No para un viaje corto: los venezolanos necesitan visa para entrar a España solo cuando la estancia va a superar los 90 días o el motivo es trabajar. Con pasaporte venezolano en vigor puedes entrar como turista o de visita familiar hasta 90 días por cada 180, pero la policía de frontera comprueba alojamiento, billete de vuelta y medios económicos.
Resumen en 30 segundos
- Estancia corta: sin visado hasta 90 días por cada 180: Venezuela está en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806.
- Estancia larga: más de 90 días exige visado pedido en el consulado antes de viajar.
- En la frontera: pasaporte, objeto del viaje, alojamiento, billete de salida y medios de vida (art. 25 de la LO 4/2000).
- Dinero: el 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 % (Orden PRE/1282/2007).
- Entrada denegada: cabe recurso de alzada, y no cabe la reposición que sí procede contra un visado (DA 9.ª del RD 1155/2024).
¿Los venezolanos necesitan visa para entrar a España en 2026?
Venezuela está en la lista de países cuyos nacionales no necesitan visado para estancias cortas: la incluye el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, cuyo art. 4.1 limita la exención a las estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Cubre turismo, visita familiar, negocios y tránsito; no autoriza a trabajar ni a residir.
El cupo de 90 días es conjunto para todo el espacio Schengen: los días en Portugal, Francia o Italia consumen el mismo saldo. Y la exención no da derecho automático de entrada: el art. 25 de la LO 4/2000 obliga a entrar por un puesto habilitado, con pasaporte válido, a justificar el objeto y las condiciones de la estancia y a acreditar medios de vida.
| Motivo y duración del viaje | ¿Visado? | Norma |
|---|---|---|
| Turismo, visita familiar o negocios, hasta 90 días por cada 180 | No | art. 4.1 y anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 |
| Estudios de más de 90 días | Sí, estancia de larga duración por estudios | arts. 34 a 36 y 52 del RD 1155/2024 |
| Trabajo por cuenta ajena o propia | Sí, residencia y trabajo | RD 1155/2024 |
| Residir sin trabajar | Sí, no lucrativa (400 % del IPREM) | arts. 60 a 64 del RD 1155/2024 |
| Reunirse con un familiar residente | Sí, reagrupación familiar | arts. 65 a 71 del RD 1155/2024 |
| Teletrabajo para empresa de fuera de España | Sí, teletrabajo internacional | arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 |
Qué le piden a los venezolanos para entrar a España
En el puesto fronterizo la exención se comprueba junto con el resto de condiciones de entrada. Lo que conviene llevar en papel:
- Pasaporte venezolano en vigor, válido al menos tres meses después de la salida prevista de Schengen y expedido en los diez años anteriores (art. 6.1.a del Reglamento (UE) 2016/399).
- Objeto del viaje: reserva, matrícula, carta de la empresa o invitación del familiar.
- Alojamiento: reserva de hotel a tu nombre o carta de invitación tramitada ante la Policía.
- Billete de vuelta o de continuación, con fecha dentro de los 90 días.
- Medios económicos: el 10 % del salario mínimo bruto por persona y día, con un mínimo del 90 % (apartado segundo de la Orden PRE/1282/2007). Se acreditan exhibiendo el efectivo o con cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas del extracto de la cuenta o de la libreta bancaria puesta al día; no se admiten cartas del banco ni extractos descargados de Internet.
- Seguro médico de viaje: obligatorio al pedir un visado de estancia (art. 15 del Reglamento (CE) 810/2009) y recomendable aun viajando exento.
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Qué visado pedir para emigrar a España desde Venezuela
Cuando el plan es quedarse, la vía se elige antes de viajar: el visado de larga duración se pide en el consulado. Las dos vías más usadas para emigrar a España desde Venezuela sin oferta de trabajo son la residencia no lucrativa y los estudios. La no lucrativa exige medios propios del 400 % del IPREM mensual, más un 100 % por familiar a cargo (art. 62.1 del RD 1155/2024), dura un año (art. 61.4) y se renueva por dos; en la renovación pesa el art. 64.2.f: haber residido más de 183 días del año natural. La estancia por estudios superiores permite trabajar hasta 30 horas semanales (art. 57); en otros estudios hace falta autorización para trabajar (art. 57.1).
Si una empresa española va a contratarte, o si teletrabajas para una de fuera, cambian la ventanilla y los plazos: en visados y movilidad internacional están las vías de trabajo y las de la Ley 14/2013, cuyas autorizaciones de residencia tramita la Unidad de Grandes Empresas en veinte días (art. 76.1). Si tu padre o tu madre es o fue español de origen, puedes pedir la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93 y 94.1.h del RD 1155/2024), que dura cinco años y permite trabajar. Si el ascendiente es nacional de otro Estado de la UE, rige el RD 240/2007: el certificado de registro de ciudadano de la Unión si tú también tienes esa nacionalidad; si no, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8), que el art. 2.c reserva a los descendientes menores de veintiún años o que vivan a cargo del ciudadano de la UE.
En cualquier vía hay documentos venezolanos que conviene apostillar antes de salir (apostilla del Convenio de La Haya de 1961) y traducir después por traductor jurado:
- Acta de nacimiento, y la de los hijos que viajen contigo.
- Certificado de antecedentes penales reciente.
