El Reglamento de Extranjería vigente es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Sustituyó al RD 557/2011, que quedó derogado ese mismo día, y lo modificó el RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026. El texto oficial y actualizado está en abierto en el BOE (referencia BOE-A-2024-24099) y se descarga en PDF.
Resumen en 30 segundos
- Cambios de 2026: el RD 316/2026 retocó el arraigo y a los familiares de españoles y creó la regularización extraordinaria; el Supremo anuló varios preceptos e incisos (BOE del 22/09/2026).
- Frente al reglamento de 2011: cinco tipos de arraigo, autorización propia para familiares de españoles, cambios en la reagrupación y visado de búsqueda de empleo de doce meses.
- Expedientes antiguos: la fecha de presentación decide qué norma se aplica.
Qué Reglamento de Extranjería está vigente en 2026
La Ley de Extranjería (LO 4/2000) fija derechos, situaciones e infracciones; el reglamento concreta requisitos, documentos, plazos y órgano competente de cada trámite. Llamar hoy «nuevo reglamento» al RD 1155/2024 confunde: es, sin más, el reglamento vigente.
| Norma | Qué es | Situación |
|---|---|---|
| LO 4/2000 | Ley de Extranjería | Vigente |
| RD 1155/2024 | Reglamento que desarrolla la ley | Vigente desde el 20/05/2025 |
| RD 316/2026 | Reforma del RD 1155/2024 | Vigente desde el 16/04/2026 |
| Sentencias del Supremo de 8 y 29/07/2026 | Anulan preceptos e incisos del RD 1155/2024 (detalle más abajo) | Publicadas en el BOE el 22/09/2026 |
| RD 557/2011 | Reglamento anterior | Derogado el 20/05/2025 |
Dónde consultar y descargar el texto oficial en el BOE
- Abre el texto consolidado del RD 1155/2024 en el BOE.
- Comprueba la «Última actualización publicada»: a 26/09/2026, la del 22/09/2026, con las sentencias del Supremo.
- Descarga desde esa ficha el PDF consolidado o el ePub, que salen con la última versión; el texto original de 2024 y los PDF desactualizados de otras webs no traen la reforma ni lo anulado.
- Para una solicitud anterior a una reforma no basta la versión antigua: cada reforma trae su régimen transitorio, y lo anulado no se aplica desde la publicación del fallo, el 22/09/2026 (art. 72.2 de la Ley 29/1998).
Qué regula el reglamento: mapa de artículos por trámite
| Trámite | Artículos |
|---|---|
| Visado de familiar de persona con nacionalidad española | art. 41 |
| Visado para la búsqueda de empleo | arts. 43 a 45 |
| Estancia de larga duración por estudios y trabajo del estudiante | arts. 52 a 59 |
| Residencia temporal (tipos) y no lucrativa | arts. 60 a 64 |
| Reagrupación familiar | arts. 65 a 71 |
| Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial y renovación) | arts. 72 a 81 |
| Residencia y trabajo por cuenta propia | arts. 82 a 87 |
| Residencia con excepción de la autorización de trabajo | arts. 88 y 89 |
| Familiares de personas con nacionalidad española | arts. 93 a 99 |
| Arraigo, razones humanitarias y colaboración con autoridades | arts. 124 a 132 |
| Violencia de género, violencia sexual, colaboración contra redes y trata | arts. 133 a 155 |
| Menores extranjeros | arts. 159 a 174 |
| Residencia de larga duración | arts. 175 a 189 |
| Modificación de la situación (por ejemplo, de estudios a trabajo) | arts. 190 a 192 |
Localizado tu trámite, sigue en su guía: los cinco tipos de arraigo y sus requisitos o la tasa de cada trámite y cómo pagarla.
Los ciudadanos de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza y sus familiares van por el RD 240/2007; el RD 1155/2024 solo se les aplica como supletorio o si es más favorable (artículo único.2).
Qué cambió frente al reglamento de 2011
- Arraigo: cinco figuras (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar) y dos años de permanencia continuada, salvo el familiar, que no exige ninguna (arts. 125 y 126.b).
- Familiares de españoles: autorización propia de cinco años, o menos si el español va a residir menos tiempo (arts. 93 a 99 y 95.3), preferente y sin tasa de tramitación (art. 97.8); la TIE cuesta 12 € (código 4.1 de la Orden PJC/617/2025, actualizable cada 1 de enero).
- Reagrupación familiar: la relación con la pareja no registrada ya no tiene que ser anterior a la residencia del reagrupante en España: bastan doce meses de convivencia, dentro o fuera de España, o hijos en común (art. 66.1.b). Entra el hijo mayor de edad que vaya a cuidar al reagrupante con dependencia reconocida (art. 66.1.f), y la renovación pasa a durar cuatro años, mientras el reagrupante conserve su autorización (art. 71.6).
