La exención no da derecho automático a entrar: la policía comprueba los requisitos del art. 4.1 del RD 1155/2024. Lleva a mano:
- Pasaporte válido tres meses más allá de la salida prevista de Schengen y expedido en los últimos diez años (art. 6.2).
- Billete de vuelta nominativo, intransferible y cerrado, dentro de tus 90 días (art. 8.2.a y Orden PRE/1282/2007).
- Alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación que tramita tu anfitrión ante la Policía (art. 8.2.c).
- Motivo del viaje: reserva, invitación de empresa, congreso o matrícula (art. 8.2).
- Seguro médico de viaje: recomendable; obligatorio si luego pides prórroga de estancia (art. 49.2.d).
El dinero lo fija el apartado segundo de la Orden PRE/1282/2007: el 10 % del salario mínimo por persona y día, del día de llegada al de vuelta, ambos incluidos, con un mínimo del 90 % por persona. Con el salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes, RD 126/2026) son 122,10 € diarios y 1.098,90 € como mínimo. Vale efectivo, cheques certificados o de viaje, cartas de pago o tarjeta con extracto de la cuenta o libreta al día (u otro medio que acredite fehacientemente ese saldo); no valen cartas del banco ni extractos de internet (apartado segundo.2). Si no llegas a la cifra, la policía puede excepcionalmente dejarte entrar con menos días, en proporción a lo que acredites y con billete de salida para esa fecha (apartado segundo.4). Si entras por España de camino a otro país de la UE, o pasarás allí parte del viaje, los medios se ajustan a los importes de referencia que esos Estados han notificado a la Comisión (art. 9 del RD 1155/2024).
Si entras en Schengen por Lisboa, Oporto o París y sigues a España, el control lo pasaste allí: el art. 13 del RD 1155/2024 obliga entonces a declarar la entrada ante la Policía y, si no lo hiciste al llegar, tienes tres días para hacerlo en cualquier comisaría.
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Permiso de residencia para brasileños en España: qué vía encaja con tu plan
El permiso de residencia para brasileños en España no es uno solo, y la regla general es pedir el visado antes de viajar, en el consulado español de la demarcación donde resides (art. 26.1 del RD 1155/2024); así se solicita el visado español. Los visados de residencia del Reglamento exigen pasaporte con un año de vigencia, no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años y certificado médico (art. 38).
Trabajar para una empresa española
El empleador pide la autorización de residencia y trabajo en la oficina de extranjería y, concedida, tienes un mes desde que se notifica al empleador para pedir el visado (arts. 40.1.b y 77.7 del RD 1155/2024); ya en España, la autorización solo surte efecto con el alta en la Seguridad Social, que debe hacerse en los tres meses siguientes a tu entrada (art. 77.8). Dura un año como máximo y, en general, se limita a una comunidad autónoma y una ocupación (art. 73.4). Salvo excepciones, el puesto debe estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o acreditarse que no pudo cubrirse (art. 75); no se exige si eres hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h de la LO 4/2000). Además, con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, la nacionalidad española por residencia puede pedirse a los dos años por ser brasileño de origen, y al año si tu padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles (art. 22.1, 22.2.f y 22.3 del Código Civil).
Si la empresa te incorpora a un puesto de alta cualificación y tienes título superior o experiencia equivalente, cabe la vía de profesional altamente cualificado (art. 71 de la Ley 14/2013). Para la Tarjeta azul-UE hace falta además un contrato u oferta firme de al menos seis meses, con un salario que no baje del umbral de referencia (art. 71 bis.1). La tramita la Unidad de Grandes Empresas con plazo de veinte días y silencio positivo (art. 76.1): es el carril de los visados para empresas.
Teletrabajar para una empresa de fuera de España
Si eres graduado o posgraduado de universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tienes al menos tres años de experiencia (art. 74 bis.2 de la Ley 14/2013), y llevas al menos tres meses con una empresa extranjera que tenga un año de actividad (art. 74 ter), puedes pedir el visado de teletrabajo o, si ya estás en España de forma regular, la autorización directamente (art. 74 quinquies.1). Necesitas además seguro de enfermedad, recursos suficientes y no tener antecedentes penales (art. 62.3). La solicitud prorroga tu estancia hasta que se resuelva (art. 76.1).
Estudiar
Más de 90 días de estudios exigen visado de estancia de larga duración (art. 34 del RD 1155/2024). En estudios superiores puede pedirse la autorización desde España, siendo mayor de edad y con al menos dos meses de antelación tanto al inicio de los estudios como al fin de tu estancia legal (art. 54.1 y 54.3): con 90 días sin visado, en el primer mes. La autorización por estudios superiores permite trabajar hasta 30 horas semanales (art. 57).
Vivir sin trabajar o reunirte con tu familia
La no lucrativa exige seguro de enfermedad (art. 61.2.b) y el 400 % del IPREM por cada mes de autorización, más un 100 % mensual por familiar a cargo, en fondos para todo el periodo o en ingresos periódicos (art. 62.1 y 62.2), dura un año y se renueva por dos (arts. 61.4 y 64.7); para la renovación de la no lucrativa hay que vivir aquí más de 183 días al año (art. 64.2.f). Si tu cónyuge o tu pareja es extranjero con residencia legal en España, puede pedir tu reagrupación cuando cumpla los requisitos del reagrupante (arts. 65 a 71); si tiene nacionalidad española, existe una autorización específica (arts. 93 y siguientes).