- Certificado de matrimonio, divorcio o soltería.
- Títulos y notas certificadas, si vas a estudiar u homologar.
Entrar como turista y quedarse pasado el día 90 no es una vía: deja a la persona en situación irregular y, hasta cumplir dos años de permanencia continuada, no se abre la mayoría de las vías de arraigo (art. 126.b del RD 1155/2024). La excepción es el arraigo familiar: el propio art. 126 dispone que «no requerirá ninguna permanencia mínima».
Qué hacer si te deniegan la entrada en el aeropuerto o el visado
La denegación de entrada en frontera se acuerda por resolución motivada, con los recursos, el plazo y derecho a asistencia letrada e intérprete (art. 26.2 de la LO 4/2000). Es la excepción del sistema: según la DA 9.ª del RD 1155/2024, la denegación de entrada y la devolución no agotan la vía administrativa, así que cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015), y no cabe reposición.
Con el visado denegado es al revés: esa resolución sí pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024). Hay un mes para la reposición si la denegación es expresa, o dos meses para el contencioso-administrativo; sin respuesta expresa, el plazo del contencioso es de seis meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Pide primero el expediente: en un recurso por denegación de visado el motivo suele ser documental.
Lo que vemos en el despacho
Tres comprobaciones de cualquier abogado de extranjería en Madrid antes de comprar el billete: que el objeto declarado del viaje coincida con los documentos; que los medios económicos se puedan acreditar a nombre del viajero y no solo con la cuenta de un tercero; y que el cupo de 90 días esté bien contado con las entradas anteriores a Schengen.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
¿Qué países de Europa no piden visa a venezolanos?
La exención no es española: vale para todos los Estados que aplican el acervo Schengen, y por eso el cupo de 90 días se computa en conjunto. Irlanda, que no aplica Schengen, mantiene su propio régimen. Si viajas con otro pasaporte, revisa qué países necesitan visado para entrar en España: la lista depende de la nacionalidad del documento.
¿Y va a cambiar? La lista la fija la Unión Europea y solo se modifica a nivel europeo, aunque el propio Reglamento prevé un mecanismo de suspensión temporal. A 22 de septiembre de 2026 Venezuela sigue en el anexo II.
Errores frecuentes al emigrar a España desde Venezuela
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Contar los 90 días solo en España y olvidar viajes anteriores a otros países Schengen: se supera el cupo y la estancia pasa a ser irregular, con riesgo de sanción
- Viajar con el pasaporte a punto de caducar: la entrada puede denegarse aunque no haga falta visado: deben quedar tres meses de validez tras la salida
- Acreditar el dinero con la cuenta de un familiar: puede no tenerse por acreditada la disponibilidad de medios y denegarse la entrada en frontera
- Salir de Venezuela sin apostillar acta de nacimiento, antecedentes y títulos: el trámite posterior se paraliza y hay que gestionar la apostilla a distancia, con meses de retraso
Preguntas frecuentes
¿Puede un venezolano viajar a España sin visa?
Sí, para estancias cortas: Venezuela está en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 y con pasaporte en vigor se entra sin visado hasta 90 días por cada 180. Para trabajar, estudiar más de 90 días o residir hay que pedir el visado en el consulado antes de viajar.
¿Cuánto dinero hay que acreditar para entrar a España desde Venezuela?
El apartado segundo de la Orden PRE/1282/2007 exige el 10 % del salario mínimo bruto por persona y día, con un mínimo equivalente al 90 %, aunque el viaje sea corto. Se acredita con efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjeta de crédito con el extracto de la cuenta o la libreta al día; no valen cartas del banco ni extractos de Internet.
¿España va a solicitar visa a los venezolanos?
La lista de países exentos la fija la Unión Europea en el Reglamento (UE) 2018/1806 y España no puede modificarla por su cuenta: haría falta cambiar ese Reglamento o activar su mecanismo de suspensión. Hoy Venezuela sigue exenta hasta 90 días por cada 180.
¿Puedo pasar de turista a residente sin volver a Venezuela?
Por la vía ordinaria, no: los visados de residencia se piden en el consulado de la demarcación donde resides. Quedarse pasados los 90 días deja a la persona en situación irregular y, hasta cumplir dos años de permanencia continuada, no se abre la mayoría de las vías de arraigo (art. 126.b del RD 1155/2024). El arraigo familiar es la excepción: el art. 126 no le exige permanencia mínima alguna.

Sobre el autor
Yoel Alejandro Hernández García
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.
Fuentes oficiales de este artículo
- Reglamento (UE) 2018/1806, países cuyos nacionales están sometidos a visado y países exentos (EUR-Lex) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1806)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra Reglamento (UE) 2018/1806, art. 4.1 y anexo II; Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen), art. 6.1; Reglamento (CE) 810/2009 (Código de visados), art. 15; LO 4/2000, arts. 25 y 26; RD 1155/2024, arts. 34-36, 52, 57, 60-64, 65-71, 93, 94.1.h, 95, 126 y DA 9.ª; RD 240/2007, arts. 2, 7 y 8; Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquies y 76; Orden PRE/1282/2007, apartado segundo; Orden PJC/617/2025, anexo (tasas 5.14 y 5.15); Ley 39/2015, arts. 121-124; Ley 29/1998, art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.