- Estudiantes: en estudios superiores se sigue trabajando sin trámite hasta 30 horas semanales, y superarlas extingue la autorización (art. 57.2); lo nuevo es que, como regla, solo en la comunidad autónoma de concesión y localidades limítrofes (art. 57.3).
- No lucrativa: lo nuevo es que para renovar hay que haber residido de forma real y efectiva más de 183 días en el año natural (art. 64.2.f); la duración no cambia: un año la inicial y dos la renovación (arts. 61.4 y 64.7).
- Búsqueda de empleo: el visado da doce meses de residencia para buscar trabajo (art. 43.1), frente a los tres meses de estancia del reglamento de 2011 (art. 175).
La reforma del RD 316/2026 y las sentencias del Supremo
El RD 316/2026 retocó el arraigo social (art. 127.c): los medios económicos (al menos el 100 % del IPREM) pueden no venir de los familiares; el informe de integración, que se pide a quien no tiene vínculos familiares con extranjeros residentes, puede emitirlo la corporación local si la comunidad autónoma lo ha previsto, y si no se emite en un mes, lo que debes acreditar, vale cualquier medio de prueba. Además excluyó a quien ya tenga autorización o un procedimiento en curso (art. 126.h) y habilitó a residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite del sociolaboral (art. 130.5).
En familiares de españoles, si ellos y el español están aquí, pueden pedir la autorización desde España los hijos del español o de su cónyuge o pareja menores de 26 años o mayores a cargo o con discapacidad (antes, solo hasta los 18) y los padres del español o de su cónyuge o pareja que estén a su cargo sin apoyo familiar en origen o por razones humanitarias (art. 97.1.c); esa solicitud autoriza provisionalmente a residir y trabajar desde su admisión a trámite, salvo inadmisión o denegación previa por los mismos hechos (art. 97.5). La prórroga del arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social puede concederse sin acreditar búsqueda de empleo si una causa justificada (enfermedad, discapacidad, edad de jubilación…) impide trabajar (art. 132.2.a), y pedir en plazo el paso de estudios a trabajo prorroga la autorización anterior hasta que se notifique la resolución (art. 190.6).
Creó además la regularización extraordinaria (DA 20.ª y 21.ª), ya cerrada. Su autorización dura un año; para seguir, hay que pedir en los dos meses previos al vencimiento el paso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, sin visado (art. 191). Pedido en los tres meses posteriores también la prorroga, pero cabe expediente sancionador (art. 52.b de la LO 4/2000). Si ese paso no es posible, hay prórroga de un año (búsqueda activa de empleo o informe de integración) o de cuatro (enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación) (DA 20.ª.10 y 21.ª.10).
El BOE del 22/09/2026 publicó dos sentencias del Supremo. La de 8 de julio (recurso 19/2025) anula el art. 197.2, que imponía la vía electrónica a ciertas solicitudes (renovación de la no lucrativa, inicial por cuenta ajena…), nulidad que reitera la de 29 de julio (recurso 21/2025), y además:
- Familiares de españoles: que la relación con el menor español deba constituirse conforme al Derecho español (art. 94.1.f) y la denegación automática por antecedentes penales en los supuestos del art. 20 del TFUE (arts. 97.4 y 98.1).
- Ascendientes a cargo: que la dependencia económica deba producirse en el país de origen, en cuanto impedía acreditarla estando ya en España (art. 196.2.b).
- Menores: que los hijos de residentes deban estar solteros (arts. 159.1 y 160.1), que el nacido en España no haya salido nunca del país, aunque puede exigirse que haya residido aquí de forma habitual desde que nació (art. 159.1), o que la tutela se constituya conforme al Derecho español (art. 160.2), y el «en su caso» que condicionaba la atención inmediata al extranjero de edad incierta (art. 166.1).
- Temporada: la prohibición de que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones para actividades de temporada (art. 101.1).
Si te denegaron con base en uno de esos preceptos, revisa si sigues en plazo de recurso. Si la denegación es firme, la sentencia no la anula por sí sola (art. 73 de la Ley 29/1998), pero cabe una solicitud nueva, que ya no podrá denegarse con el inciso anulado.
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Qué pasa si tu expediente empezó con el reglamento anterior
- Tarjetas y autorizaciones en vigor el 20/05/2025: conservan su validez durante el tiempo para el que se expidieron (DT 1.ª).
- Solicitudes presentadas antes del 20/05/2025: se resuelven con la norma vigente al presentarlas (el RD 557/2011, hoy derogado, cuyo texto sigue en el BOE), salvo que pidas el nuevo reglamento y acredites sus requisitos (DT 2.ª del RD 1155/2024).