Si también tienes pasaporte de la Unión Europea
Con nacionalidad portuguesa, italiana u otra de la UE, conviene entrar con ese pasaporte: puedes trabajar como un español (art. 3.2 del RD 240/2007) y, para vivir aquí más de tres meses, basta trabajar o, si no trabajas, tener recursos suficientes y seguro de enfermedad, e inscribirte en los tres meses siguientes para obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 7).
Qué se puede resolver desde España y qué no
Quedarte más de 90 días sin salir de España solo es posible en los supuestos previstos, como la estancia de larga duración por estudios superiores (art. 54.1 del RD 1155/2024), que es estancia y no residencia (arts. 34.3 y 60.1), o las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 (arts. 74 quinquies.1 y 76.1). La prórroga de estancia es excepcional: hasta tres meses más, por razones excepcionales acreditadas, con seguro, medios y billete; sin respuesta, se entiende denegada (art. 49).
Quedarse pasado el día 90 impide obtener un visado de residencia mientras dure (art. 38.b del RD 1155/2024) y es infracción grave (art. 53.1.a de la LO 4/2000), sancionable con multa o, en su lugar, expulsión (art. 57.1), que lleva consigo una prohibición de entrada en España de hasta cinco años (art. 58.1). El arraigo no es un atajo: salvo el de tipo familiar, exige dos años de permanencia (art. 126.b).
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Qué hacer si te deniegan la entrada o el visado
La denegación de entrada se notifica por resolución motivada, con derecho a abogado, de oficio si hace falta, y a intérprete desde el propio control (art. 26.2 de la LO 4/2000). No agota la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024): no cabe reposición y procede el recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación (arts. 121 y 122.1 de la Ley 39/2015).
El visado denegado sí agota la vía administrativa (DA 9.ª): cabe reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses si la denegación es expresa (art. 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la Ley 29/1998). Compara el motivo con lo que aportaste y valora si recurrir o presentar una solicitud nueva: es lo primero que se analiza ante una denegación de visados.
Lo que vemos en el despacho
Antes de un viaje con idea de quedarse, un abogado de extranjería revisa dos puntos: el saldo de días Schengen de los últimos seis meses y si la vía elegida puede iniciarse desde España dentro de los 90 días.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿Qué países latinoamericanos pueden entrar en España sin visado?
Según el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, entran sin visado hasta 90 días por cada 180 Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Bolivia, Cuba, Ecuador, Haití y la República Dominicana necesitan visado (anexo I).
¿A qué países de Europa pueden viajar los brasileños sin visado?
A todos los países del espacio Schengen, incluidos Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, con un único cupo de 90 días por cada 180. Los Estados de la UE que aún no aplican íntegramente Schengen cuentan aparte, con su propio máximo de tres meses (art. 5.3 del Acuerdo UE-Brasil de exención de visados).
¿Cuánto dinero necesita un brasileño para entrar en España?
El 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 % (Orden PRE/1282/2007): en 2026, 122,10 € por persona y día y al menos 1.098,90 € por persona.
¿Puede un brasileño trabajar en España si entra como turista?
No. Hace falta una autorización de residencia y trabajo pedida antes del viaje o una de la Ley 14/2013; en estudios superiores, la autorización de estancia de larga duración por estudios, que puede pedirse desde España, permite trabajar hasta 30 horas semanales (arts. 54.1 y 57 del RD 1155/2024).

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Reglamento (UE) 2018/1806, lista de países exentos de visado (EUR-Lex, versión consolidada) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02018R1806-20251230)
- Comisión Europea: diferencias entre el EES y el ETIAS y fechas de funcionamiento (28/04/2026) (https://home-affairs.ec.europa.eu/news/main-differences-between-ees-and-etias-what-travellers-need-know-2026-04-28_en)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-9608)
- Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544, fecha de funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas (BOE, DOUE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81204)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
- Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración, pasaportes ordinarios (EUR-Lex, DOUE L 255, 21/09/2012) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22012A0921%2802%29)
Última revisión normativa: 27 de septiembre de 2026, contra Reglamento (UE) 2018/1806, art. 4.1 y anexos I y II (versión consolidada de 30/12/2025); Reglamento (UE) 2016/399, art. 6.1; Reglamento (UE) 2017/2226, arts. 11, 12 y 17; Reglamento (UE) 2025/1534, art. 2; Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544, art. 1; LO 4/2000, arts. 26.2, 27.1, 40.1.h, 53.1, 57.1, 58.1 y 60.1; RD 1155/2024, arts. 4, 6, 7.2, 8, 9, 12.4, 13, 26.1, 34, 38, 40.1.b, 43.2.a, 44, 48, 49, 54, 57, 60.1, 61.2.b, 61.4, 62.1-2, 64, 65-71, 73, 75, 77, 93, 126 y DA 9.ª; Ley 14/2013, arts. 62.3, 71, 71 bis.1, 74 bis.2, 74 ter, 74 quater, 74 quinquies y 76.1; RD 240/2007, arts. 3.2 y 7; Orden PRE/1282/2007, apartado segundo; RD 126/2026, art. 1; Código Civil, art. 22.1, 22.2.f y 22.3; Ley 39/2015, arts. 121-124; Ley 29/1998, art. 46.1; Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración (DOUE L 255, 21/09/2012), art. 5.3. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.