- Familiares de español con arraigo familiar o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor el 20/05/2025: conservan la residencia sin tener que pedir la nueva autorización, mientras cumplan las condiciones (DT 3.ª).
- Arraigo y demás circunstancias excepcionales pedidos entre el 20/05/2025 y la entrada en vigor del RD 316/2026, aún en trámite (salvo la humanitaria del art. 128.1, para quien tiene la permanencia autorizada por Interior): basta haber estado en España antes del 1/01/2026 y cumplir los requisitos generales de la regularización extraordinaria (no los de trabajo, familia o vulnerabilidad), como cinco meses seguidos en España y no tener antecedentes penales (DT 2.ª.2 del RD 316/2026).
- Arraigo pedido por la antigua disposición transitoria quinta (personas en situación irregular tras la denegación firme de su protección internacional) antes de la entrada en vigor del RD 316/2026: basta no tener antecedentes penales ni ser una amenaza para el orden público, la seguridad y la salud públicas (DT 2.ª.1).
Si no sabes con qué norma se resuelve tu caso, mira el estado del expediente y la fecha del justificante. Si la resolución cita un artículo que no encaja con esa fecha, que la revise un abogado de extranjería antes de que venza el plazo de recurso.
Plazos, silencio y recursos del Reglamento de Extranjería
Salvo plazo específico, la Administración tiene tres meses para resolver (DA 7.ª.1); los visados, un mes no prorrogable (DA 7.ª.2). Pasado el plazo, la regla es el silencio desestimatorio, con excepciones como las prórrogas y renovaciones de residencia y la larga duración, donde es estimatorio (DA 8.ª del RD 1155/2024 y DA 1.ª de la LO 4/2000). Vigila las notificaciones: con ellas empiezan a correr los plazos.
Las denegaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, de visados y las expulsiones agotan la vía administrativa (DA 9.ª). Cabe reposición potestativa, en un mes si la denegación es expresa o en cualquier momento desde el día siguiente al silencio desestimatorio (arts. 123 y 124.1 de la Ley 39/2015), o contencioso-administrativo, en dos meses si es expresa (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Con la reposición en curso no puedes ir al contencioso hasta que se resuelva o se entienda desestimada (art. 123.2).
Contra esas resoluciones no cabe alzada. Las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 (altamente cualificados, teletrabajo internacional, traslados intraempresariales…), que tramita la UGE, se recurren en alzada (su art. 76.1).
Preguntas frecuentes
¿Dónde descargo el Reglamento de Extranjería en PDF?
En la ficha del texto consolidado del RD 1155/2024 en el BOE, con los pasos de arriba. Al leerlo, fíjate en las notas: los preceptos anulados por el Supremo siguen en el texto, marcados con un aviso de nulidad, y ya no se aplican.
¿Sigue vigente el RD 557/2011?
No. Lo derogó el RD 1155/2024 con efectos del 20 de mayo de 2025. Solo importa para algunas solicitudes anteriores a esa fecha (arriba tienes qué norma se aplica a la tuya), y su texto sigue en el BOE, marcado como derogado.
¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria de 2026?
No: solo admitía solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª del RD 1155/2024, añadidas por el RD 316/2026). Siguen la tramitación de lo presentado y los recursos contra las denegaciones; quien la obtuvo debe pedir, en los dos meses previos al vencimiento, el paso a una autorización de residencia y trabajo.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- RD 1155/2024, Reglamento de la LO 4/2000 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- RD 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, recurso 19/2025, contra el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19632)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026, recurso 21/2025, contra el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19633)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- RD 557/2011, reglamento anterior, derogado (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099): artículo único.2, DF 4.ª, disposición derogatoria única, DT 1.ª a 3.ª y 5.ª (derogada), DA 7.ª a 9.ª, DA 20.ª.10 y DA 21.ª.1 y .10, título VII y arts. 43, 57, 61, 64, 66.1.b) y f), 71.6, 72-89, 93-99 (94.1.d) y e), 95.3, 97.1.c), 97.4, 97.5, 97.8 y 98.1), 101.1, 124-132 (128.1), 159.1, 160.1 y 2, 166.1, 159-174, 190, 191, 196.2.b) y 197.2; RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284), art. único, DT 2.ª y disposición derogatoria única; STS de 8 de julio de 2026, rec. 19/2025 (BOE-A-2026-19632); STS de 29 de julio de 2026, rec. 21/2025 (BOE-A-2026-19633); RD 557/2011 (BOE-A-2011-7703), arts. 42, 49.2, 51.7, 53.b), 61.11 y 175; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), art. 52.b) y DA 1.ª; Ley 14/2013, art. 76.1; Ley 39/2015, arts. 123 y 124; Ley 29/1998, arts. 46.1, 72.2 y 73; Orden PJC/617/2025, art. 1.2 y código 4.1 del anexo. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.